Apuntes Comercio Exterior. Leyes.
masegc2 de Febrero de 2013
965 Palabras (4 Páginas)588 Visitas
Martes 29 de enero 2013.
Resolución de los órganos internacionales.
Los órganos internacionales tienen la facultad de expresar mediante determinados actos de voluntad propia, jurídicamente distinta de los estados miembros. Se puede decir que los órganos han sido creados con la finalidad esencial de adoptar actos propios en el marco de la cooperación internacional institucionalizada para cuyo fortalecimiento fueron creadas, ahora bien, los términos empleados para calificar tales actos son muy distintos y heterogéneos como también lo son los efectos jurídicos que despliegan.
Por ejemplo:
La comisión interamericana de derechos humanos, en 1959 durante la quinta reunión de ministros de relaciones exteriores celebrada en Chile, en donde se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No fue sino hasta 1987 cuando se elevó a órgano principal de la organización de protocolo de buenos aires de 1967. En la convención americana de derechos humanos es la que determina su estructura, competencia y procedimiento, conjuntamente con la corte interamericana el uso de los órganos encargados de la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano.
Los órganos internacionales, siempre actúan de buena fe, siempre buscando mejoras a los pueblos del mundo sobre todo en el respeto a los derechos humanos y para mejorar la vida, el respeto a los derechos humanos y para mejorar la vida de las personas humanas.
Las resoluciones se manifiestan en la formación de la voluntad de los órganos internacionales, tomando los siguientes elementos de la comunidad internacional:
1.- La unanimidad. Es la voluntad de los estados miembros, los cuales nunca se verán constreñidos a cubrir resoluciones con las que no estén conformes.
2.- El método de la desinencia consiste en limitar la aplicación de la resolución a los estados miembros que la aprobaron.
3.- El procedimiento del voto ponderado consiste en que a cada estado le corresponde un voto en la resolución.
4.- Los procedimientos de mayoría simple o mayoría calificada. Son los más extendidos sobre todo en organizaciones con carácter universal, ambos aparecen en la carta de Naciones Unidas en su artículo trece, cuyo contenido es el siguiente:
I) Cada miembro de la asamblea general tendrá un voto.
II) Las decisiones que la asamblea general que en cuestiones importantes se tomarán con el voto de una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes (mayoría calificada).
III) Las decisiones sobre otras cuestiones incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de las dos terceras partes, se tomarán con la mayoría de los miembros presentes y votantes (mayoría simple).
La mayoría simple se cifra en la mitad más uno de los miembros en tanto que las mayorías calificadas puedan cifrarse en las dos terceras partes, que es lo más común, o cuando una resolución se aprueba según el método de mayoría simple o calificada, la resolución correspondiente es obligatoria para los residentes.
5.- El de-consenso es el procedimiento de decisión sin voto que supone la búsqueda de un compromiso o acuerdo general mediante la concentración de los miembros sin objeción dirimente. Es una práctica observada por los pueblos, fundamentalmente por los pueblos en las Naciones Unidas para subsanar las dificultades derivadas de los sistemas de votación establecidos en la carta de derechos humanos.
Las resoluciones de los órganos internacionales una vez aprobados por los pueblos participantes, deben actuar de buena fe, cumpliendo con lo pactado con la finalidad de mejorar las relaciones internacionales y notar un avance en los convenios, acuerdos que tienen un beneficio a los habitantes de los pueblos firmantes, que pueden ser económicos, valores,
...