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Anticonstitucionalidad


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  284 Visitas

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FORMACIÓN

A diferencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad únicamente puede ser promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado (con excepción de partidos políticos, los cuales no son órganos del Estado). Específicamente, la acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por:

El 33% de los Diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal

El 33% de los Senadores respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal, así como de tratados internacionales

El 33% de los Diputados locales respecto de leyes emitidas por las legislaturas estatales

El 33% de los Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto de leyes emitidas por la propia Asamblea

El Procurador General de la República en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como respecto de tratados internacionales

Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral en contra de leyes federales en materia electoral

Los partidos políticos con registro ante algún Instituto Electoral Estatal en contra de leyes en materia electoral emitidas en el Estado en el que tienen registro (vean la contradicción expresada en el primer párrafo)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El artículo 105 claramente establece que para que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en las acciones de inconstitucionalidad pueda tener el efecto de declarar la invalidez de una norma, dicho pronunciamiento deberá ser aprobado por una votación no menor a ocho ministros.

SUS EFECTOS

La acción de inconstitucionalidad da lugar a la invalidez de la disposición declarada inconstitucional. Esto no conlleva a su derogación, pues el texto de la disposición inconstitucional no es eliminado, sino que únicamente pierde su fuerza de aplicación.

Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la

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