Ensayo medios de control constitucional
César Martínez LópezApuntes25 de Noviembre de 2016
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Universidad Univer Milenium
Licenciatura en derecho
Ensayo medios de control constitucional
Profesor: Emanuel Mendoza Trujillo
Alumna: Anayatzin Victoria Loren
Grupo: MD-401
Introducción
El presente trabajo está enfocado al análisis de los medios de control constitucional, así como de sus funciones, el papel que tienen en México como medio de equilibrio de poder para garantizar la preservación de la democracia y de la supremacía constitucional de la Carta Magna.
Así como la composición de los medios de control constitucional como lo son el juicio de amparo, la controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, así mismo comprender como funciona cada uno de ellos y el fin de su existir para garantizar que los derechos fundamentales del hombre sean respetados, a través del equilibrio de poder entre los diferentes organismos del Estado.
También se analiza su composición jurídica de cada uno de estos y su naturaleza jurídica dado que si se quiere comprender la función de estos como la existencia de dichos medios de control es relevante y necesario analizarlo desde esta perspectiva para lograr un mayor entendimiento de estas para el derecho.
Cabe mencionar que también se analizan otras formas consideradas por algunos autores de control constitucional como lo son el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, el juicio de revisión constitucional electoral y el procedimiento de investigación de la suprema corte de justicia de la nación
En una Democracia como en el Caso Mexicano la relevancia de dichos medios de control constitucional como parte de la relación entre los que ostentan el poder y el cómo lograr a través de estos generar democracia justa representativa para que desde el ámbito jurídico se resguarde dicha supremacía constitucional.
Así mismo se abordan las ventajas y desventajas de los medios de control constitucional para poder lograr un análisis adecuado de estos y la comprensión misma de dichos elementos.
Índice
Acciones de inconstitucionalidad 6
Concepto y naturaleza jurídica de la controversia constitucional 5
Concepto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad 7
Conclusión 14
Controversias constitucionales 4
El juicio de revisión constitucional electoral 11
El juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos 10
El procedimiento de investigación de la suprema corte de justicia de la nación 10
Juicio de amparo 9
Juicio de amparo Conceptos y naturaleza jurídica 9
Medios de control constitucional 4
Ventajas y desventajas de los medios de control constitucional 12
Medios de control constitucional
Dentro del ámbito jurídico mexicano existen medios de control constitucional los cuales son fundamentales para garantizar la supremacía constitucional, así mismo son parte fundamental de un sistema jurídico y de la democracia misma.
La cual es pueden considerarse como “el fundamento para que los Estados democráticos puedan establecer en forma equilibrada mecanismos para resolver las controversias entre los diversos órganos de poder; lo cual incluye, que las facultades de creación de la norma, por parte del poder legislativo, se encuentren dentro de los lineamientos constitucionales” [1] (Vargas, 2007, pág. 2)
Por lo cual se puede determinar que los medios de control constitucional son parte fundamental de un sistema democrático, así como de garantía de la supremacía constitucional y de las garantías de los individuos en una sociedad a partir de un sistema jurídico
Controversias constitucionales
Las controversias constitucionales forman parte fundamental de los medios de control constitucional, dado que representan un medio jurídico en el cual a través de la suprema corte de justicia para garantizar que no exista una contradicción ente una norma impugnada y la ley fundamental.
La cual consiste en “un medio de protección del sistema federal de gobierno, destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales que dan atribuciones especificas a los órganos originarios del Estado; así como, un mecanismo contemplado por el derecho procesal constitucional, cuyo fin radica en salvaguardar las disposiciones constitucionales contra actos, normas generales o tratados internacionales que pretendan suprimir el orden previsto por la propia carta Magna.”[2] (Camacho, 2004, pág. 21)
Por lo cual se puede considerar que las controversias constitucionales son por ende un medio de protección que garantice la supremacía de la ley a través de órganos específicos como lo son la suprema corte de justicia de la Nación.
En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se contemplaba la controversia constitucional únicamente para resolver conflictos que se suscitaran entre dos o más Estados; entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y entre la Federación. Posteriormente, en la reforma de 1993 se agregaron a los anteriores supuestos, los conflictos que pudieran suscitarse entre uno o más Estados y el Distrito Federal y entre órganos de este último. A partir de la reforma de diciembre de 1994, se ampliaron los supuestos de procedencia para incluir a los municipios, al Poder Ejecutivo, al Congreso de la Unión, a cualquiera de sus Cámaras e inclusive, a la Comisión Permanente.
Concepto y naturaleza jurídica de la controversia constitucional.
Para comprende mejor la función de la controversia constitucional debemos tomar la definición jurídica y la naturaleza de la misma partiendo de que esta se puede definir como la “trata de juicios que se promueven en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre autoridades por haberse violado la Constitución Federal, con excepción de la materia electoral.”[3] (Martinez, 2009, pág. 35)
Su naturaleza jurídica es precisamente la de una garantía constitucional, consagrada en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La substanciación y resolución de este medio de control constitucional compete exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del Pleno; sin embargo, por acuerdo general de este Alto Tribunal, la Sala a la que se encuentre adscrito el ministro instructor y ponente, podrá resolver aquellos asuntos cuando resulte innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
De un análisis realizado por el Tribunal Constitucional mexicano, del artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, así como de las disposiciones relativas de su Ley Reglamentaria, se consideró que la tutela jurídica de este instrumento procesal constitucional, “es la protección del ámbito de atribuciones que la ley prevé para los órganos originarios del Estado, es decir, aquellos que derivan del sistema federal y del principio de división de poderes a que se refieren los artículos 40, 41 y 49, en relación con el 115, 116, 117 y 122 de la Norma Fundamental.”[4] (Calderón, 2016, pág. 5)
Acciones de inconstitucionalidad
Las acciones de inconstitucionalidad son fundamentales dentro del proceso legislativo dado que garantizan que una minoría existente en las legislaturas pero para poder comprender en que consiste y el proceso de este es imperante comprender el significado de dichas acciones.
Por lo cual podemos definir las acciones de inconstitucionalidad como “juicios tramitados ante el más alto tribunal en la República Mexicana, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter genera, leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objetivo de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.” [5] (Martinez, 2009, pág. 75)
Esta figura procesal constitucional mexicana, como hoy la conocemos, es relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico. Algunos tratadistas encuentran su primer antecedente en dos procedimientos que regulaban los artículos 22, 23 y 24 del Acta de Reformas de 1847, que consistían en, el primero, en que el Congreso de la Unión podía anular leyes estatales que fueran contrarias a la Constitución o a las leyes generales, el procedimiento iniciaba en la Cámara de Senadores; el segundo, las leyes emanadas del Congreso General, consideradas inconstitucionales, podían impugnarse por el Presidente, 10 diputados, 6 senadores, o 3 legislaturas, y su procedimiento se planteaba ante la Suprema Corte, quien únicamente tenía como función el someter la ley a la calificación de las legislaturas locales y, posteriormente, recibir la votación correspondiente y publicar el resultado.
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