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FASE CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL


Enviado por   •  23 de Julio de 2012  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  1.662 Visitas

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1.- ¿Cuándo procede el juicio de amparo indirecto en materia fiscal?

a) contra las leyes que por su sola expedición causen perjuicio al particular

b) contra actos de la autoridad fiscal que impliquen violación directa de garantías

c) contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación distintos de la sentencia definitiva

2.- ¿En qué casos procede el ampara directo en materia fiscal?

El ampara directo en materia fiscal procede contra las sentencias definitivas del Tribunal Fiscal de la Federación.

3.- ¿En qué consiste la suspensión del acto reclamado en materia fiscal?

En un acto creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o hechos anteriores a estas y que el propio acto hubiese provocado.

1.- ¿Cómo se integra el Tributo Fiscal de la Federación y cuáles son las regiones en que se divide?

Esta organizado en una Sala Superior compuesta de 9 magistrados y Salas Regionales, compuestas de 3 magistrados. El territorio nacional ha sido dividido en 11 regiones y en cada una de ellas hay una Sala Regional, salvo en la región metropolitana, donde hay 6. Las regiones son las siguientes:

a) NOROESTE: los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora. La sala regional tiene su sede en la Cd. Obregón, Sonora

b) NORTE-CENTRO: los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecas. La sala regional tiene su sede en Torreón, Coahuila.

c) NORESTE: con jurisdicción en los estados de Nuevo León y Tamaulipas. La sala regional tiene su sede en Monterrey, Nuevo León

d) OCCIDENTE: con jurisdicción en los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit. La sala regional tiene su sede en Guadalajara, Jalisco

e) CENTRO: con jurisdicción en los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. La sala regional tiene su sede en Celaya, Guanajuato

f) HIDALGO-MEXICO: con jurisdicción en los estados de Hidalgo y de México. La sala regional tiene su sede en Tlalnepantla, México

g) GOLGO-CENTRO: con jurisdicción en los estados de Tlaxcala, Puebla y Veracruz. Su sede en Puebla, Puebla

h) PACÍFICO-CENTRO: con jurisdicción en los estados de Guerrero y Morelos. La sala regional tiene su sede en Cuernavaca, Morelos

i) SURESTE: con jurisdicción en los estados de Chiapas y Oaxaca. La sala regional tiene su sede en Oaxaca, Oaxaca

j) PENINSULAR: con jurisdicción en los estados de Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán. La sala regional tiene su sede en Mérida, Yucatán

k) METROPOLITANA: con jurisdicción en el Distrito, sitio donde tiene en su sede 6 salas regionales

2.- ¿Contra qué actos se promueve el juicio de nulidad fiscal?

Contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa, que se consideren ilegales y, por tanto, se desean impugnar la acción la tienen tanto el particular como la propia autoridad administrativa, aquél para impugnar las resoluciones que estimando ilegales, le causen perjuicio, ésta para impugnar aquellas resoluciones que ella misma dictó,

3.- ¿Quiénes son las partes y que papel desempeñan en el juicio de nulidad, ante el Tribunal Fiscal de la Federación?

a) el demandante: puede ser la autoridad fiscal o un particular

b) el demandado, puede ser un particular o autoridad fiscal

4.- ¿Cómo se sustancia el procedimiento en el juicio de nulidad de que conoce el Tribunal Fiscal de la Federación?

Inicia con la presentación de la demanda dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación del acto impugnado o en que el afectado haya tenido conocimiento de el o de se ejecución. Admitida la demanda se corre traslado de ella al demandado y se le emplaza para que la conteste dentro de los 45 días siguientes, a aquel en que surta sus efectos el emplazamiento 10 días después que se haya contestado la demanda y se hayan desahogado las pruebas o practicado las diligencias que se hubiesen ordenado y se hayan resuelto los incidentes del previo y especial pronunciación se notifica a las partes que tienen 5 días para formular alegatos por escrito y vencido este plazo se declara cerrada la institución y a partir de ese momento y dentro de los 45 días siguientes se debe pronunciar la sentencia, para lo cual dentro de os 30 días siguientes al cierre de la instrucción el magistrado instructor debe formular el proyecto respectivo.

5.- ¿Cómo debe redactarse la demanda, que es lo que debe contener y qué documentos deben anexarse?

La demanda debe ser por escrito, formalidad que se justifica por el principio de seguridad jurídica. El escrito debe estar firmado por quien lo

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