Apuntes De Fiscal
yetlim17 de Enero de 2014
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lX.- EL CREDITO FISCAL.
a) concepto y fundamento legal. El crédito fiscal es el medio esencial por el cual los contribuyentes otorgan al mismo estado la contribución correspondiente que se causa desde el momento en que este caiga dentro de las situaciones jurídicas o previstas por las leyes fiscales respectivas vigentes.
El artículo 18 del código fiscal anterior establecía que el crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida, por lo que toda cantidad que la federación tuvieren derecho a percibir por cualquier concepto, debería ser considerado crédito fiscal una vez que estuviera precisada su cuantía. En el código fiscal vigente se precisa el alcance y contenido de este concepto al establecer en su articulo 4; son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la secretaría de hacienda y crédito público o por las oficinas que dicha secretaria autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al servicio de administración tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
b) transformación de la obligación tributaria sustantiva. La obligación fiscal en general no es exigible, pero la obligación sustantiva toma diferentes matices, ya que esta no es exigible, hasta que no se determine con certezas cantidad que se traduce lamisca. Para este procedimiento se realiza la determinación, proceso mediante el cual se determina el cuantum que es el monto de aquella obligación sustantiva. El art. 4 primer párrafo del código fiscal establece que: Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derechos a exigir a sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes den ese carácter y el Estado tenga Derecho a percibir por cuenta ajena. De acuerdo a este artículo derivado que toda obligación fiscal determinada en cantidad liquida es un crédito fiscal, pero no todo crédito fiscal deriva de una obligación fiscal. Augusto Fernández identifica el crédito fiscal como “el derecho de percepción, en fecha determinada, a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, que nace por disposición de la ley independientemente de que se haya o no determinado en cantidad liquida.
c)Determinación fiscal.
Son las operaciones para determinar la cantidad específica que constituye la deuda o crédito fiscal, es el acto de precisión del CUANTUM de la obligación.
REQUISITOS PARA LA DETERMINACION DEL CREDITO
• Que sea sencillo, para que el contribuyente entienda y pueda aplicarlo para determinar el monto del crédito fiscal.
• Que sea económico, que el procedimiento no cause mas cargas al contribuyente, que la determinación de su monto no sea onerosa
• Que se cómodo, que el cumplimiento de la obligación sin al no cause al contribuyente molestias innecesarias e inútiles
• Que sea limpio, de tal forma que en la determinación del cuantum de la obligación se evite en lo posible el contacto entre el contribuyente y el personal hacendario, a fin de reducir posibilidades de corrupción.
Nuestra legislación fiscal establece en qué momento nace la obligación fiscal, pero mientras esta no se cuantifique, ni el sujeto activo ni el pasivo tendrán la certeza de que cantidad es la que se debe. De acuerdo al Art. 6 del código fiscal de la federación, es exigible el crédito fiscal, cuando se ha cumplido con el plazo para su pago y los que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, de acuerdo al art. 145 del mismo código la autoridad fiscal exigirá el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Pero si en un tiempo determinado no se fija en cantidad liquida la obligación fiscal, la autoridad pierde su derecho para hacerlo por lo que no llega a nacer el crédito fiscal y menos ser exigible, sin embargo como resultado de la determinación nace el crédito fiscal este deber ser cubierto en cierto plazo, que puede ser hasta de 45 días hábiles posteriores a la notificación de la determinación. También el particular puede oponer como excepción, cuando trascurrido el plazo de 5años a partir de la fecha en que legalmente pudo ser exigido el crédito, la autoridad fiscal no lo hace, se deduce que para que opere la exigibilidad del crédito, no podrá iniciar el cómputo del plazo mientras estas no se hayan dado.
d) Los privilegios del crédito fiscal.
X.- EXTINCIÓN Y EXTENCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La obligación tributaria se extingue cuando se cubre los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción.
Se considera que 5 son las formas de extinción de los créditos fiscales.
a. EL PAGO. Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga un impuesto no solo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica – tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica). Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.
1. PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
2. PAGO DE LO INDEBIDO. Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta hipótesis no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto pasivo lo que está haciendo en realidad e dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede válidamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan. Tan es así que el artículo 22 del código fiscal de la Federación en vigor contempla para esta hipótesis la figura de “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente…”.
3. PAGO BAJO PROTESTA. Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.
4. PAGO EXTEMPORANEO. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.
5. PAGO DE ANTICIPOS. Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del Impuesto que en definitiva le va a corresponder. Evidentemente, en este caso si se puede hablar de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo.
b. LA COMPENSACIÓN. Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez está obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el momento de la deuda menor.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación señala: los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios… las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto…
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