Apuntes De Derecho Fiscal
mariananava1713 de Marzo de 2015
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CONCEPTO DE DERECHO FISCAL
Es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación, por medio de un tribunal administrativo.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
La actividad financiera del estado conoce tres momentos fundamentales:
a) El de la obtención de ingresos, los cuales deben llegar al Estado por sus instituciones de derecho privado.
b) El de gestión o manejo de los recursos obtenidos, así como la administración y explotación de sus bienes patrimoniales con carácter permanente; y
c) El de la realización de erogaciones para sostener las funciones públicas, la prestación de servicios públicos.
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
Las contribuciones; que se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Productos; los servicios que no corresponden a funciones de derecho público. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio público.
Aprovechamientos: Multas, indemnizaciones, reintegros, cooperación de los gobiernos de los estados y municipios y de particulares, participación en juegos y sorteos, regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
Derivadas de financiamientos; emisiones en valores y otros financieros.
Rubro de otros ingresos: De estos organismos descentralizados, de empresas de participación estatal, de financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
En relación a los ingresos recaudados por el gobierno federal -tributarios y no tributarios- nos referiremos a los primeros como los que se obtienen como resultado de las imposiciones fiscales gravando la compra-venta, el consumo y las transferencias.
Los ingresos tributarios se dividen, a su vez, en impuestos directos e indirectos. Los primeros son aquellos que recaen sobre las personas y gravan el ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio, destacándose como el principal impuesto directo en México, el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual se aplica a toda persona física o moral residente en el país, sea nacional o extranjera, sobre la percepción de sus ingresos.
Los impuestos indirectos son gravámenes aplicados a los objetos y son pagados por los contribuyentes a partir de los gastos de producción y consumo en sus procesos de compra-venta. Sobresale, por su contribución a los ingresos totales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava el precio de las mercancías, salvo algunas excepciones, en cada una de las etapas de su producción o distribución. Otro gravamen indirecto es el Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS), que se aplica a la enajenación o importación de los productos como bebidas alcohólicas, cigarros y tabacos labrados, entre otros. Es importante señalar que los recursos recaudados por el Estado, provenientes del IVA, son asignados por el gobierno de manera discrecional, por lo que cualquier sector de la economía nacional puede ser beneficiado por los recursos obtenidos bajo este concepto; por el contrario, los ingresos obtenidos por el IEPS al gravar productos del tabaco y bebidas alcohólicas, ineludiblemente serán asignados para la asistencia pública por enfermedades derivadas del consumo de estos productos considerados nocivos para la salud.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DOCTRINALES EN MATERIA FISCAL
Art. 31 C.E.:
“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”
Los principios constitucionales en materia fiscal de los que se va a hablar son:
a) principio de generalidad.
b) Principio de obligatoriedad.
c) Principio de vinculación con el gasto público.
d) Principio de proporcionalidad y equidad.
e) Principio de legalidad.
Y cada uno consiste en:
a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.
Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que las leyes van dirigidas a “una pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de quien la emita. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.
No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.
b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:
Este deber está vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO:
El Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...”
los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal causa de evasión de impuestos.
Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos. En esencia este tercer principio establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la integración de un Presupuesto Nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre la población.
d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
Su significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuándo es un tributo proporcional y equitativo.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:
El principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales:
La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad.
Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.
Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sea sólo una o dos de ellas las que soporten su totalidad.
PRINCIPIO DE EQUIDAD:
Este va a significar la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación , acumulación de ingresos gravables,
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