Resumen Tratados De Las Penas Y Los Delitos
Momimo19 de Agosto de 2014
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POSTULADOS QUE SE DEDUCEN DE LA OBRA DE BECCARIA.
1.- RACIONALIDAD DE LAS LEYES: en el sentido de que las normas legales debían derivar de supuestos racionales, es decir, de lo que dicta la razón prescindiendo de la tradición doctrinal.
Hay que tener en cuenta que la legislación penal del tiempo de Beccaria se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas.
Comparando esta situación con el estado actual de la legislación, podemos advertir que esa abundancia de leyes, se repite.
La suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes, es una ficción que el legislador ha establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica.
2.- LEGALIDAD DEL DERECHO PENAL: hace referencia a la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre, sino, todos los elementos necesarios: definiciones del delito y fijación de la pena para que la labor judicial sea automática, de mera aplicación, sin interpretación posible.
Beccaría bregaba por la eliminación del arbitrio judicial. Al tratar en el capítulo II el origen de las penas y el derecho de castigar, define a las leyes como “condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla; sacrificaron una parte de ella para gozar de la restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificada al bien de cada uno constituye la soberanía de una nación, siendo el soberano el legítimo depositario y administrador de ella.
Lo dicho tiene como consecuencia que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.
Los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, sino que las reciben de la sociedad viviente, o del soberano representante de ella, como legítimo depositario del actual resultado de la voluntad de todos.
Si trasladamos estas consecuencias, que para Beccaría resultan de entender la ley como expresión de la voluntad general, advertimos que la primera de ellas, no es otra que el principio de legalidad consagrado en la Constitución.
Esa ley penal es siempre una ley formal en el sentido de que debe ser dictada por el Congreso conforme al mecanismo constitucionalmente previsto. Dicha ley debe ser previa, lo cual tiene dos consecuencias prácticas: por un lado, si no existe, ninguna acción humana es delito; y, por otro lado, implica que no es posible ser atrapado por una ley posterior, dado que la ley posterior al hecho equivale a la ausencia de ley anterior que lo prevea. Debemos tener en cuenta también respecto de este tema que el Estado no puede dictar leyes con efectos retroactivos, puesto que la seguridad de las personas estaría sometida a la voluntad del gobernante.
El segundo tema a analizar, es el relativo a la interpretación de las leyes. Ya hemos dicho anteriormente que Beccaría se opone a la interpretación judicial, fundado en el hecho de que un mismo tribunal castiga de manera distinta los mismos delitos, por seguir, como él dice, la movediza inestabilidad de las interpretaciones y no la constante y fija voz de la ley.
La solución que esboza para reducir este poder arbitrario de los magistrados, consiste en el ejercicio de la razón natural por el legislador para la elaboración de leyes racionales e inmejorables, que no le dejaran más margen al juez que examinar las acciones del ciudadano y determinar si éstas han sido conforme o no con la ley, haciendo de la facultad de juzgar una tarea tan sencilla que podría ser desempeñada por cualquier ciudadano medio.
Es sobre la base de este razonamiento de Beccaría, que se advierte su inclinación por el sistema de jurados en materia penal, para él los mejores jueces son los hombres del pueblo, no los técnicos del derecho viciados por afanes interpretativos y doctrinarios.
3.- LA JUSTICIA PENAL DEBE SER PÚBLICA Y EL PROCESO ACUSATORIO, PÚBLICO Y MERAMENTE INFORMATIVO, LAS PRUEBAS SERÁN CLARAS Y RACIONALES. LA TORTURA JUDICIAL DEBE SER ELIMINADA, JUNTO CON TODO EL PROCESO INQUISITIVO: los procedimientos criminales del siglo XVIII se caracterizaban por un “proceso ofensivo” en el que el juez se convertía en enemigo del reo y no buscaba la verdad del hecho sino que buscaba en el prisionero el delito, sometiéndolo a los tormentos para conseguirlo. Los indicios para la captura estaban bajo el poder del juez, por lo que para probar la inocencia debía ser primeramente declarado reo.
Frente a esto, Beccaría propone como verdadero proceso el informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón. Similar idea a la de Beccaría podemos encontrar en el Código Procesal Penal que consagra el principio de inocencia, según el cual nadie será considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal.
Lo anterior, no es una simple presunción, sino que, es una situación individual con amparo constitucional, que solo se destruye con una sentencia condenatoria que pruebe evidentemente su culpabilidad.
La consecuencia de ello, es que la duda debe entenderse en favor del imputado y las restricciones a la libertad personal solo por necesidad.
Este precepto se relaciona con el principio in dubio pro reo o de interpretación restrictiva.
Respecto de las pruebas que se requieren para condenar a un hombre, Beccaría distingue entre pruebas perfectas e imperfectas, siendo las primeras aquellas que excluyen la posibilidad de que el sujeto no sea culpable, y las segundas las que no la excluyen, por lo que basta con una sola prueba perfecta para imponer una condena. En cambio, si solo se tienen pruebas imperfectas, hay que reunir todas las que sean necesarias para formar una perfecta, es decir que por la unión de todas ellas en el mismo sujeto, es imposible que no sea culpable.
Y una vez conocidas las pruebas y averiguada la certeza del delito, es necesario conceder al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero son las leyes las que deben fijar un cierto plazo de tiempo tanto para la defensa del reo, como para las pruebas de los delitos, ya que si el juez decidiera dichos plazos se estaría convirtiendo en un legislador.
Para el espíritu humanista de Beccaría, la aplicación de la tortura mientras se formaba el proceso, era una crueldad consagrada por el uso de la época, en la mayor parte de las naciones, utilizada para constreñir al reo a confesar un delito, por la contradicción en que hubiere incurrido, o para descubrir los cómplices, o bien para descubrir otros delitos de los que pudiera ser culpable, pero de los que no está acusado.
Beccaría sostiene que un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez (pensamiento que tuvo recepción a través del principio de inocencia, anteriormente tratado) ni la sociedad puede quitarle la protección pública sino cuando se haya decidido que violó los pactos con los que aquella protección le fue acordada.
Y llega a la conclusión de que la consecuencia que se deriva necesariamente del uso de la tortura, es que al inocente se lo coloca en peor condición que al culpable, pues si a ambos se les aplica el tormento, el primero tiene todas las combinaciones contrarias, porque o confiesa el delito y es condenado o es declarado inocente y ha sufrido una pena indebida. Pero el culpable tiene una posibilidad a su favor, pues en efecto cuando habiendo resistido con firmeza la tortura debe ser absuelto como inocente, ha cambiado una pena mayor por otra menor. O sea que mientras el inocente no puede más que perder, el culpable puede ganar.
Por otra parte, Beccaría ve en la tortura un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles.
4.- IGUALDAD DE NOBLES, BURGUESES Y PLEBEYOS ANTE LA LEY PENAL; LAS PENAS DEBEN SER LAS MISMAS PARA TODOS: Beccaría afirma que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser las mismas para el primero que para el último ciudadano. Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o en las riquezas, para que sea legítima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella. No desconoce que los nobles tengan más ventajas, pero dice que no deben temer menos que los otros el violar aquellos pactos por lo que han sido elevados por encima de los demás. Además, debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público.
Esta expresión de Beccaría, tiene en nuestro
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