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TAREA 1 DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.836 Palabras (16 Páginas)  •  705 Visitas

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TEMA I

Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho Internacional Público, Los Sujetos del DPI, el Reconocimiento Jurídico Internacional.

3. 1. Concepto de Derecho Internacional Público y Rasgos particulares del DPI, y su relación con otras disciplinas, y su periodo histórico.

El primer término que se utilizó fue el “derecho de gentes”, porque durante el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los estados, en lo comercial, los juristas en la edad media buscaron una expresión y acudieron a una expresión conocida del derecho romano este comprendía un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. ¿Qué significa esto? Que se trataba de relaciones entre particulares, por consiguiente, derecho de disciplina no está llamada a regular exclusivamente relaciones entre los estados, sino que hay otros sujetos además, de modo pues que ese término tampoco era preciso., difundido y aceptado.

Rasgos particulares del DPI, relación del DPI con otras disciplinas.

Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se ocupa de regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el Estado, estableciéndoles deberes, proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles, lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales, lograr la paz, la armonía internacional y el orden público.

El Derecho Internacional Público es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que les suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Dado que existe una interrelación entre el Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas

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Tercer período, desde 1648 hasta la Revolución Francesa.

Cuarto período: desde la revolución hasta hoy.

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Ahora bien, los últimos descubrimientos de las ciencias históricas permiten constatar que ya en la antigüedad existían relaciones jurídicas entre los estados.

Independientemente de que se quiera establecer que el derecho Internacional era europeo y se amplió cuando América se emancipó.

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3.2. El Estado como sujeto del derecho interno, deberes Fundamentales y la Subjetividad de las organizaciones Internacionales.

Concepto de sujeto, el Estado como sujeto del derecho interno.

Se entiende por sujeto de derecho internacional público a toda persona o ser humano, o conjunto de personas organizadas que es titular de derechos y deberes derivados del Derecho Internacional Público, y por sujeto de derecho interno estatal, toda persona o ser humano, o conjunto de persona organizada que es titular de derechos y deberes derivados del derecho interno estatal.

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Derecho a la conservación. Todo Estado puede disponer de los medios necesarios para su defensa, teniendo como único límite las restricciones establecidas en los Tratados.

Derecho a la igualdad: Ante la Ley internacional y es consecuencia de la soberanía de los Estados.

Derecho al respeto o al honor: Tiene derecho a que se respeten sus instituciones y prerrogativas.

Derecho a la Independencia: Esta referido tanto a las relaciones de carácter interno como a las de orden internacional, se encuentra internos o internacionales de otro Estado.

Otra clasificación de los derechos de los Estados: absolutos o primordiales y secundarios o relativos.

Los deberes se clasifican en jurídicos y morales. Entre los deberes jurídicos se encuentran: el mantenimiento de relaciones internacionales en base a la justicia y a la equidad, respeto a los tratados, agotar los medios pacíficos para solucionar las controversias, abstención de la amenaza o el uso de la fuerza, ejecutar de buena fe las sentencias de los tribunales, reparar los perjuicios que se causen a otro, impedir que en su territorio se efectúen actos que puedan ocasionar perturbaciones a otro Estado, respeto a la integridad territorial de los demás Estados,

Subjetividad de las organizaciones internacionales.

Las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

3.3 Concepto de Reconocimiento y sus clases.

Por lo general, en el Derecho Internacional Público, el reconocimiento es conocido como un acto jurídico unilateral que emana de un sujeto de Derecho por el cual este califica como legal y legítimo, en sentido jurídico, un determinado hecho, status o acto y, por lo tanto, también legales y legítimos los efectos que de ellos emanan.

Clases de reconocimientos:

Reconocimiento de Estados.

Reconocimiento de Gobierno.

Reconocimiento de Beligerantes e Insurrectos.

3.4. Reconocimiento de Estados y de Gobierno dentro del marco de las Instituciones Internacionales.

El reconocimiento de Estado: constituye el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada e independiente de cualquier otro Estado existente, con capacidad de observar las prescripciones contenidas en el Derecho Internacional y declarando, por consiguiente, su voluntad de considerarlo como un miembro más de la comunidad internacional.

El reconocimiento del Estado es el acto por medio del cual otros miembros de la comunidad internacional trataran a esa agrupación como a un Estado, le otorgan la categoría de sujeto del Derecho Internacional con la investidura de plena capacidad

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