Apuntes De Introducción Al Estudio Del Derecho
jaroius11 de Mayo de 2013
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APUNTES DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
NORMAS
MORAL Y DERECHO
DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.
FUENTES DEL DERECHO
NORMAS JURÍCAS
FORMACIÓN DE LEYES
NORMAS
DERECHO: Conjunto de normas jurídicas y reglas para vivir en sociedad
La palabra Norma suele usarse en dos sentidos: uno Amplio y el otro Estricto: (lato sensu) aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; (stricto sensu) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.
Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tiene carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de Normas. Estas imponen deberes o conceden derechos.
NORMA PARA EL DERECHO PÚBLICO: Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares y el estado.
NORMA PARA EL DERECHO PRIVADO: Conjunto de reglas encargadas de regular las controversias surgidas entre los particulares. (Como conflictos).
CONDUCTA: Comportamiento que cada individuo desarrolla en los distintos ambientes en los que se enfrenta a través de su actuar.
Ejemplo: Es como si yo soy doctora y una persona se está convulsionando y su vida está en riesgo, y no hago nada para ayudarlo, estoy cometiendo un delito por negligencia mía y faltas a la moral por omitir mi responsabilidad.
RESARCIR: Significa reparar un daño, perjuicio o agravio. // Recompensar.// Indemnizar.
Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos, ahora bien: todo deber es de alguien.
Ejemplo: Si queremos cobrar un sueldo debemos trabajar, si queremos aprobar un examen debemos estudiar.
OBLIGADO: La persona que debe realizar u omitir, la conducta ordenada o prohibida, por el precepto.
IMPERATIVO HIPOTETICOS
Como normas que estatuyen un deber condicionada “OBLIGACIÓN SUJETA A UNA CONDUCCIÓN” las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.
Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la realización de ciertos supuestos.
¿Qué es derecho?, conjunto de reglas o disposiciones que rigen a los hombres en sus relaciones sociales.
¿Qué son los derechos?, son las garantías que nos otorga el estado a la sociedad.
GARANTÍAS: Prerrogativas que nos concede el estado a favor del gobernado por cuestiones generales o particulares, establecidas desde la Constitución hasta las diversas leyes secundarias.
PRERROGATIVA: concesión privilegio o derecho que disfruta una persona.
Por derecho se entiende también, no ya el orden total de los fenómenos jurídicos, si no un conjunto de leyes y otros principios que expresan formalmente las normas de ese orden.
El conjunto de las normas de derecho se le denomina como el derecho objetivo.
En consecuencia de los derechos son facultades que el derecho reconoce al miembro de la sociedad y que deben ser respetadas en su ejercicio por los demás hombres.
Derecho general es la vida, a la salud, al trabajo etc…
Hecho Particular: como el derecho a los niños, según sea la necesidad de cada quien.
DERECHO OBJETIVO: el derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Tratase de preceptos Imperativo –Atributivos. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a toda persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido objetivo.
DERECHO SUBJETIVO: es una función del objetivo este es la norma que permite o prohíbe de aquel el permiso derivado a la norma.
VALOR: es un principio de comportamiento en la sociedad.
MORAL Y DERECHO
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son normas unilaterales y los segundos bilaterales.
LA UNILATERALIDAD de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada, para exigirle el cumplimiento sus deberes.
Las Normas Jurídicas son BILATERALES por que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia del prescripto.
INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD DE LAS NORMAS: Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera exterioridad del segundo.
COERSIBILIDAD E INCOHERSIBILIDAD: a la incoersibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles, esto significa que su cumplimiento a de efectuarse de manera espontánea.
AUTONOMÍA: quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
EJEMPLO: es cuando yo me hago autónoma por mi misma poniendo un negocio como mi estética yo la atiendo, nadie me manda y yo misma impongo mis horarios.
HETERÓNOMIA: es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
EJEMPLO: esta no depende mí, otros ponen sus reglas y las debo cumplir. Esta encaja a la norma jurídica.
Los preceptos Morales son autónomos, de acuerdo con esta tesis los preceptos morales son autónomos por que tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas de derecho son, por el contrario heterónomas, ya que su origen no está en el albedrio de los particulares, si no en la voluntad del sujeto diferente.
DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.
Llamamos orden jurídico VIGENTE al conjunto de normas imperativo –atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
El orden VIGENTE no solo está integrado por las normas legales y reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen así mismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (RESOLUCIONES JUDICIALES, ADMINISTRATIVAS, CONTRATOS, TESTAMENTOS, ETC.) la validez de todas estas normas dependen siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos , establecidos por otra del mismo sistema.
Las locuciones de derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleados como sinónimos, el conjunto de las manifestaciones del derecho constituye el derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que pueden estimarse como el derecho viviente.
La materia fundamental de la ciencia del derecho es el derecho positivo, concreción de las manifestaciones Jurídicas con fuerza de vida. Pero estas solo pueden aplicarse estudiándolas con sus antecedentes históricos; como todos los fenómenos sociales, son el resultado de transformaciones más o menos lentas y profundas de la actividad, o actividades pretéritas. El derecho en vigor solo puede conocerse plenamente a través del examen inteligente del derecho pasado, del derecho histórico.
DERECHO VIGENTE: es el que se encuentra en vigor dentro de un ámbito territorial determinado y que esta considera obligatoria.// “conjunto de normas Impero-atributivas que en un determinado tiempo y espacio (país) la autoridad política considera como obligatorias”, (García Máynez).
DERECHO POSITIVO: “aquel que se observa socialmente así se trate de preceptos vigentes o no. Vigentes es sinónimos de eficaz o viviente”, (García Máynez).
DERECHO POSITIVO: conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogado y no derogado (vigente) en un determinado ámbito territorial, el opuesto al derecho natural.
El estudio de los derechos vigentes en las diversas organizaciones Sociales hecho comparativamente, es uno de los objetos primordiales de lo que se denomino el derecho comparado.
DEROGAR: es cambiar una parte del código o de la ley.
ABROGAR: es cuando un código completo o ley completa deja de tener aplicación.
CONCEPTUALIZACIÓN: es mi versión a como yo le entiendo la definición.
DEFINICIÓN: lo exacto, lo que es.
COERSIBLE: Lo que se impone usando la fuerza del Estado.
FUENTES DEL DERECHO
NOCION DE FUENTE DEL DERECHO
En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguirlos con cuidado se habla en efecto de fuentes formales, reales e históricas.
Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.
Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido den tales normas.
El termino fuente histórica, por último, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc…), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
LAS FUENTES DEL DERECHO SON TRES: LEY, COSTUMBRE Y JURIDISPRUDENCIA.
ABSTRACTO: es toda ley es abstracta y hipotética es derivado a lo imaginario pero que está ahí para cuando cometas un delito se te sancione.
LA LEY: es la norma jurídica emanada del poder público, es un medio empleado para establecer los principios del derecho positivo y hacer más accesible sus conocimientos a todos los miembros de la sociedad.
LA COSTUMBRE: constituye una fuente de derechos cuando crea una norma a la que se le reconoce fuerza obligatoria, (es coercible, porque en caso de inobservancia, el Estado usa la fuerza). // El conjunto de principios
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