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Antijuricidad


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  1.245 Visitas

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“Antijuricidad”:

La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Se le puede considerar como un “elemento positivo” del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Si hay acción , tipicidad y antijuricidad se habla de “Injusto Penal”. Al sumarse la culpabilidad, que es el último estrato de la teoría, habrá delito propiamente dicho.

Causales de justificación

Las causales de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.

1) Consentimiento del titular.

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico (*) afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

>Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.

>Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo

>Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto.

2) Legítima defensa:

Debe surgir ante una amenaza inminente o real, ser proporcional, debe existir racionalidad y proporcionalidad del medio empleado para repelerla y debe haber existido falta de provocación suficiente por quien se defiende. Para el supuesto de legítima defensa de terceros, se deben cumplir los mismos requisitos más la falta de provocación suficiente del tercero inminente o realmente afectado en sus bienes jurídicos.

3) Estado de Necesidad Justificante

Se obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

4) Ejercicio de un derecho y Cumplimiento de deber o cargo.

El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de deber o cargo surge de agente competente por función, materia o territorio.

La Antijuricidad. Tercer elemento positivo del Delito.

Etimológicamente, la palabra antijuricidad significa lo contrario a derecho, es decir, un acto es antijurídico cuando va en contra de un ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y tiempo determinados.

La antijuricidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real realizado por una persona y las normas de un ordenamiento jurídico de un país determinado.

Clasificación

Dentro de la antijuricidad se han distinguido dos clases: la antijuricidad formal y la antijuricidad material. Esta distinción proviene de la discusión filosófica en torno a si el legislador puede valorar arbitrariamente las conductas (ordenando o prohibiéndolas sin limitaciones) o está sometido a restricciones derivadas de la naturaleza o estado de las cosas.

1. Antijuricidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurídica, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.

2. Antijuricidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.

En efecto, si bien es cierto en su concepción tanto la antijuricidad formal como la antijuricidad material difieren una de la otra; sin embargo, ambas tienen en común la valoración de la acción u omisión típica. En el primer caso al desvalorarla por su contrariedad al derecho y la segunda, por lesionar o poner en peligro de lesión a un determinado bien jurídico protegido, claro está, siempre y cuando no encuentre el amparo de alguna causa de justificación penal, situación en la que se está frente a un injusto penal.

Ausencia de antijuricidad: causas de justificación

Las causas de justificación constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad. Son aquellas que eliminan o excluyen la antijuricidad de un acto típico, es decir, que hacen que un acto aparentemente delictivo por adecuarse a algún tipo penal, esté justificado, por lo tanto no es delito y no acarrea responsabilidad penal.

Clasificación

1. Causas de justificación comunes: son las que amparan indistintamente a cualquier persona, siempre que se cumplan las condiciones necesarias de cada causa de justificación, es decir no requieren una determinada cualidad personal en el sujeto activo. Ej: la legítima defensa, el estado de necesidad y en general, la mayoría de las causas justificantes.

2. Causas de justificación singulares, personales, especiales o particulares: son aquellas que amparan solamente a determinada categoría o calidad de personas, satisfechas, claro está, las condiciones de esas causas de justificación. Ej: el ejercicio legítimo de la autoridad que solo puede amparar a las personas que están investidas de autoridad.

Causas de justificación

* La legítima defensa

Es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada, o al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal.

Requisitos para que proceda la legítima defensa

Tales requisitos están consagrados en el ordinal 3ero del art. 65 del Código Penal venezolano vigente, en los siguientes términos: No es punible, el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b) Necesidad

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