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Registro Público De La Propiedad


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

El registro público de la propiedad es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho.

El funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder

a los requerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos y procedimientos que ante él se presentan.

NATURALEZA JURÍDICA

EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: dentro de nuestro sistema legislativo, es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza y certeza. Tiene por objeto señala COLIN SÁNCHEZ proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho civil.

Ahora bien desde el punto de vista de la realidad legislativa mexicana, las diferentes definiciones que han quedado expuestas no dan una idea exacta y cabal del Registro Público de la Propiedad.

Hay que tener en cuenta, a este respecto, que en nuestro Registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.

Esta definición es, desde luego, la que más fielmente responde a nuestro Registro Público del a Propiedad, lo que no quiere decir que las demás sean erróneas con relación a los países de los autores que las han formulado, pues en términos generales dan una idea de la naturaleza y de los fines de esta institución.

LA INSCRIPCIÓN; SUS DIFERENTES CLASES.

INSCRIPCIÓN: ha sido definida como la toma de razón en algún Registro de los documentos o declaraciones que han de asentarse en él, según las leyes

En relación con el Registro Público, la inscripción es un acto jurídico susceptible de producir los efectos que le están atribuidos por la legislación registral.

Ahora bien, más exacto que hablar de inscripción, es hablar de inscripciones, pues en realidad, no existe, desde el punto de vista legal, una sola inscripción, sino varias clases de inscripciones.

En atención a lo que dispone el código civil y el Reglamento del Registro Público de la Propiedad, se conocen las siguientes clases de inscripciones: el asiento de presentación, la inscripción preventiva, la inscripción definitiva, la anotación preventiva, la anotación de referencia y la cancelación.

Las inscripciones son, unas, principales; otras, accesorias. Las primeras han sido definidas por GOMIS y MUÑOZ, como las que hacen referencia a uno de los fenómenos de la vida de los derechos reales o de las personas, y las segundas las que se agregan al margen de las principales; bien para hacer referencia a una modificación sufrida por esta en razón de otra inscripción principal, bien para determinar la existencia o la inscripción de una garantía de fianza sobre el bien registrado, sea para hacer constar las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, o sea para evidenciar alguna modalidad accidental relativa a la inscripción principal

El asiento de presentación es el acto de la ofíciala de partes mediante el cual se hace constar, es el libro que corresponde, el recibimiento de todos los títulos y documentos que se trate de registrar o anotar y el de todas las solicitudes, oficios y correspondencia dirigidos al Registro, sellándolos con el marcador, con la fecha y hora de su presentación y numerándolos progresivamente, según el orden en que sea presentados.

Se denomina preventiva la inscripción que el registrador está obligado a practicar cuando de la calificación de un documento concluya que no es procedente su inscripción, teniendo por efecto que, en el caso de que la autoridad judicial resuelva que si lo es, la que se haga lo produzca desde la presentación del título de referencia.

Anotaciones preventivas son aquellas a las que se refiere al artículo 3018 del código civil, las relativas al otorgamiento de fianzas y cancelación de las mismas de que trata el artículo 2852 del código citado y las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, según el artículo 79 del Reglamento Publico de la Propiedad.

Anotaciones de referencia son aquellas que la hacen a otras inscripciones que tengan relación con la principal a la que se refieren.

Tanto las anotaciones preventivas como las de referencia reciben la denominación de marginales.

Según el artículo 80 del Reglamento de la Propiedad, no serán materia de anotación marginal, sino de inscripciones principales: Las diligencias de posesión, las informaciones al perpetuam, las cedulas hipotecarias, las cesiones de derechos, las divisiones de copropiedad, las prorrogas del plazo de la hipoteca, la ampliación de las hipotecas las substituciones de deudores, las demandas sobre bienes litigiosos, las de nulidad y las de cancelación de inscripciones, rectificaciones, constituciones del patrimonio familiar, sentencias definitivas en los juicios de amparo y de nacionalización

PUBLICIDAD DEL REGISTRO:

Como consecuencia de la publicidad del Registro, los encargados de él tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros correspondientes y en los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivadas.

También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones y constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especies determinadas, sobre bienes señalados o cargo de ciertas

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