Aplicacion De Los Tributos Y Seguridad Juridica
rutiloramirez14 de Octubre de 2012
5.772 Palabras (24 Páginas)476 Visitas
APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y SEGURIDAD JURIDICA
César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Santiago
I. El concepto de seguridad jurídica. .................................................................................. 1
II. La seguridad jurídica en la aplicación de los tributos. Excursus sobre el concepto de
aplicación del tributo. ............................................................................................................. 4
III. Incertidumbre de la norma. Conceptos jurídicos indeterminados y su influencia en la
seguridad en la aplicación de la norma. .................................................................................. 6
IV. Interpretación económica. ................................................................................................ 8
V. Analogía. .......................................................................................................................... 13
VI. Las actuaciones administrativas de valoración. ............................................................. 16
VII. La ausencia de definitiva preclusividad. Las liquidaciones provisionales y las actas
previas. ................................................................................................................................. 22
VIII. Las Actas Previas. ........................................................................................................ 24
IX. La pronta determinación de la situación tributaria del contribuyente y la interrupción de
la prescripción...................................................................................................................... 25
X. La técnica de la perención como garantía de la seguridad jurídica. ................................ 28
I. El concepto de seguridad jurídica.
Siendo el objeto del presente trabajo, la seguridad jurídica en la aplicación de los
tributos, resulta imprescindible plantearnos en primer lugar qué debe entenderse por
seguridad jurídica desde la óptica del Derecho. Y lo primero que tenemos que señalar es
que la seguridad es un principio del Derecho que informa la acción normativa y la
actuación administrativa; el llamado principio de seguridad jurídica.
La seguridad jurídica es un principio universal que afecta a todos los ámbitos del
Derecho y al que el ordenamiento jurídico español dota de este carácter en el artículo 9, 3
de la Constitución. No obstante, y por diversos motivos, la seguridad jurídica es
especialmente referible al Derecho Tributario; tanto por la condición de obligación legal del
tributo, lo que convierte al ordenamiento fiscal en un ordenamiento integrado por
“obligaciones tasadas” de dar que deben ser “previsibles” para el ciudadano, como por la
producción amplia e intensa de normas tributarias, lo que propicia situaciones de
inseguridad; inestabilidad normativa, inseguridad en las derogaciones, propensión a la
2
aplicación retroactiva de las normas... Es por ello que resulta perfectamente posible poder
hablar de una exigencia de seguridad en el ámbito tributario.
En cuanto al contenido de la seguridad jurídica, existe una pretensión de configurar
una seguridad normativa objetiva, que no sea concebida como un mero "deseo" del
ciudadano, pero ello no debe suponer ignorar que la seguridad sólo puede entenderse en
cuanto referida a cada situación personal, esto es, a través de una visión subjetiva. Así lo ha
entendido la doctrina alemana, al definir el contenido material de la seguridad jurídica
como una exigencia de previsibilidad y calculabilidad por los ciudadanos de los efectos
jurídicos de sus actos, de tal forma que los mismos puedan tener una expectativa lo más
precisa posible de sus derechos y deberes. Tal previsibilidad sólo tendrá sentido reflejada
en el ánimo subjetivo del ciudadano. Planteada en estos términos, la seguridad se
manifiesta en la idea de protección de la confianza.
Aunque es difícil decir cuándo un orden jurídico es seguro, la supuesta seguridad
del Derecho podemos resumirla en dos manifestaciones: en primer lugar, la previsibilidad
del derecho exigirá la llamada “seguridad de orientación”, esto es, la previsibilidad
consistente en seguridad de las reglas de conducta. Ello requiere seguridad sobre cuál es la
trascendencia jurídica de las decisiones del ciudadano, para lo cual es necesario, al mismo
tiempo, una seguridad sobre la relevancia jurídica de los hechos. Esta seguridad afectará a
la definición de las hipótesis normativas y, en el campo fiscal, a la descripción legal tanto
de los presupuestos de hecho como de las consecuencias jurídicas. En un segundo lugar, se
podrá hablar de una segunda manifestación de la seguridad jurídica, aunque con una
inevitable dependencia con la primera. Es la “seguridad de realización”. Podemos definirla
como la seguridad de que las proposiciones normativas, formuladas en clave hipotética, se
van a aplicar a cada concreta situación de hecho con absoluto respeto a lo previsto en las
mismas y sin variaciones de criterio a la hora de resolver supuestos similares. Estaremos
ante la llamada seguridad aplicativa, ante una exigencia de seguridad dirigida
preferentemente a los aplicadores del derecho - Administración y Tribunales -.
Como indicamos, estas expresiones de seguridad son importantes respecto a las
normas reguladoras de tributos, sobre todo a partir del fenómeno de la
constitucionalización del Derecho Tributario. El poder tributario, como expresión del
poder normativo del Estado para imponer obligaciones, es decir, como manifestación de
3
una forma de injerencia del Estado, supone, desde la óptica constitucional, el
condicionamiento de esa injerencia por una determinada ordenación superior. Desde el
momento histórico de la constitucionalización del tributo, la seguridad va a ser un
componente fundamental de la posición del ciudadano frente al poder del Estado. Lo que
nos puede llevar a defender que, junto con la formulación tradicional de los “principios
constitucionales propios” del Derecho Tributario, aparezca también el principio de
seguridad jurídica. La Constitución española lo recoge como un principio general de todo el
ordenamiento jurídico (art. 9º,3), pero llama poderosamente la atención que el artículo 3,2
de la Ley 58/2003 de 18 de diciembre, General Tributaria (LGT de 2003), no haga
referencia al principio se seguridad jurídica, al referenciar los principios de aplicación del
sistema tributario. Para la norma codificadora, esos principios serán exclusivamente los de
“proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de
obligaciones formales” y seguridad en el respeto a los derechos y garantías de los obligados
tributarios.
En suma, la seguridad jurídica en materia tributaria debe resumirse, prioritariamente
en la idea de previsibilidad. La idea de “previsibilidad” por la que tenemos que optar es la
de “previsibilidad” objetiva de las situaciones jurídicas de los particulares, elemento
nuclear en la definición de un derecho seguro en el marco de un conjunto normativo de
fijación de obligaciones de dar una cantidad de dinero, como es el ordenamiento tributario.
La idea de “previsibilidad” es un elemento fundamental del sistema tributario, principal
consecuencia de la constitucionalización del tributo, pues sólo la seguridad de una
ordenamiento de consecuencias previsibles garantiza el contraste constitucional de las
normas tributarias y la interdicción de la arbitrariedad de los aplicadores del Derecho, y por
eso, también la “previsibilidad”, debe considerarse un principio propio del Derecho
Tributario.
Al margen de las expresiones más claras de lo que hemos llamado seguridad de
orientación (que nos llevarían a analizar cuándo un ordenamiento es seguro, en el sentido
de “estructuralmente correcto”) vamos a centrar nuestra atención en la denominada
seguridad de realización, que es la seguridad jurídica a tomar en consideración en la fase
de aplicación de los tributos.
4
II. La seguridad jurídica en la aplicación de los tributos.
Excursus sobre el concepto de aplicación del tributo.
La aplicación de las normas tributarias no se sustrae de las características generales
que afectan a la aplicación de todas las normas. La metodología aplicativa de la norma, nos
recuerda que el proceso de aplicación del Derecho se reconduce a un razonamiento lógico,
aunque no silogístico, donde la premisa mayor - la norma jurídica aplicable al caso - no
siempre está expresa y claramente definida en el ordenamiento. En ocasiones no hay una
norma expresamente formulada y, ante la obligación de resolver que existe siempre hay que
proceder a integrar esa ausencia de norma expresa, descubriendo en el ordenamiento un
precepto implícito que se utilice como premisa mayor, es decir, integrando. Cuando existe
esa norma, hay que ver, en primer lugar,
...