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Análisis administrativo y constitucional del régimen de propiedad en Venezuela


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  3.631 Palabras (15 Páginas)  •  345 Visitas

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La propiedad Colectiva: Esta podría decirse que es una formación indirecta de una empresa capitalista debido a que la producción puede ser tomada por un grupo de personas, para su complacencia o disfrute pudiendo tener origen privado y cumpliendo con la acumulación de capitales.

LA EVOLUCION Y SITUACION ACTUAL DEL REGIMEN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad como garantía constitucional Desde el punto de vista histórico, el análisis del régimen constitucional administrativo de la propiedad en Venezuela, nos muestra cuatro grandes etapas que en términos generales pueden distinguirse en toda América Latina: dos etapas, la primera de 1811 a 1864 y la segunda de 1864 a 1914, nos señala la propiedad como un derecho absoluto, aun cuando en la segunda comienzan a admitir restricciones legalmente establecidas. Las otras dos etapas, de 1914 a 1947 y de 1947 a la actualidad, nos muestran la propiedad como un derecho limitado, y a partir de 1947, esas limitaciones se engloban dentro de la noción amplia de la función social, que la propiedad debe cumplir.

Primera Etapa: 1811 a 1864

Las primeras formulaciones constitucionales sobre la propiedad están en las constituciones de 1811 y 1819, en los siguientes términos:

Constitución de 1811

Art. 142. El pacto social asegura a cada individuo el goce y posesión de sus bienes, sin lesión del derecho que los demás tengan a los suyos. Art. 155. La propiedad es el derecho que cada uno tiene a gozar, disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria.

Constitución de 1819

Art. 12 del Título I, Sección Primera: La propiedad es el derecho a gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria o trabajo.

Art. 15 del Título 1, Sección Primera: Nadie puede ser privado de su propiedad, cualquiera que sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad pública o la utilidad general probada legalmente lo exijan. La fórmula de la Constitución de 1819 marca, sin duda, a orientación general de la propiedad como derecho absoluto, es decir, como derecho a gozar y disponer libremente de los bienes; pero como derecho que podía ser tomado por el Estado por razones legales de necesidad pública o utilidad pública, mediando justa indemnización, En las constituciones de 1821 y 1830, se admitió también la posibilidad de que la propiedad fuera tomada por el Estado, pero para aplicarla a Usos Públicos, mediando esta compensación, y por acto legislativo.

Constitución de 1821

Art. 177. Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad ni ésta será aplicada a usos públicos sin su propio consentimiento o el del Cuerpo Legislativo. Cuando alguna pública necesidad legalmente comprobada exigiere que la propiedad de algún ciudadano se aplique a usos semejantes, la condición de una justa compensación debe presuponerse.

Constitución de 1830

Art. 205. Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad ni será aplicada a ningún uso público sin su consentimiento o el del Congreso. Cuando el interés común legalmente comprobado así lo exija, debe presuponerse siempre una justa compensación. Debe destacarse, además, que la Constitución de 1830 estableció por primera vez la abolición de toda confiscación de bienes (Art. 206), con lo cual se puso término a las confiscaciones militares de bienes y propiedades que tuvieron lugar durante las guerras de independencia.

En la Constitución de 1857 la fórmula anterior fue ligeramente modificada: se declaró inviolable la propiedad y se admitió que sólo por causa de interés público podía el Congreso obligar a enajenar la propiedad, previa justa indemnización, en los términos siguientes:

Constitución de 1857

Art. 108. La propiedad es inviolable, y sólo por Causal de interés público legalmente comprobado, puede el Congreso obligar a un venezolano a enajenarla, previa justa indemnización.

Esta Constitución de 1857, repitió, por otra parte la prohibición de la confiscación de bienes (Art. 109); y recogió el principio de la abolición de la esclavitud que había sido decretada legalmente en 1854 en los siguientes términos:

En 1860, bajo la vigencia de la Constitución de 1858, se dictó por primera vez una ley "que determina los casos en que puede tomarse la propiedad particular para uso público" siguiendo la terminología constitucional; y se precisó que ello procedería en los casos de necesidad o utilidad públicas (Art. 1). La necesidad pública tenía lugar en tiempo de guerra; y la utilidad pública se podía estimar o apreciar por el Congreso. La indemnización al propietario procedía en todo caso, aun cuando necesariamente debía ser previa al uso público de la propiedad, en caso de utilidad pública. Esta ley fue reformada en 1863, y aun cuando siguió la misma orientación que la de 1860, precisó el procedimiento a seguir en cada caso. Por último puede decirse que el Código Civil de 1862, de vigencia efímera debido a las guerras federales, recogió toda la evolución anterior sobre el derecho de propiedad.

Segunda Etapa: 1864 a 1914

A partir de la Constitución de 1864, se consagra expresamente a la propiedad como una de las garantías constitucionales en los siguientes términos:

Constitución de 1864

Art. 1-1. La Nación garantiza a los venezolanos:

La propiedad en todos sus derechos: ésta sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa a la decisión judicial y a ser tomada para obras públicas previa indemnización y juicio contradictorio.

Hasta ese momento, la Constitución consagraba un derecho absoluto, pero no formulaba una garantía constitucional como lo hace en 1864; pero además, una garantía que no es absoluta: se admite, por primera vez, que la propiedad estará sujeta a contribuciones decretadas por la autoridad legislativa y las limitaciones que se establezcan en virtud de decisión judicial. Por otra parte, la posibilidad que tiene el Estado de tomar la propiedad se re- duce en cuanto a la causa: para obras públicas, y no por razones de utilidad pública, usos públicos o interés público que admitían los textos anteriores. Esto se justifica porque es realmente a partir de esta época que el Estado asume como uno de sus fines, la construcción de infraestructuras (vías de comunicación y edificaciones)

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