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Medios De Control Constitucional


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  234 Visitas

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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL *

EL JUICIO POLITICO

Es el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público.

El juicio político se instituye en los artículos 109, fracción I, 110 y 111 de la Constitución Mexicana, contra altos funcionarios de la Federación y de los Estados a quienes puede sancionarse por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de un buen despacho.

EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Esto es creación del constituyente de 1917, el segundo y tercer párrafo del artículo 97 constitucional prevén que la Suprema Corte pueda realizar esta investigación,

EL JUICIO DE AMPARO

Está fuera de discusión que este instrumento de control “constituye la garantía constitucional por antonomasia y la institución procesal más importante del ordenamiento mexicano”.

1) El carácter jurisdiccional de la protección de las garantías individuales; 2) La procedencia del Juicio de Amparo contra actos de autoridad; 3) La procedencia del Amparo contra todo tipo de autoridades; 4) El carácter eminentemente individualista de los juicios de Amparo; 5) El Juicio de Amparo no es un sistema integral de defensa de la Constitución; 6) El Juicio de Amparo es un sistema de defensa de la Constitución por vía de acción; 7) El amparo es un medio extraordinario de defensa.

EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

Este juicio se instituye en la fracción V del artículo 99 constitucional que atribuye a la Sala Superior del Tribunal Electoral la facultad de resolver en forma definitiva e inatacable, sobre: “Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes

el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que este juicio: “sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a su derecho de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos

EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

La fracción IV del artículo 99 atribuye al Tribunal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable, sobre: “Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

El artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral sus requisitos son:

a) Que los actos o resoluciones impugnados sean definitivos;

b) b) Que los actos impugnados violen la Constitución;

c) c) Que además la violación afecte en forma determinante el desarrollo y el resultado de las elecciones;

d) d) Que se hayan agotado las instancias y recursos previos; y

e) e) Que la reparación solicitada sea posible dentro de los plazos electorales y factibles antes de la fecha para la instalación o toma de posesión de los funcionarios electos.

*CLASIFICACION DE FORMAS DE ESTADO *

Formas de estado: es un concepto de Derecho Constitucional que hace referencia a los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el Territorio, Población y el Poder.

se distinguen dos grandes grupos:

* Estado unitario

* Estado complejo

ESTADOS UNITARIOS

Centralizado: El Estado Unitario Centralizado es aquel en el que todas las funciones y atribuciones del país son concentradas en un núcleo. Y las autoridades locales generalmente se limitan a ser ejecutores.

Desconcentrado: El Estado Unitario Desconcentrado es aquel en el que órganos dependientes del poder central cuentan con atribuciones o funciones específicas a nivel local.

Descentralizado: El Estado Unitario Descentralizado es aquel en el que existen instituciones –dentro del Estado- con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión. En estos casos el orden superior de gobierno generalmente sólo ejerce una súper vigilancia o tutela.

Estados unitarios complejos: son aquéllos que comportan tan sólo una «descentralización administrativamente», pues en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional

ESTADOS FEDERALES

Federalismo Simétrico: Se entiende que el federalismo es simétrico cuando todas las entidades que conforman la federación cuentan con las mismas competencias o poderes. Es decir el federalismo simétrico se basa en la igualdad.

Federalismo Asimétrico: El federalismo es asimétrico cuando algunos estados cuentan con más competencias o poderes que otros. Esta forma de relación es más común en países multiculturales en los que se busca reconocer alguna diferencia cultural o histórica relevante que amerita un trato diferenciado.

Concepto de Estado compuesto

Hablamos de un Estado compuesto que considera lo plurinacional como base de las autonomías. Se reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

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