Apu Chilena Silvacimma
Enviado por yerkoamr • 23 de Agosto de 2013 • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
Recursos
a) Bienes del estado
-la administración publica se financia por medio del presupuesto anual
-La administración publica con régimen de autonomía se financia con recursos globales o leyes especiales que les afectan bienes fiscales o les otorgan bines o renta publica
-las institución es fiscales goza de patrimonio propio
-Las semifiscales patrimonio de bien público
-empresas fiscales patrimonio de bienes fiscales
b)¿Cómo se forma el patrimonio?
- se puede obtener por derecho privado sea a titulo gratuito u oneroso y por derecho público :
- Las contribuciones estas son establecidas en general por ley exclusiva del presidente de la república
- Corresponde al presidente de la república el manejo del poder tributario
- Solo por ley de iniciativa del presidente de la república se pueden celebrar empréstitos que comprometan el crédito o responsabilidad financiera del estado
- no se puede privar a nadie de su derecho de propiedad sino en virtud de una ley que autorice por causa de utilidad pública o interés nacional
- El expropiado siempre tendrá derecho a indemnización
Régimen jurídico especial
Es el conjunte de disposiciones legales y reglamentarias que dictan los poderes del estado para satisfacer una necesidad general mediante un servicio público.
- Los servicio públicos solo pueden nacer por iniciativa del presidente
- Los poderes colegisladores determinan si una necesidad puede ser satisfecha mediante un servicio público
“Materias que abarca o comprende”
- determinar atribuciones de un servicio , los bienes de los que dispondrá y el régimen al que quedara sujeto el personal
- será la ley la que determine su autonomía
- solo podrá actuar dentro de la orbita del régimen legal.
c) Mutabilidad del régimen jurídico del servicio
Este régimen podrá ser modificado a la conveniencia de la satisfacción de las necesidades públicas que esta llamado a cumplir
CREACION MODIFICACION Y SUPRESION DE LOS SERVICIO PUBLICOS
a) Conceptos generales
- Crear un servicio público significa que la satisfacción de una determinada necesidad general será realizada por el estado.
- Organizar un servicio público es formular las reglas generales y particulares a las que este servicio habrá de ceñirse
- Modificar un servicio público: Alterar las normas de la organización cuando el interés general así lo impone
- Suprimir un servicio público: el estado deja de satisfacer una determinada necesidad de interés general
b) Procedimientos empleados para la creación de un servicio
- Única regla que no atente contra los principios constitucionales
Procedimientos:
-Iniciativa particular
-La reserva exclusiva por parte del estado de la satisfacción de una necesidad publica se podría entregar en concesión a particulares esto no cambia la naturaleza jurídica del servicio
Creación de cuerpos consultivos o comisiones asesoras
-Estos no son servicio públicos carecen de potestades administrativas y atribuciones especiales
-Nacen de la potestad discrecional del presidente y actúan solo como colaboradores
Nacimiento del servicio por decreto supremo
Es inconciliable con las normas constitucionales y principios doctrinarios la creación de un servicio público por decreto supremo
Organización del servicio
Debe ceñirse a reglas están deben referirse a:
1º La determinación de la naturaleza jurídica del servicio
2º El establecimiento de los recursos de los que dispondrá
3º la naturaleza atribución y deberes de su personal
Modificación del servicio
Alteración de las normas del servicio cuando el interés general así lo impone
Norma general: se requiere de ley
-Según Jesé: el servicio público es esencialmente modificable y se deduce que no se necesita de ley
- en nuestro estado de derecho es indudable que si
Situación del personal frente a la reorganización
-no tendrán otros derechos que no sean los que emana de la normativa legal vigente
-en caso de que sea por decreto de insistencia tendrán la posibilidad de exigir indemnización siguiendo el proceso legal respectivo
Problemas derivados de la supresión
1º situación de los bienes pasan a ser parte del patrimonio general del estado excepto los donados por particulares para la satisfacción de necesidades estos deben destinarse a servir a las mismas necesidades
2º El personal no puede alegar derechos de ninguna índole salvo los previsionales y los que alguna ley les haya otorgado
Supresión del servicio en facultad de voluntades genéricas
-La autoridad que la creo será la mas idónea para resolver sobre su subsistencia
Bases
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