Procedimientos Fiscales
suanad26 de Junio de 2015
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PROCEDIMIENTOS FISCALES
ÍNDICE
I. NORMAS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICO-FISCALES
II. SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA. CRITERIOS FISCALES Y CRITERIOS INTERNOS.
III. CONSULTAS Y NEGATIVA FICTA. RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES.
IV. ACLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES. APLICACIÓN DEL DERECHO FEDERAL COMÚN.
V. INTERPRETACIÓN FISCAL. AUTORIDADES FISCALES DE LA SHCP, EL IMSS Y EL INFONAVIT. FACULTADES Y ATRIBUCIONES
VI. NOTIFICACIONES. INFRACCIONES Y MULTAS.
VII. DELITOS FISCALES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
VIII. GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
IX. MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE ACTAS DE COMPROBACIÓN Y VISITAS.
X. RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE SHCP.
XI. JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
XII. MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS. Y MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INFONAVIT.
XIII. MEDIOS DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES FISCALES LOCALES.
XIV. NOCIONES SOBRE AMPARO.
XV. ACTUALIZACIÓN DE TEMAS QUE SUFRIERON EVOLUCIÓN DURANTE EL CURSO.
I. GARANTÍAS INDIVIDUALES
Titulo: Normas Constitucionales y Garantías Individuales en materia Fiscal C.P.E.U.M.
Planteamiento: Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hom bre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.
Las garantías Individuales se clasifican en:
• Garantías de Igualdad.
• Garantías de Libertad.
• Garantías de Propiedad.
• Garantías de Seguridad Jurídica.
Fundamento Legal: CPEUM Art. 14, 16, 21, 22, 31 Frac. IV
Correlación: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICO- FISCALES
Titulo: Jerarquía de las Normas Jurídico Fiscales
Planteamiento: La Constitución, se llama constitución al conjunto de normas superiores que regulan la producción de normas inferiores y es fundamento de validez. El orden jurídico, Este es uno de los temas importantes de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, en la medida que sirve de fundamento a la "pirámide jurídica" y abarca toda la última parte de la dinámica jurídica con gran riqueza de instituciones del derecho positivo y que se expondrán en el orden que el propio KeIsen las desarrolla. En cuanto a la jerarquía de la Leyes Fiscales primeramente se encuentra la Constitución Política Mexicana (que si bien es cierto no solo es fiscal, pero contempla el pago de contribuciones) y posteriormente las leyes fiscales son especiales para cada contribución que se deba pagar, por lo tanto hablar de una jerarquía como tal no existe, sin embargo cada situación de hecho la aplicas de acuerdo a la norma vigente de cada Ley Especial, y puedes usar supletoriamente otras disposiciones o bien correlacionarlas.
a) La Constitución
b) Legislación y costumbre
c) Ley y ordenanza reglamentaria
d) Derecho sustantivo y derecho formal
e) Las fuentes del derecho
Fundamento Legal: Artículo 1, 2 CFF.
Correlación: CPEUM ARTICULO 31-IV, LISR ARTICULO 5.
II. SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA. CRITERIOS FISCALES Y CRITERIOS INTERNOS.
Titulo: Tesis y jurisprudencia en materia tributaria
Planteamiento: JURISPRUDENCIA. La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. La interpretación de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. La práctica judicial constante. Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes. En materia fiscal Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. La tesis es el precedente de la jurisprudencia que sirve para afirmar esta última.
Fundamento Legal: Articulo 259, 260 y 263 CFF.
Correlación: CFF ARTICULO 239-A Y 261; LOTFJFA ARTICULO 14, 20-V, 16 Y 20: RITFJFA ARTICULO 33-I-7.; LEY DE AMPARO ARTICULO 192 Y 193.
Titulo: Criterios fiscales internos, circulares y reglas de carácter general.
Planteamiento: Son aquellas medidas que toma la autoridad con el ánimo de motivar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, invita a los contribuyentes a corregir su situación fiscal con base en dichos criterios y a acercarse al mismo, a efecto de resolver cualquier duda relativa a su situación particular.
Fundamento Legal: Articulo 33 -I-G CFF.
Correlación: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ETC.
III. CONSULTAS Y NEGATIVA FICTA. RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES.
Titulo: Consultas y negativa ficta
Planteamiento: Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera.
la negativa ficta es una simple ficción legal que permite al interesado acudir a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, basan principalmente el hecho, de que transcurrido el término de tres meses sin recibir respuesta por parte de la autoridad, para el interesado es una opción considerar que la misma se resolvió en sentido negativo e interponer la demanda respectiva ante dicho Tribunal.
Fundamento Legal: Articulo 18, 34, 37 CFF.
Correlación: CPEUM ARTÍCULOS 14 Y 16; CFF ARTÍCULOS 12, 18, 18-A, 19, 19-A,
36, 36-BIS Y 37; LEY ADUANERA 167.
Titulo: Resoluciones favorables a los particulares
Planteamiento: Derivado de las consultas, la autoridad fiscal podrá emitir resoluciones favorables a los particulares por lo que la SHCP se obliga a publicar mensualmente un extracto de las resoluciones favorables que emitan sobre consultas efectuadas por el contribuyente, teniendo que observar la confidencialidad de los datos.
Fundamento Legal: Artículo 34, 69 CFF.
Correlación: CFF ARTICULO 42, 42 -A, 51, 63 Y 93; LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ARTICULO 20 -VI.
Titulo: Aclaraciones ante las Autoridades
Planteamiento: Los particulares podrán acudir ante las autoridades dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos del CF y en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general a efecto de hacer las aclaraciones pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.
Fundamento Legal: CF. 33-A
Correlación: Aviso de cambio de domicilio no presentado o fuera de plazo: CF.81-VI; Cobro Provisional del monto de una de las últimas seis contribuciones por omitir declaraciones, avisos, o documentos: CF-41-I; Declaraciones, solicitudes y avisos de constancias: CF-81-I; Infracciones relacionadas con el RCF: CF -79; Multas o requerimientos por omitir declaraciones, avisos o documentos: CF-41 -III; Omisiones por error aritmético en declaraciones: CF-78; Orden DE visitas domiciliarias a contribuyentes: RSAT-20-XV,XLIII.
IV. ACLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES. APLICACIÓN DEL DERECHO FEDERAL COMÚN.
Titulo: Disposiciones fiscales de aplicación estricta CF. Interpretación jurídica CF. Supletoriedad del derecho federal común CFF:
Planteamiento: Cuando en la Ley Tributaria no existe disposición expresa aplicable, se recurrirá al Código Fiscal de la Federación, y si en este tampoco existen normas o preceptos aplicables se le dará aplicación supletoria al Derecho Común. Como pueden ser el Código de Comercio Federal o el Código Civil en materia federal.
Fundamento Legal: CFF-5
Correlación: Aplicación de la Ley en resolución de controversias: CFF-11, 19 Y 20; Compilación de criterios normativos 2004 (CR2004) 2, 14.
Titulo:
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