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EL PROCEDIMIENTO FISCAL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  16.009 Palabras (65 Páginas)  •  444 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Expliqué la organización y la competencia en materia impositiva de los tres niveles de Gobierno.

R= Poder Tributario y Competencia Tributaria

Se suelen distinguir doctrinalmente los conceptos de poder tributario y competencia tributaria. Al respecto, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez expresa que la potestad tributaria es la facultad para imponer contribuciones, que es inherente al Estado en razón de su poder de imperio, y que se ejerce por los órganos legislativos. Considera dicho autor que este poder concluye con la expedición de la Ley. En cambio, la competencia tributaria consiste en el ámbito de facultades que la Ley otorga a los órganos del Estado, para aplicar la Ley. Aclara dicho autor que el ejercicio de la competencia tributaria no implica desconocer el poder del Estado, sino que lo presupone y señala, citando a Jarach que la potestad tributaria se agota con la aplicación de la Ley y que la actividad administradora de las contribuciones carece de potestad porque no existe una relación de poder, sino de sometimiento a la norma.

En el sistema impositivo mexicano existen diversos entes con potestad tributaria, y por lo mismo diversos subsistemas tributarios, propios de la estructura federal del Estado mexicano y de su base organizativa que es el municipio.

4 .- Poder Tributario de la Federación

El artículo 124 CPEUM establece los principios de reparto competencial entre la federación y los Estados, también denominados entidades federativas.

El citado precepto dispone que las facultades que no están expresamenteconcedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. En este sentido, la federación actúa bajo el principio de las facultades expresas mientras que los Estados actúan bajo el principio de las facultades residuales.

Las normas Constitucionales básicas que regulan el sistema de competencias tributaria entre la federación y las entidades federativas, en opinión de Adolfo Arrioja Vizcaíno son los artículos 124, 73 fracción XXIX, 73 fracción VII, 117 fracciones IV, V y VII y 118 fracción I. 5

Señala el propio autor que el artículo 124 resultó insuficiente para delimitar la competencia entre la federación y las entidades federativas, por lo cual tras varios intentos fallidos de reforma al artículo 73 Constitucional, que establece las facultades del Congreso de la Unión, que es el órgano legislativo federal, se aprobó una reforma al artículo 73 fracción XXIX, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que le concedió facultades al congreso para establecer contribuciones en ciertas materias, entre ellas el comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito y sociedades de seguros, servicios públicos concesionados, así como ciertos impuestos especiales en materia de energía eléctrica, tabacos labrados, productos derivados del petróleo, explotación forestal, y protección y consumo de cerveza, pretendiéndose con esta reforma constitucional resolver dicho problema competencial, pero sin lograr ese resultado, porque se olvidaron incluir dos impuestos federalesmuy importantes para el erario federal, como lo forma el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre ingresos mercantiles, sustituido posteriormente por el impuesto al valor agregado.

La doctrina mexicana coincidió en que dicha reforma de ninguna manera implicaba un cambio en el sistema constitucional de libertad para la federación de establecer los impuestos que se consideraran necesarios, puesto que no sufrió reforma el artículo 73 fracción VII de la CPEUM, que faculta al congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, así como el artículo 74 fracción IV que se refiere a las facultades de la cámara de diputados para discutir primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir el presupuesto. Opina Ernesto Flores Zavala que mientras estos preceptos subsistan habrá que reconocer la facultad ilimitada de la federación para establecer los impuestos que sean necesarios para cubrir el presupuesto; que la reforma mencionada sólo significa que esos gravámenes son exclusivos del poder legislativo federal y que no puede admitirse la concurrencia de los Estados, ya que el origen de la reforma se encuentra en la segunda Convención Nacional Fiscal, que de ninguna manera pretendió que los impuestos comprendidos en el artículo 73 fracción XXIX de la CPEUM, fueran los únicos que la federación pudiera establecer.

Comparte esta opinión Adolfo Arrioja Vizcaíno, quien señala que con base en este criterio, el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y un cierto número de impuestos especiales sobre diversas actividadesproductivas que no fueron sustituidos por el impuesto al valor agregado, poseen carta de constitucionalidad a pesar de gravar fuentes de riqueza no contempladas en la citada fracción XXIX.

Las facultades del congreso de la unión para establecer las contribuciones a que se refiere el artículo 73 fracción XXIX, dio lugar a un problema de interpretación en materia fiscal, sobre el poder tributario de la federación, concerniente a si la competencia exclusiva que tiene esta última para legislar sobre determinadas materias, también la tenía para establecer gravámenes sobre las fuentes a que estas materias se refieren, como ocurre en la hipótesis de la fracción X del artículo 73 Constitucional, que otorga facultades exclusivas a dicho congreso para legislar sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, etc., ¿esto significa que sólo la Federación puede gravar estas fuentes?. Esta pregunta que se formula Ernesto Flores Zavala, la responde el propio autor en sentido afirmativo y la razón que expone es que los impuestos sólo pueden establecerse por medio de leyes y si sólo la federación puede legislar sobre esas materias, sólo ella puede expedir los gravámenes correspondientes, razonando que si los Estados pretendieran gravar esas fuentes tendrían que legislar sobre esas materias y violarían el precepto Constitucional. 8

El propio autor señala como respaldo de su criterio la tesis jurisprudencial de la SCJN que actualmente aparece publicada en el apéndice al semanario judicial de la Federación de 1995, tomo III, página 359, de contenido y texto literal siguiente:Instituciones de Crédito

La Ley General de Instituciones de Crédito y establecimientos bancarios, del 31 de agosto de mil novecientos veintiséis, establece … de acuerdo con el artículo 251 de la citada Ley, que es Federal; por lo que solo la federación puede legislar sobre esta

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