ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Anteproyecto Codigo Penal

hguerra69423 de Octubre de 2011

10.787 Palabras (44 Páginas)697 Visitas

Página 1 de 44

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA BARTOLOME OLIVER

PFG ESTUDIOS JURIDICOS

VALENCIA CARABOBO

Elaborado:

Dr. Francisco Seijas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace cuarenta años -desde 1964- no se hace una reforma general del Código Penal, pese a ser en todo Estado la ley más importante después de la Constitución.

En efecto, el Código Penal es fundamento indefectible del Estado social, democrático, de justicia y Derecho, postulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La importancia trascendental de ese código radica en que recoge los principios científicos del Derecho Penal y es su hontanar: su cauce permite la realización práctica de la justicia penal. Y desde antiguo, cuando un pueblo es yugulado por la criminalidad, que asesina, viola, secuestra y asalta, se ha recurrido al Derecho Penal como máximo disuasor, controlador social y garantizador de una pacífica convivencia. Crear un orden jurídico es la principal misión del Estado en aras de proteger la convivencia humana. (Por esto ROXIN asegura que "Un Estado en el cual el Derecho penal no ofrece una protección efectiva, ya no sería un Estado de Derecho"). El delito es desorden y por eso el pueblo ve en el Derecho Penal el Derecho por excelencia, ya que con la coacción -orientada al telos o bien común- reprime para crear libertad. El delito implica una rebelión contra la autorictas de la ley y por ende constituye un desorden máximo. El delito, a juicio de HEGEL, es la negación del Derecho; la pena es la negación del delito y así, siendo la negación de una negación, la pena termina por reafirmar el Derecho. Por ser el delito tan sumamente grave contra la sociedad (puesto que hace peligrar su desarrollo y aun su existencia misma) es que el Derecho Penal resulta la mejor defensa social.

El Derecho Penal, pues, no sólo limita la libertad sino que crea libertad al proteger los derechos humanos de los más graves desafueros y, así, propicia la vida del hombre en condiciones de una dignidad que no existe si se tolera que impunemente sea víctima de diversos crímenes: todo ello justifica el poder punitivo ("ius puniendi") del Estado. Ciertamente, lo más contrario a los derechos humanos es permitir que un pueblo sufra tántos horrores por la acción impune de los criminales. El Derecho Penal, pues, reprime para crear libertad. En la medida que logre su esencial fin de influir en la colectividad para crear una conciencia ética y de respeto por las leyes e ipso facto por los demás, crea más libertad. Los pueblos que sean más capaces de entender esa necesidad, así como la grandeza del Derecho Penal, tendrán también mayor capacidad de ser libres. Es más: la idea que se forme un pueblo del Derecho Penal y de la ley penal, es guía segura del estado de su moral y educación. Y de allí surge una responsabilidad eminente para quienes, habiendo tenido la suerte y el mérito de poderse preparar mejor y especialmente en la ciencia penal, deben llevar ese mensaje al vulgo e influirlo hasta hacérselo comprender a cabalidad. Esta sería la mejor manera de hacer en Venezuela la ideal prevención pues el Derecho Penal también tiene una función preventiva, inescindible de la represiva, ya que funcionan como una unidad: hasta cuando reprime, el Derecho Penal cumple indirectamente una labor de prevención puesto que, según JESCHECK, "la pena justa constituye un instrumento imprescindible, en interés de la colectividad, para el mantenimiento del orden social". La mejor prevención es educar al hombre en el amor y respeto a la moral y a las leyes. "Vincular" al ciudadano con las leyes, como enseñó el sabio ANDRÉS BELLO.

Empero, no se ha de creer en la utopía (que reinó desde el siglo XVI hasta casi el siglo XIX) de que el solo incremento de las penas y una febricitante penalización de las conductas, podían frenar por completo la criminalidad. Ningún país del mundo y ni siquiera aquellos considerados como potencias económico-sociales, pueden escapar al ineluctable fenómeno social de la criminalidad. Hay, pues, que tomar en consideración las causas que conducen al hombre a delinquir. La opresión del hombre por duras circunstancias económico-sociales lo hacen propender al delito y máxime si no ha recibido una educación adecuada. Se hace menester, en consecuencia, tratar de disminuir en lo posible la pobreza, no solamente por razones de justicia social sino para dar al ser humano más oportunidades de llevar una vida digna y alcanzar sus fines. En este propósito de abatir la pobreza y la consiguiente disminución de recursos en general, debe el Estado adelantar una política demográfica que mejore la calidad de la población y determine que la carencia de los recursos no sea tan grave, para lo cual es necesario controlar la natalidad porque en Venezuela tienen más hijos quienes menos los pueden mantener y educar. Y siempre tener presente, en relación con las personas que delinquen, que hay que considerar a éstos cada vez más, tanto en la vertiente del cabal respeto a sus derechos humanos cuanto a promover su reinserción social en la medida de lo posible y justo.

Ha habido en Venezuela diversas leyes especiales, orgánicas y hasta reformas parciales del Código Penal que han sido influidas por la fluctuación de las circunstancias sociales, políticas, culturales, económicas y aun religiosas tanto en el plano nacional como internacional. El inconveniente fue que se legisló de modo desordenado y se fueron superponiendo leyes penales, creando una legislación penal anárquica pues favorece la impunidad e inseguridad jurídica: este anteproyecto pone fin a la insana dispersión y unificó más de ochenta leyes penales.

Este anteproyecto del Código Penal es liberal porque no es represivo en exceso sino comprensivo y con una tendencia general de no fijar penas altas. Ello no es lo más importante sino la certeza de su cumplimiento. Es preferible estipular penas moderadas y que se cumplan, a fulminar penas severísimas que después resulten incumplidas por cualquier razón e incluso la de que la ley penal adjetiva, como por desgracia ha sucedido en Venezuela con el Código Orgánico Procesal Penal, enerve la ley penal substantiva. Al respecto (en relación con el procedimiento penal) asevera ROXIN: "Sus prescripciones tienen que estar dispuestas para contribuir a la realización del Derecho penal material de acuerdo con la forma que corresponde a las circunstancias de hecho demostradas"; y dos páginas después añadió: "En la práctica, un orden jurídico-penal será tan bueno como lo permita el procedimiento para su realización y, a la inversa, una regulación procesal satisfactoria no es posible cuando no está concebida para el Derecho material (esto es, especialmente, para las consecuencias jurídicas dispuestas conforme a él)". (Derecho Procesal Penal, Ediciones del Puerto, año 2000, págs. 1 y ss).

Esa tendencia a establecer penas bajas, tiene su excepción en delitos como el homicidio, las lesiones, la violación, el robo y el secuestro. El Código Penal contempla para el delito de homicidio intencional la pena de presidio de doce a dieciocho años y se propone para ese delito la pena de prisión de catorce a dieciocho años y multa de un mil cuatrocientas a un mil ochocientas unidades tributarias. Con respecto al homicidio agravado el código vigente señala la pena de presidio de catorce a veinte años y en el anteproyecto se propone la pena de prisión de quince a veinte años y multa de un mil quinientas a dos mil unidades tributarias.

En cuanto al delito de lesiones el código vigente plantea cuatro clasificaciones de índole jurídicas y en el anteproyecto se sugiere una nueva clasificación de las lesiones en graves, menos graves y leves atendiendo al criterio médico legal, con el fin de evitar las dificultades prácticas de calificación jurídica por parte del Ministerio Público en la formulación de la acusación.

El código vigente establece para el delito de violación una pena de cinco a diez años de presidio y en el anteproyecto se propone la pena de doce a dieciséis años de prisión y multa de mil doscientas a mil seiscientas unidades tributarias. El Código Penal tipifica el delito de actos lascivos con una pena de seis a treinta meses de prisión y en el anteproyecto se substituye tal delito por actos sexuales con un incremento considerable: de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Así mismo en cuanto al delito de robo el código vigente establece la pena de cuatro a ocho años de presidio y en el anteproyecto se sugiere la pena de prisión de ocho a doce años y multa del veinticinco al cincuenta por ciento del valor de los bienes objetos del delito. En relación con el delito de robo agravado el Código Penal vigente señala una pena de ocho a dieciséis años de presidio y en el anteproyecto se propone la pena de prisión de catorce a veinte años y multa del veinticinco al cincuenta por ciento de los bienes objeto del delito.

En cuanto al delito de secuestro en el código vigente aparece una pena de diez a veinte años de presidio y en el anteproyecto se propone la pena de veinte a veinticinco años de prisión y multa de dos mil a dos mil quinientas unidades tributarias.

Otra excepción a establecer penas bajas son naturalmente los crímenes de lesa humanidad. En éstos se incluyó el terrorismo: es sin duda un crimen contra la humanidad y no hay razones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com