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Apuntes Procedimientos Fiscales

madrigaled25 de Junio de 2012

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PROCEDIMIENTOS FISCALES

ÍNDICE

I. NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICO-FISCALES

II. SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA. CRITERIOS FISCALES Y CRITERIOS INTERNOS.

III. CONSULTAS Y NEGATIVA FICTA. RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES.

IV. ACLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES. APLICACIÓN DEL DERECHO FEDERAL COMÚN.

V. INTERPRETACIÓN FISCAL. AUTORIDADES FISCALES DE LA SHCP, EL IMSS Y EL INFONAVIT. FACULTADES Y ATRIBUCIONES

VI. NOTIFICACIONES. INFRACCIONES Y MULTAS.

VII. DELITOS FISCALES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

VIII. GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

IX. MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE ACTAS DE COMPROBACIÓN Y VISITAS.

X. RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE SHCP.

XI. JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

XII. MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS. Y MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INFONAVIT.

XIII. MEDIOS DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES FISCALES LOCALES.

XIV. NOCIONES SOBRE AMPARO.

XV. ACTUALIZACIÓN DE TEMAS QUE SUFRIERON EVOLUCIÓN DURANTE EL CURSO.

TEMA 1. NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICO-FISCALES

NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL

Planteamiento: Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hom bre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.

Norma constitucional:

Son los lineamientos jurídicos plasmados en la carta magna o sea la constitución política de cada Estado, su característica principal es que se encuentran en el primer lugar en la jerarquía legal, esto es, que por encima de la constitución no existe otra ley u ordenamiento legal. Generalmente en ellas se señalan los derechos fundamentales y la organización del gobierno de un país.

Para que exista una contribución antes debe existir una carga tributaria y ésa se debe encontrar de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen a la arbitrariedad de impuestos.

Por muy poderosa que sea la potestad tributaria de la autoridad fiscal, no por eso puede actuar a su libre albedrío, por el contrario, debe sujetarse a diversas disposiciones constitucionales.

Del análisis de tales disposiciones se desprenden las reglas administrativas que las autoridades fiscales están obligadas a observar, las cuales se encuentran previstas en el Art. 31 fracc. IV, constitucional:

ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Derivado del estudio de este artículo algunos estudiosos del Derecho han señalado los Principios Constitucionales de las Contribuciones:

Principio de generalidad.

Principio de obligatoriedad.

Principio de vinculación con el gasto público.

Principio de legalidad.

Principio de proporcionalidad.

Principio de equidad.

Principio de residencia.

Principio de anualidad

A continuación se definen cada uno de ellos:

Principio de generalidad. Esté principio se apoya en el enunciado inicial del art. 31, Fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.

Principio de obligatoriedad. Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.

Principio de vinculación con el gasto público. La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.

Principio de legalidad. No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y vigencia.

Principio de proporcionalidad. El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.

Principio de equidad. Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen actos similares.

Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Se está refiriendo a que los impuestos federales se aplicaran exclusivamente para los gastos de la federación, los del distrito federal para éste, etc.

Principio de residencia. El último principio que se desglosa de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado.

Por su parte el artículo 73 fracción VII constituye otro principio al establecer que “El Congreso de la Unión tiene facultad: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”.

Principio de anualidad. El principio de anualidad queda consagrado en la fracción IV del artículo 74 constitucional al establecer que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

Una vez revisados los principios constitucionales es importante hacer mención de los artículos que en materia fiscal consagra nuestra constitución.

Una clasificación útil de los principios constitucionales sería:

Artículos constitucionales relacionados con las garantías individuales en materia fiscal.

Artículo 5. Derecho a la libertad de actividad.

Artículo 8. Derecho de petición.

Artículo 13. Derecho a la aplicación de las leyes fiscales en forma general.

Artículo 14. Derecho a la no retroactividad de las leyes mexicanas.

Artículo 15. Derecho de ser escuchado (garantía de audiencia).

Artículo 16. Garantía de legalidad en lo referente a visitas domiciliarias.

Artículo 17. Garantía a la impartición de justicia por parte del poder judicial.

Artículo 21.Tope en la imposición de multas.

Artículo 22. No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona realizadas por la autoridad judicial para el pago de impuestos y multas.

Artículo 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (garantía de amparo).

Artículo 103 y 107. Garantía de amparo.

Las garantías Individuales se clasifican en:

Garantías de Igualdad.

Garantías de Libertad.

Garantías de Propiedad.

Garantías de Seguridad Jurídica.

Artículos constitucionales derivados de la organización política del Estado mexicano.

Artículo 31. Principios esbozados en el artículo 31, fracción IV.

Artículo 36. Obligación de registrarse en el catastro municipal.

Artículo 65. Revisión de la cuenta pública por pagar del Congreso de la Unión.

Artículo 70. La resolución del Congreso tendrá carácter de ley.

Artículo 73, fracc. VII. Facultad del congreso para imponer contribuciones necesarias para cubrir el gasto público.

Artículo 73, fracc. XXIX-H. Para crear tribunales específicos, como es el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 73, fracc. XXIX. Para establecer contribuciones especiales.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, discutir y aprobar en su caso el presupuesto de egresos.

Artículo 89, fracc. I. Es facultad del poder Ejecutivo expedir lineamientos necesarios (reglamentos de las leyes) para su exacta observancia.

Artículo 92. Es facultad del Ejecutivo el refrendo de las leyes fiscales.

Artículo 94. Este artículo da origen a la jurisprudencia.

Artículo 102. Función del ministerio público como parte actuante, en caso de defraudación fiscal.

Artículo 115, fracc. IV. Manejo de la Hacienda Pública por el municipio.

Artículo 120. Los gobernadores están obligados a promulgar y hacer cumplir las leyes.

Artículo 123, fracc. IX. Obligación de reparto de utilidades a cargo del patrón.

Fracc. XII. Obligación de otorgamiento de vivienda a cargo del patrón.

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