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EL PROCEDIMIENTO FISCAL


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  4.135 Palabras (17 Páginas)  •  615 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO FISCAL

Sumario

1. Aspectos generales

2. Fases del procedimiento fiscal

3. Autoridades administrativas y jurisdiccionales

4. El tiempo en el procedimiento fiscal

1. ASPECTOS GENERALES

En el Derecho Formal se manejan dos conceptos, procedimiento y proceso,

que es necesario distinguir con claridad, pues son diferentes. Procedimiento

es el conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una finalidad

determinada, y puede o no ser jurisdiccional. Proceso es la resolución

jurisdiccional de un litigio. Como se ve, si bien todo proceso implica

un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso.

Nava Negrete nos dice que la separación entre procedimiento y

proceso se hace "connotando al proceso teleológicamente y al procedimiento

formalmente. De éste se dice que es la serie o sucesión de actos

regulados por el Derecho; una coordinación de actos en marcha relacionados

o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que

puede ser el de un proceso y el de una base o fragmento suyo; expresa la

forma exterior del proceso y la manera como la ley regula las actividades

procesales, la forma, el ritmo a que éstas deban sujetarse. De aquél

se afirma ser un concepto teleológico, el complejo de actividades de

aquellos sujetos-órgano jurisdiccional y partes encaminados al examen

y actuación, en su caso, de las pretensiones que una parte esgrime frente

a otra; que se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva

del litigio".

Todo procedimiento, y por ende el fiscal, se integra por actos de

trámite y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuya diferencia

consiste en que el primero es un acto de impulso en el procedimiento y

el segundo es el acto que pone fin al procedimiento y resuelve el asunto

correspondiente. Igualmente, en todo procedimiento, el fiscal incluido,

debe haber tres momentos:

a) Expositivo. Es el momento de iniciación en el que se informa a la

parte o partes involucradas sobre la materia del propio procedimiento,

o bien, en el que se plantea la pretensión y, en su caso, se fija la litis

cuando se trata de una controversia.

b) Probatorio. Es el momento en el que se deben aportar los elementos

de convicción y, en su caso, los alegatos.

c) Decisorio. Es el momento en el que se pone fin al procedimiento

al resolver el asunto correspondiente.

Sobre este punto, que se relaciona con el derecho fundamental de

audiencia de los individuos, en México la Suprema Corte de Justicia

de la Nación ha sostenido el siguiente criterio:

196 EL PROCEDIMIENTO FISCAL

AUDIENCIA, GARANTíA DE, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS LEYES PROCESALES

EN RESPETO A LA. De acuerdo con el espíritu que aníma el artículo

14 constitucional, a fín de que la ley que establece un procedimiento admínístratívo,

satisfaga la garantia de audiencia, debe darse oportunidad a

los afectados para que sean oídos en defensa, antes de ser privados de sus

propiedades, posesiones o derechos, con la úníca condición de que se respeten

las formalidades esenciales de todo procedimiento. Este debe contener

"etapas procesales", las que pueden reducirse a cuatro: una etapa primaria

en la cual se entere al afectado sobre la materia que versara el propio

procedimiento que se traduce siempre en un acto de notificación, que

tiene por finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo

y dejarlo en aptitud de preparar su defensa, una segunda, que es la relativa

a la dilación probatoria, en que se pueda aportar los medios convictivos

que estime pertinentes; la subsecuente es la relativa a los alegatos en

que se dé oportunidad de exponer las razones y consideraciones legales

correspondientes y, por último, debe dictarse resolución que decida sobre

el asunto.

Amparo ert revisión 849178. Osear Fernández Garza. 14 de Noviembre de

1978. Unanimidad de 18 votos de los señores Minístros López Aparicio,

Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia

Arzapalo, Lozano Ramirez, Rocha Cordero, Rebolledo, Ií'iárritu, Palacios

Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas,

Calleja García, Mondragón Guerra, Aguilar Álvarez y Presidente Téllez

Cruces. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Juan Manuel Arredondo

Ellas.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informe 1978. Pleno. Pág. 316.

2. FASES DEL PROCEDIMIENTO FISCAL

El procedirníento fiscal tiene dos fases: la oficiosa y la contenciosa. La

fase oficiosa del procedimiento se caracteriza por estar regida por el

principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad

la carga del impulso del procedimiento a través de todos sus pasos, sin

que tenga que esperar a que el particular tome la iniciativa, salvo el ca•

so en que se plantea a la autoridad una consulta sobre la aplicación de

la ley a un caso concreto, en que por excepción el procedirníento se ini•

cia a petición del particular, pero sin que se desvirtúe la oficiosidad del

procedimiento porque una vez planteada la consulta corresponde a la

autoridad practicar todas las diligencias necesarias para llegar al acto

decisorio en el cual aplica o marca cuál debe ser la aplicación de la ley al

caso concreto.

Esta fase del procedimiento tributario es esencialmente oficiosa

porque el interés que procura es fundamentalmente el interés público,

por la necesidad de obtener los ingresos necesarios para satisfacer los

gastos públicos. O sea, porque es responsabilidad de la administración

el lograr el objetivo que se propone que no es sino ingresar recursos al

erario para la satisfacción del presupuesto.

A esta fase del procedimiento asimilamos todos los actos que realiza

el contribuyente para dar cumplimiento voluntario y espontáneo a

sus obligaciones fiscales, tanto las sustantivas como las formales, no porque

la autoridad fiscal tome iniciativa alguna para impulsar el procedimiento,

pues ocurre precisamente lo contrario, o sea, que es el particular

el que obra por iniciativa propia, sino solamente para distinguir estos

actos procedimentales de los que integran la fase contenciosa y porque

en última instancia la finalidad de estos actos es la de dotar al Estado

de los recursos económicos necesarios para satisfacer el gasto público,

que, como hemos dicho es el interés que se persigue en esta fase del procedimiento.

Por lo tanto, hay aquí una excepción como la señalada en

el caso de la presentación de una consulta, pues una vez cumplida la obligación

y para el control del contribuyente, corresponde a la autoridad

realizar por propia iniciativa los actos que considere convenientes.

Para tener una noción de lo que es la fase oficiosa del procedimiento

fiscal, podemos adoptar los conceptos elaborados en el Derecho Administrativo

para definir al procedimiento administrativo, pues como

dice De la Garza, "aquí nos encontramos frente a una materia que es

administrativa por naturaleza y tributaria por calificación".

Serra Rojas señala que el "procedimiento administrativo está

constituido por las formas legales o técnicas necesarias para formar la

voluntad de la Administración pública". Pedro Guillermo Altamira define

al procedimiento administrativo como la serie de trámites y formalidades

a que deben someterse los actos de la administración, con el

efecto de que se produzcan con la debida legalidad y eficacia, tanto en

beneficio de la administración como de los particulares; es la forma, di•

ce, por la cual se desarrolla la actividad de una autoridad. Ya en el cam•

po del Derecho Fiscal, Luis Martínez López ha definido a la fase oficiosa

del procedimiento tributario como "el conjunto de diligencias que

practica la autoridad encargada de aplicar las leyes fiscales y que le

sirven de antecedentes para la resolución que dicte, en el sentido de

que existe un crédito fiscal a cargo de un particular, así como de los

actos que ejecuta para hacer efectiva su determinación."

Entendemos por fase oficiosa del procedimiento fiscal la serie de

actos juridicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que determinan

su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un

caso concreto, asi como los actos juridicos que realiza el contribuyente

por propia iniciativa para cumplir con sus obligaciones fiscales. El procedimiento

fiscal oficioso por su contenido o finalidad puede ser de simple

tramitación, cuando desemboca en la decisión administrativa sobre

la existencia o inexistencia de una obligación fiscal sustantiva o formal

o cuando se trata del cumplimiento del contribuyente con sus obligaciones

fiscales; de ejecución, cuando desemboca en el cumplimiento forzoso

del sujeto pasivo con su obligación; y de sanción, cuando desemboca

en el castigo

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