RESUMEN COMPARATIVO DE LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
blankota28 de Mayo de 2013
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“RESUMEN COMPARATIVO DE LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL” “E 25”
RECURSO CONCEPTO PERSONERIA COMPETENCIA EFECTOS JURIDICOS
JUICIO DE AMPARO Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto especifico hacer reales, eficaces y practicas las garantías individuales y derechos humanos establecidos en la constitución, buscando proteger de los actos u omisiones de cualquier autoridad; y procede en:
l. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos humanos y las garantías para su protección.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente" por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) la contraparte del quejoso, c) la victima del delito u ofendido, d) el indiciado o procesado y e) el ministerio publico que haya intervenido en el procedimiento penal, del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad. 1.-La suprema corte de justicia de la nación,
2.-Los tribunales colegiados de circuito,
3.-Los tribunales unitarios de circuito,
4.-Los juzgados de distrito,
5.-Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los estados y del distrito federal, en los casos previstos por esta ley La sentencia que conceda el amparo dejará sin efecto alguno el acto de autoridad declarado inconstitucional, y ordenará a la autoridad responsable que vuelva las cosas al estado que guardaban antes de interponerse la demanda, ya sea invalidando de plano el acto lesivo y dictando en su lugar otro que se apegue a las garantías violadas, ya sea para que la autoridad obre en el sentido en que omitió hacerlo. Todo con el propósito de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada. Las sentencias que niegan el amparo o sobreseen el juicio, dejan subsistente e intocado el acto con todos sus efectos, por lo que la autoridad puede ejecutarlo.
RECURSO CONCEPTO PERSONERIA COMPETENCIA EFECTOS JURIDICOS
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes. El objeto de la controversia constitucional es asignar una competencia a favor de un órgano. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al indicado. Son cuatro las partes que intervienen: a) Actor o demandante. Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia; es decir, la Federación, el Estado, un Municipio, un órgano de gobierno del Distrito Federal, o bien, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial Local, que sufrió un agravio o daño, con motivo de la norma general o acto emitido por la parte demandada. Es posible que exista más de un actor. b) Demandado. Es la entidad, poder u órgano que emitió y promulgó la norma general que se impugna o que pronunció el acto que es objeto de la controversia; es decir, la Federación, el Estado, el Municipio u órgano de gobierno del Distrito Federal, o en su caso, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial local, que emitió la norma general o que realizó el acto que causa el agravio al actor. Es posible que exista más de un demandado. c) Tercero interesado. Esta figura corresponde a las entidades, poderes u órganos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que se dicte en el asunto. Es posible que exista más de un tercero interesado.
d) Procurador General de la República. La SCJN esta facultada para: a) Conocer de las diferencias y controversias que se susciten entre las esferas de competencia federal, estatal o municipal, y poder resolver las mismas, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer una formal sentencia. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los demás casos y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
RECURSO CONCEPTO PERSONERIA COMPETENCIA EFECTSO JURIDICOS
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD En conjunto con el juicio de amparo y la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional del régimen jurídico mexicano. La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto determinar si una disposición de legislación ordinaria, ya sea federal o local, o de los tratados internacionales que el estado mexicano suscriba, es contraria a alguna disposición constitucional. Es decir, que la acción de inconstitucionalidad procede contra normas generales que tengan el carácter de leyes o tratados internacionales y que sean contrarios a la constitución federal. Quienes pueden promover una acción de inconstitucionalidad son:
-El 33% de los Diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal;
-El 33% de los Senadores respecto de leyes federales o leyes emitidas por el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal, así como de tratados internacionales;
-El 33% de los Diputados locales respecto de leyes emitidas por las legislaturas estatales;
-El 33% de los Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto de leyes emitidas por la propia Asamblea;
-El Procurador General de la República en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como respecto de tratados internacionales;
-Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral en contra de leyes federales en materia electoral;
-Los partidos políticos con registro ante algún Instituto Electoral Estatal en contra de leyes en materia electoral emitidas en el Estado en el que tienen registro. A diferencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad únicamente puede ser promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado La acción de inconstitucionalidad da lugar a la invalidez de la disposición declarada inconstitucional. Esto no conlleva a su derogación, pues el texto de la disposición inconstitucional no es eliminado, sino que únicamente pierde su fuerza de aplicación. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelven las acciones de inconstitucionalidad son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a efectos de hacerlas públicas.
RECURSO CONCEPTO PERSONERIA COMPETENCIA EFECTOS JURIDICOS
JUICIO DE RESPONSABILIDADES Es el procedimiento que se sigue contra algún funcionario publico del estado, para desaforarlo, es decir, quitar su inmunidad y aplicarle la sanción legal conducente por el delito que hubiese cometido y cuya perpetración se le declaro culpable. El juicio de responsabilidades es un procedimiento de excepción, toda vez que se sigue a funcionarios públicos que están al margen del sistema ordinario de persecución y castigo de ilícitos por lo que en forma aislada el congreso general abandona sus funciones naturales de legislar y se avoca a juzgar a aquellos funcionarios públicos
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