Antecedentes De. Derecho Electoral
jocelia25 de Abril de 2015
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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ELECTORAL
Los romanos expidieron la Lex Julio de Ambitu para reprimir el empleo de medio ilícitos en la obtención de funciones públicas.
Los griegos, antes impusieron la pena de muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se castigaba así a quien vendía o compraba el voto. Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se refirió al fraude electoral y a la compra de votos. Así se llega al Derecho Francés de la revolución, que en el Código Brumario IV en sus Artículos 616 y 617 preveía las severas penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio aunque no se refirió al fraude electoral, que daña la legalidad y sinceridad del voto.
El Código penal Francés de 1810 refirió res formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta regulación jurídica, fundamentales al Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se con el uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se afecta con la corrupción y la sinceridad del sufragio universal que es dañado por el fraude electoral.
Esta tendencia continúa protegiéndose a cabalidad la universalidad del sufragio hasta las leyes francesas de 1849 y 1852.
Clara deducción resulta que las legislaciones sobre "delitos electorales" tienen por objeto reprimir actos que atenten contra el secreto, la universidad, la obligatoriedad o la individualidad del sufragio incluso hay quienes ven a los delitos electorales como un ataque al Estado en su seguridad interior, cuando en realidad estos ilícitos dañan al estado en sus función de organizador de los procesos, afectando la voluntad soberana del pueblo.
La tendencia de la codificación ha transitado por códigos penales latinoamericanos como el nuestro "delitos contra la voluntad popular", el mexicano "delitos electorales", el colombiano y ecuatoriano " delitos del sufragio" u algunos precedentes argentinos " delitos de la libertad política".
René Gonzáles de la Vega", expresa que " El Código Penal francés de 1810 refirió tres formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Una deducción clara de estos empeños de la humanidad, es que las legislaciones sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el delincuente electoral, en su intención no está el cambio social, sino tan sólo la subversión de la voluntad popular, representada en la emisión del sufragio y el proceso electoral".
I. DERECHO PENAL ELECTORAL Y DELITOS ELECTORALES.
A. DERECHO PENAL ELECTORAL.
Se define como el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales
B. DELITOS ELECTORALES.
El derecho Penal según Bramont Arias es el conjunto de normas mediante las cuales el Estado prohíbe, bajo amenaza de sanción penal o medida de seguridad, determinados comportamientos.
Y siendo que el delito de acuerdo al artículo 14 del código penal vigente en el estado de Tamaulipas se define como la conducta típica, antijurídica y culpable a la que se le atribuye una o varias sanciones penales podemos decir que:
La acción es la conducta humana realizada por una acción (hacer) o una omisión (no hacer), la tipicidad es la adecuación de la conducta humana a la norma penal, la antijuricidad es la lesión o un bien jurídico tutelado por la ley, y la culpabilidad es la capacidad de responsabilidad de la persona humana por su conducta. Por lo que los delitos electorales son un grupo de normas especiales dentro del Derecho Penal.
Por lo que podemos manifestar que los delitos electorales federales son las conductas descritas como tales en el título vigésimo cuarto, capítulo único del Código Penal Federal y los delitos electorales del fuero común se encuentran descritos en titulo vigésimo primero, capitulo único del código penal de Tamaulipas artículos 444 al 453.
El Delito es la acción realizada por una persona contraria a lo establecido en la Ley y cuya violación amerita una sanción o castigo.
El delito electoral por consiguiente es la conducta realizada por un individuo o individuos que atenta sobre la decisión, manipula a favor de un candidato o nos obliga a votar por un Partido Político o Candidato que no ha sido elegido libremente por Nosotros.
El bien jurídico protegido de los delitos electorales en forma genérica, incluye la organización y realización de los procesos electorales para elegir a los titulares del Poder Ejecutivo (federal, estatal o local) y a los integrantes del poder legislativo (Congreso de la Unión o Congreso del estado). Sin embargo, de manera específica, el bien jurídico tutelado es el sufragio y sus características de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así como velar por el debido funcionamiento de los órganos electorales.
En los delitos electorales el bien jurídico protegido es el derecho de sufragio que tiene cada ciudadano para emitir su voto, esta lesión se puede producir directamente sobre el ciudadano sufragante o mediante alteración del desarrollo del proceso electoral con la cual.
Los delitos electorales se cometen de manera dolosa atendiendo a su naturaleza y admiten todas las formas de autoría y participación. Pueden consumarse de manera instantánea, permanente o continua. Además, en este tipo de delitos se prevé el concurso, con independencia de que los mismos puedan ser del orden común o federal. Pueden ser cometidos por cualquier persona, por funcionarios públicos, ministros de algún culto religioso, funcionarios partidistas, candidatos a cargos de representación política o por funcionarios electorales
C. CONCEPTO DE DELITO ELECTORAL.
Los delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sanción para su autor prevista por Ley.
La sanción va desde la imposición de una multa, pago de una cierta cantidad de dinero, pena privativa de libertad o inhabilitación del ejercicio de ciertos derechos.
Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el sufragio en materia de elección de presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión (y en lo que toca a la elección local a Gobernadores, presidentes y diputados a la Asamblea Legislativa de cada entidad federativa).
También constituyen la figura de delitos electorales las conductas que afectan directamente al Registro Nacional de Ciudadanos o alteran por cualquier medio el Registro Federal de Electores, los listados nominales o la expedición de credenciales para votar.
El delito electoral por consiguiente es la conducta realizada por un individuo o individuos que atenta sobre la decisión, manipula a favor de un candidato o nos obliga a votar por un Partido Político o Candidato que no ha sido elegido libremente por Nosotros.
Dada la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas por el código penal, el capítulo correspondiente a delitos electorales se divide en dos partes.
En la primera se definen los conceptos jurídicos penales de los sujetos o objetos involucrados en una elección.
En la segunda, se tipifican los delitos electorales y se establecen las sanciones.
III.CONCEPTOS JURIDICOS PENALES FUNDAMENTALES DE LOS DELITOS ELECTORALES.
Los conceptos jurídicos que se definen se refieren a personas y cosas directamente relacionadas con el proceso electoral, y son los siguientes: servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, documentos públicos electorales y materiales electorales.
El Código Penal de Tamaulipas en el articulo 444 define a las personas y objetos relacionados en el procesos electoral arriba mencionados de la siguiente forma:
Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
Funcionarios electorales, las personas que integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales, en los términos de la Legislación Electoral.
Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos los propios partidos les otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales, en los términos de la Legislación Electoral.
Observador o visitante electoral, toda persona que acredite tal caracter en los términos del Artículo 7del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas.
Documentos Públicos Electorales, las boletas electorales, actas y certificaciones que expidan los órganos centrales, distritales y municipales del Instituto Estatal Electoral durante el proceso electoral, así como cualquier documental expedida por toda autoridad o persona investida de fé pública que guarde relación directa o indirecta
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