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Anteproyecto de reglamento de prevencion de incendios y otros riesgos


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  13.180 Palabras (53 Páginas)  •  108 Visitas

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PROYECTO DEL

“REGLAMENTO DE PREVENCION DE INCENDIOS Y OTROS

RIESGOS”

TITULO I.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Y FINES

ARTICULO 1.-

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio, cuya finalidad es la de establecer las normativas y procedimientos para prevenir la ocurrencia de incendios y otros riesgos, además de asegurar el control de los mismos.

ARTICULO 2.-

El conjunto de normativas establecidas, tienden a garantizar la Seguridad Ciudadana y la integridad física de las personas, así como la conservación del patrimonio de todos los estantes y habitantes del Municipio de la ciudad de Cochabamba.

ARTICULO 3.-

Para asegurar el cumplimiento de las presentes normativas, se realizaran acciones que comprenderán: la inspección, certificación y/o verificación de instalaciones, equipos de trabajo relacionados con la seguridad de las personas, los bienes muebles e inmuebles, así como la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de las normativas establecidas para el efecto, sin perjuicio de seguirse acciones en la vía penal por conductas delictivas atentatorias a la seguridad común.

ARTICULO 4.-

El presente Reglamento tendrá aplicación a cualquier tipo de construcción, edificación o instalación de carácter público o privado administradas o de propiedad de personas naturales o jurídicas que se encuentren establecidas o estén en transitoriamente en el Municipio de la ciudad de Cochabamba.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTICULO 5.-

Las autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento serán:

  1. El Concejo Municipal.
  2. La Alcaldía Municipal mediante su oficina competente.
  3. El Comando Departamental de Policía mediante la Unidad de Bomberos “Nataniel Aguirre”.
  4. Los Inspectores de la oficina de Prevención e investigación de siniestros, pertenecientes y designados por la Unidad de Bomberos “Nataniel Aguirre”.
  5. El Colegio de Arquitectos del Departamento.
  6. La Sociedad de Ingenieros del Departamento.

ARTICULO 6.-

Las instancias mencionadas en el artículo 5º tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Asimismo la Unidad de Bomberos de la Policía Nacional, mediante su Oficina de Prevención e Investigación de Incendios y otros riesgos, tiene la misión de cumplir y hacer cumplir lo señalado en el presente Reglamento, y velar por su permanente actualización conforme a los avances tecnológicos. Pudiendo en caso necesario, dentro el trabajo operativo y de inspección, recurrirse al auxilio de la fuerza pública mediante la intervención de la Policía Nacional para su debido cumplimiento.

ARTICULO 7.-

La Unidad de Bomberos de la Policía Nacional, en apoyo del presente reglamento, queda facultada para la elaboración, observancia y aplicación de manuales técnicos necesarios para su eficaz operación, los cuales comunicados a instancias de la Honorable Alcaldía Municipal servirán en el ámbito de la seguridad ciudadana, para contribuir y mejorar la seguridad de los estantes, habitantes y sus bienes, mediante mecanismos de prevención de incendios y siniestros de cualquier naturaleza.  

CAPITULO TERCERO

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA

UNIDAD DE BOMBEROS DE LA POLICIA NACIONAL

ARTICULO 8.-

La Unidad de Bomberos de la Policía, conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, tiene la obligación de brindar servicios de prevención, auxilio y rescate a la población en general, en  casos de incendios y cualquier otro tipo de siniestros naturales o provocados, que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente.

ARTICULO 9.-

La Unidad de Bomberos de la Policía, revisará periódicamente las condiciones de seguridad contra siniestros, de las instalaciones ó edificaciones conforme a lo que dispone él articulo 3o del presente reglamento. Siendo aplicables a las siguientes estructuras:

  1. Edificios Públicos y Privados.
  2. Templos y todo centro de culto religioso
  3. Discotecas.
  4. Escuelas y Centros Educativos.
  5. Teatros y Cines.
  6. Salones de baile.
  7. Guarderías, Orfanatos y Asilos.
  8. Hoteles, Moteles y centros de hospedaje.
  9. Hospitales, Postas Sanitarias, Clínicas Médicas
  10. Restaurantes en General.
  11. Fábricas e Industrias.
  12. Galerías comerciales, mercados, supermercados y Comercios en General.
  13. Almacenes, comercios con depósitos de Materiales Inflamables y Explosivos.
  14. Depósitos de Materiales Químicos Peligrosos.
  15. Almacenes y Depósitos de Gases y Diversos Materiales Combustibles.
  16. Transportes Ínter departamentales, Interprovinciales y Urbanos de todo tipo que transiten o se estacionen o reciban mantenimiento dentro del Municipio, especialmente aquellos contenedores o carros tanque (cisternas) que transporten materiales peligrosos.
  17. En todo centro de concentración publica.

ARTICULO 10.-

La Unidad de Bomberos de la Policía, en coordinación con las instancias competentes expedirá Certificaciones que acrediten el cumplimiento de los dispositivos de Seguridad y Prevención de incendios y otros riesgos que prevea el presente reglamento, cuando se hayan satisfecho estos en forma debida, mediante un trabajo de inspección y después de haberse cumplido con los requisitos exigidos por las demás instancias competentes, lo cual posibilitará el funcionamiento de determinada actividad publica o privada.

ARTICULO 11.-

La Unidad de Bomberos de la Policía, iniciará las labores de Inspección y Certificación en prevención de Incendios y otros riesgos, cuando el propietario o persona autorizada lo solicite y haya cumplido con todos los requisitos exigidos por las autoridades municipales y otras instancias para el funcionamiento de determinada actividad. Posterior a estos trámites realizados en el Municipio, se efectuará la inspección correspondiente y se evacuará, de cumplirse los requisitos, el respectivo Certificado de Prevención de incendios y otros riesgos, el cual posibilitará que el solicitante desarrolle sus actividades públicas ó privadas, una vez que las autoridades municipales reciban dicho Certificado.

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