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Antecedentes históricos del Derecho Electoral

robert ochoa ochoaTarea20 de Octubre de 2021

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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. 

 

División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. 

 

 

Antecedentes históricos del Derecho Electoral

 

 Asignatura: Derecho Electoral

 

Docente: Cesar del Carmen Vidal Lorca

 

Alumno(a): Roberto Moreno Ochoa

 

Matricula: 182F25108

 

Semestre: 7

 

Grupo: MIXTOA

Villahermosa, Tabasco a 19 de septiembre de 2021. 

INTRODUCCION

El Derecho Electoral surgió como una necesidad de normar toda la actividad política, por lo que es parte sustancial de la Ciencia Política, como lo son para esta los partidos políticos, y el financiamiento que se da a estos, es muy distinta al contexto político que existía en 1985, con la que existió en 1996 y a la que existe actualmente, en ese entonces nos encontrábamos ante un partido hegemónico o un partido predominante, si bien no un partido único, si un sistema poder partidista, en donde gobernaba un solo partido, a base de una reproducción de invocar elecciones populares para la asignación de los puestos de gobierno con un fin muy específico, la lucha política, no por mantener el poder, sino el monopolio del gobierno en los puestos de elección popular.

Esto enfocándonos desde la perspectiva que tenia el Derecho Electoral en el siglo XX. En este sentido es necesario rescatar, analizar y considerar la importancia de la legislación electoral de los Estados en ese período, puesto que, lamentablemente, en muchos de nuestras entidades la memoria histórica es muy corta. Para la mejora de nuestras leyes no sólo es relevante un ejercicio de derecho comparado, también puede ser muy útil la revisión detallada de nuestros archivos históricos. Ese es el motivo principal de la realización de este trabajo para que podamos ver y analizar los acontecimientos históricos que dieron formal al Derecho Electoral que a hoy día conocemos.

En México, el derecho electoral tiene un nivel de especialización y detalle que difícilmente se encuentra en otros países. Las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones son robustas, complejas y con un gran número de funciones. Este fenómeno no es gratuito, deriva del pasado autoritario de México y sobre todo de una característica muy distintiva: la celebración periódica de elecciones no auténticas. A partir del reconocimiento de esa realidad, y en un esfuerzo para erradicarla, se crearon las reglas e instituciones que hoy se encargan de garantizar la autenticidad del voto en un sentido amplio.

En México, el derecho electoral tiene un nivel de especialización y detalle que difícilmente se encuentra en otros países. Las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones son robustas, complejas y con un gran número de funciones. Este fenómeno no es gratuito, deriva del pasado autoritario de México y sobre todo de una característica muy distintiva: la celebración periódica de elecciones no auténticas. A partir del reconocimiento de esa realidad, y en un esfuerzo para erradicarla, se crearon las reglas e instituciones que hoy se encargan de garantizar la autenticidad del voto en un sentido amplio.

Con el fin de acercar el tema a los fines del Derecho Electoral consultaremos la información de los diversos órganos jurídicos encargados de impartir el Derecho Electoral y la justicia electoral en el país, los cuales se encargan de hacer que se respeten las leyes electorales y sancionar a quienes no las hayan cumplido.


Antecedentes históricos del Derecho Internacional Privado

El Derecho Electoral en el siglo XIX

La historia del derecho electoral mexicano se inicia a principios del siglo 19, cuando se instituyó en España como sistema de Gobierno, la monarquía hereditaria constitucional con moderada, dividiendo el ejercicio del poder en legislativo, Ejecutivo y judicial.

Cabe señalar, como un dato relevante, que a partir de la Constitución de Cádiz todas las constituciones mexicanas habían establecido el sistema político de auto calificación de las elecciones, conforme al cual los propios miembros electos para integrar el o los órganos del poder legislativo se dirigieron en colegio electoral para examinar el procedimiento que los llevó a representar al pueblo a su entidad, en la respectiva Cámara del Congreso de la Unión. La única excepción a dicho procedimiento está contenida en la Constitución centralista de 1836, en el articulo 5º de la tercera ley, que la elección de diputados sería calificada por el Senado, en tanto que la de los senadores sería calificada por el Supremo poder conservador, según lo previsto en los artículos 1º y 12, fracción XI de la segunda ley y 8º de la tercera ley.

Transmisión hacia la independencia y formación de la primera constitución mexicana

La constitución de Cádiz

Esta ley Suprema es considerada como el punto de partida de la historia del derecho electoral mexicano, debido a que la Constitución de Cádiz, el 18 de marzo de 1812, apurada y promulgada al día siguiente en la metrópoli, fue también jurado de nueva España, el 30 de noviembre del mismo año; aun cuando el virrey Francisco Javier Venegas suspendió su vigencia en diciembre de 1812, su sucesor, el virrey Félix María Calleja del Rey, la restableció al año siguiente en algunas de sus partes, principalmente en materia de elecciones de ayuntamientos, diputados a las Cortes y representantes de las juntas provinciales. La vigencia de esta Constitución fue nuevamente suspendida por decreto el cuatro de mayo de 1814, publicado en nueva España el 17 de agosto a través del cual el rey Fernando séptimo restableció el sistema absolutista. El 9 de marzo de 1820, como consecuencia de los levantamientos de Rafael del riego y Antonio Quiroga, Fernando séptimo decretó la reanudación de la Constitución, que fue jurada en México, primero por Campeche y Veracruz y después por el virrey Juan Ruiz de Apodaca, el 31 de mayo de ese mismo año.

En 1810 se instruyó en la designación de representantes de la nueva España para acudir a las Cortes: los diputados a las Cortes de España. Estos diputados no fueron electos mediante un procedimiento que revistiera un carácter popular, sino que se confía a los ayuntamientos la designación de sus representantes en cortes. Cada provincia del virreinato debía enviar un diputado, cuya elección correspondía a los cabildos de cada capital, estos seleccionaban 3 candidatos entre los ciudadanos de la provincia y por sorteo se elegía a uno de ellos.

Consecuencia del trabajo de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, que llevo una transformación revolucionaria en las estructuras políticas de España y sus colonias. El cambio más importante en el sistema político deriva primordialmente de la división de poderes incorporada al texto constitucional: una facultad legislativa, que residía en "las Cortes con el Rey''; una facultad para hacer ejecutar las leyes, que se confiaba al rey, y una facultad judicial depositada en los tribunales establecidos por ley. Respecto a la materia electoral, estableció el sistema de elección indirecta, instituyendo un medio oficioso de revisión, en cada instancia, a fin de constatar el acatamiento puntual del principio de legalidad en el procedimiento de elección de los correspondientes electores y, finalmente, de los diputados.

Hay que señalar que, en la Constitución de Cádiz, el proceso electoral se desarrollaba en tres etapas: juntas electorales de parroquia, juntas electorales de partido y juntas electorales de provincia.

La parroquia era una circunscripción de tipo religioso y a la vez tenia funciones de carácter administrativo. En primer lugar, se elegia 11 compromisarios por cada elector de parroquia, se elegía un elector por cada doscientos habitantes dentro de la jurisdicción de la parroquia. Electo los compromisarios, en reunión aparte, elegían al elector o electores parroquiales. Posteriormente todos los electorales parroquiales se integrarían a lo que se llamó juntas de partido.

La jurisdicción de las juntas de partido era algo parecido a los actuales distritos electorales. Los electores parroquiales se reunían en las cabeceras de los partidos y se constituían las juntas de partido y se elegían de acuerdo al número de diputados que le correspondían a cada provincia (setenta mil personas por diputado) tres electores de partido por cada diputado, que finalmente integrarían las juntas de provincia.

Para la elección de diputados los electores de las juntas de partido se reunían en la capital de la provincia y elegían por mayoría absoluta y a segunda vuelta al diputado o a los diputados que les correspondían. Reunidas las cortes, se designaban dos comisiones para calificar las elecciones: una de cinco individuos que revisaba los expedientes electorales e informaba a la asamblea de la legitimidad de los poderes otorgados a los presuntos diputados y otra de tres que hacía lo mismo con respecto a la primera. Lo que en la práctica es la auto calificación de sus propias elecciones.

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