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Apoderado judicial


Enviado por   •  10 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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Apoderado judicial

Es quien tiene o se le otorga la facultad de representar de actuar en nombre de otra persona función del abogado.

El apoderado realiza las gestiones de asesorar, patrocinar y asistir a la atención de situaciones judiciales en las que se encuentra la persona que le otorgo el poder.

Funciones del apoderado

El abogado “representa al cliente ante el sistema jurídico; pero también representa al sistema jurídico ante el cliente.

Los abogados tienen la función social de defender en justicia los intereses de la sociedad y esafunción prevalece sobre la asesoría, patrocinio y asistencia que se brinda a los particulares en susrelaciones jurídicas. Así lo dispone la legislación, la jurisprudencia y la doctrina colombiana.

El decreto 196 de 1917, en sus primeros artículos, establece lo siguiente: Artículo 1º, la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.

Artículo 2º, La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y delos particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenacióny desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

Después de la función social, los abogados tienen la función particularde asesorar, patrocinar y asistir a las personas en sus relaciones jurídicas. Asesorar es dar consejo, patrocinar es defender, o proteger y asistir es atender ocasionalmente a una persona desempeñando tareas específicas.

Sanciones

En nuestro país se exige desde hace décadas título profesional para ejercer el derecho, como si conello se pudiera controlar el riesgo social que genera esta activada

El Decreto 196 de 1971 establece, en el artículo 25, que nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto.

El ejercicio del derecho por parte de quien no ostenta el título de abogado es excepcional. En efecto, en Colombia se puede litigar en causa propia o ajena sin ser abogada inscrito solo en las circunstancias excepcionales contempladas en los artículos 28, 29, 30,31 y 37 de Decreto 1971.

Se podrá litigar en causa propia o ajena, sin ser abogado inscrito, en los asuntos de que conocen los funcionarios de policía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos, circunstancia que hará constar elfuncionario en el auto en que admita la personería ó en la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos.

Los estudiantes de derecho en Consultorio Jurídico podrán litigar excepcionalmente en los procesos que señala el Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000. Mediante sentencia C-143 de 2001, la Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de los apartes de la Ley 583de 2000, pero advirtió que los estudiantes que actúen en el Consultorio Jurídico ejercerán el derechobajo la supervisión, la guía y el control de las instituciones educativas a las cualespertenecen. “Este es uno de los casos en que la Constitución justificadamente, en aras del hacer efectivo el derecho de igualdad real y efectiva ( C.P ART 13) y de hacer posible el acceso a los tribunales, faculta al legislador para no exigir títulos de idoneidad y para el ejercicio de la abogacía sin acreditar el ser titulado e inscrito”.

La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidadoficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, con licencia temporal, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en determinados asuntoslegales. Es un caso distinto de la licencia provisional, que se leentrega a quien ya cumplió la totalidad de los requisitos para ser abogado.

Las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer la abogacía con anterioridad al 16 de febrero de

1945, podrán continuar ejerciéndola, siempre que no hayan perdido ese derecho en virtud de sentencia penal o disciplinaria.

Para ejercer el derecho se exige obtener una tarjeta profesional mientras que paraejercer otrasprofesiones, tales como el periodismo, no. En efecto, para la Corte Constitucional la comunicaciónsocial es una de esas profesiones que no requieren presentación de tarjeta profesional para suejercicio pues el riesgo social que genera quien opina e informa sin título de periodista o comunicadorsocial es discutible: “no es tan fácil determinar, en un país democrático, cuándo una opinión emitida ydifundida por un medio de comunicación es socialmente riesgosa y cuándo no”. Por el contrario, laingeniería y la medicina son dos carreras donde el riesgo social es patente: “es claro que un puentemal construido o un edificio torpemente calculado constituyen un riesgo social. Y ni qué decir deltratamiento clínico o quirúrgico de un paciente por quien carece de conocimientos médicos. El legislador, entonces, no sólo puede sino debe exigir títulos de idoneidad académica a quienesvayan a dedicarse al ejercicio de esas profesiones”.

Al abogado se le exige tener un domicilio profesional conocido mientras que a otros profesionalesno. En efecto, el derecho, junto con la ingeniería y la medicina, es una de las profesiones donde seexige haber obtenido un título reconocido legalmente por el Estado y estar inscrito. Es más, la Ley 1123 de 2007 exige a los abogados tener un domicilio profesional conocido, registrado yactualizado ante el Registro Nacional de Abogados, so pena de incurrir en una falta contra la recta cumplida administración de justicia.

A veces, ni siquiera tener un título profesional y un domicilio conocido facultan al abogado para ejercer su delicada función. Hablamos del régimen de incompatibilidades.

No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, entre otros, los servidores públicos, losmilitares en servicio activo y las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposiciónde una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sinperjuicio

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