Análisis del resumen de los contratos de los delitos y de las penas Becaria
BereKurozakiTesis11 de Noviembre de 2013
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INDICE
INTRODUCCION ……………………………………………………………… 3
ANTECEDENTES …………………………………………………………….. 4
CONCEPTO DEL TEMA ……………………………………………………. 5
CAPITULO I
ORIGEN DE LAS PENAS ......……………………………………………….. 6
CAPITULO II
DIVISION DE LOS DELITOS ……………………………………………….. 10
CAPITULO III
INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS ………………………………………. 14
CAPITULO IV
VIOLENCIAS ………………..…………………………………………………. 20
CAPITULOV
DEL ESPIRITU DE LA DAMILIA …………………………………………… 24
CAPITULO VI
CONTRABANDOS ………………………………………………………………. 31
CAPITULO VII
ATENTADOS, COMPLICISES, IMPUNIDAD…………………………… 33
CAPITULO VIII
DE LA CIENCIAS …………………………………………….......................37
CONCLUSION ……………………………………………………………………40
GLOSARIO ……………………………………………………………………..41
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo siendo este un resumen acerca de los tratados de los delitos y de las penas de Becaria analizaremos pues, los pensamientos, investigaciones, observaciones y análisis del autor llevándonos por un camino muy interesante respecto al tema podremos encontrar como es que el autor nos lleva con un viaje atreves de los diversos periodos y sistemas jurídicos de la humanidad dentro y los veremos con ciertos aspectos filosóficos y humanistas , así entonces….
Las historias nos enseñan, que debiendo ser las leyes pactos considerados de hombres libres, han sido partos casuales de una necesidad pasajera : que debiendo ser dictadas por un desapasionado examinador de la naturaleza Humana, han sido instrumento de las pasiones de pocos. La felicidad mayor colocada en el mayor número debiera ser el punto á cuyo centro se dirigiesen las acciones de la muchedumbre.
ANTECEDENTES
CESARE BONESANA, marqués de Beccaria, Milán, 1738- id., 1794.
Jurista y economista italiano, autor del célebre tratado De los delitos y de las penas (1764), obra que vino a representar los puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico y que ejercería una gran influencia en las reformas penales posteriores.
Educado en el Colegio de Nobles de Parma, dirigido por los jesuitas, Cesare Beccaria acabó en 1758 los estudios de jurisprudencia en Pavía.
Con los hermanos Verri y otros amigos fundó la academia llamada ingeniosamente "Società de' Pugni"; esta entidad publicó el periódico Il caffè, que apareció en Milán cada diez días entre junio de 1764 y mayo de 1766. Asiduo lector de los enciclopedistas, se inspiró en sus ideas y en toda la cultura racionalista para algunas de sus opiniones fundamentales sobre el derecho y la economía; para ello se documentó también en su casi cotidiana conversación con los dos Verri, cuya tertulia era una de las más brillantes del ambiente aristocrático milanés. Fruto de este clima cultural fue el ensayo Dei disordini e dei remedi delle monete nello Stato di Milano nel 1762, publicado en Lucca el mismo año.
En 1764 apareció, anónima, su obrita De los delitos y de las penas, iniciada a instancias de Pietro Verri. Traducida al francés por el abate Morellet y dada a conocer en los ambientes enciclopedistas de París, fue elogiada por Voltaire, D'Alembert, el barón de Holbach, Diderot, Buffon y otros, y se difundió por toda Europa; el autor recibió invitaciones de los racionalistas parisienses, y hasta de Catalina II. Como era natural, no podían faltar algunos ataques, procedentes en particular de los jesuitas; a ellos replicaron los hermanos Verri con una Risposta atribuida por entonces al mismo Cesare Beccaria.
TRATADOS DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CONCEPTO;
TRATADOS: Del latín T ractatus, un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en una sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.
La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas
La palabra Tratado tiene dos acepciones. Por el tema que “trata” se llama tratado a un texto metódico y sistemático, que se refiere a un tema específico.
De aquella emparentada con lo literario que dice que un tratado es un género que forma parte de la didáctica y que se caracteriza por la exposición objetiva, integral y ordenada de conocimientos sobre un tópico específico y que para cumplir con esta cuestión se subdivide en varios apartados.
DELITOS: El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta informacional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
En este sentido delito equivale a toda especie delictiva, a hecho punible. Se emplea usualmente con este significado si bien el Código utiliza frecuentemente la expresión infracción criminal, hecho delictivo o, simplemente, infracción.
PENAS : Del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.
La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La pena también puede considerarse como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
CAPITULO I
- ORIGEN DE LAS PENAS.
Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos é independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complexo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una Nación, y el Soberano es su administrador y legítimo
Depositario. Era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles, Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
DERECHO DE CASTIGAR.
Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica. Todo acto de autoridad de hombre á hombre, que no se derive la absoluta necesidad, es tiránico. Veis aquí la basa sobre que el Soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones y tanto mas justas son las penas, cuanto es mas sagrada é inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el Soberano conserva á sus súbditos.
La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero muy superior los medios que la naturaleza estéril y abandonada ofrecía para satisfacer á las necesidades, que se aumentaban cada vez mas entre ellos, reunió los primeros salvajes.
Fue, pues, la necesidad quien obligó á los hombres para ceder parte de su libertad propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquel solo que baste á mover los hombres para que le defiendan. El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso y no justicia: es hecho, no derecho. Obsérvese, que la palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza antes bien aquella es una modificación de ésta, cuya regla es la utilidad del mayor número
Y por justicia entiendo yo solo el vínculo necesario para tener unidos los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad. Todas las penas. Que pasan la necesidad de conservar este vínculo son injustas por su naturaleza. También es necesario precaverse de no fijar en esta palabra Justicia la idea de alguna cosa real, como de una fuerza física ó de un ser existente solo una simple manera de concebir de los
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