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El Procedimiento Fiscal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  10.887 Palabras (44 Páginas)  •  636 Visitas

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CAPITULO 16 EL PROCEDIMIENTO FISCAL

1-ASPECTOS GENERALES

La separación entre procedimiento y proceso se hace connotando al proceso teleológicamente y al procedimiento formalmente. Éste se dice que es la serie o cesión de actos regulados por el Derecho; una coordinación. De actos en marcha relacionados o ligados entre si por la unidad .el efecto jurídico final; que puede ser el de un proceso el de una base o fragmento suyo: expresa la forma exterior del proceso y la a manera como la ley regula las actividades procesales, la forma, el ritmo a que éstas deban sujetarse.

Todo procedimiento, y por ende el fiscal, se integra por actos de trámite y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuya diferencia consiste en que el primero es un acto de impulso en el procedimiento y el segundo es el acto que pone fin al procedimiento y resuelve el asunto correspondiente. Igualmente, en todo procedimiento, el fiscal incluido, debe haber tres momentos:

a) Expositivo. Es el momento de iniciación en el que se informa a la parte o partes

Involucradas sobre la materia del propio procedimiento, o bien, en el que se plantea la pretensión y, en su caso, se fija la Litis cuando se trata de una controversia.

b) Probatorio. Es el momento en el que se deben aportar los elementos de convicción y, en su caso, los alegatos.

c) Decisorio, Es el momento en el que se pone fin al procedimiento al resolver el asunto correspondiente.

2- FASES DEL PROCEDIMIENTO FISCAL

La fase oficiosa del procedimiento se caracteriza por estar regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad la carga del impulso del procedimiento a través de todos sus pasos, sin que tenga que esperar a que el particular tome la iniciativa, salvo el caso en que se plantea a la autoridad una consulta sobre la aplicación de la ley a un caso concreto, en que por excepción el procedimiento se inicia a petición del particular, pero sin que se desvirtúe la oficiosidad del procedimiento porque una vez planteada la consulta corresponde a la autoridad practicar todas las diligencias necesarias para llegar al acto decisorio en el cual aplica o marca cuál debe ser la aplicación de la ley al caso concreto.

Esta fase del procedimiento tributario es esencialmente oficiosa porque el interés que procura es fundamentalmente el interés público, por la necesidad de obtener los ingresos necesarios para satisfacer los gastos públicos.

Para tener una noción de lo que es la fase oficiosa del procedimiento fiscal, podemos adoptar los conceptos elaborados en el Derecho Administrativo para definir al procedimiento administrativo, pues como dice De la Garza, aquí nos encontramos frente a una materia que es administrativa por naturaleza y tributaria por calificación.

Serra Rojas señala que el procedimiento administrativo está constituido por las formas legales o técnicas necesarias para formar la voluntad de la Administración pública.

El procedimiento administrativo es la serie de trámites y formalidades a que deben someterse los actos de la administración, con el efecto de que se produzcan con la debida legalidad y eficacia, tanto en beneficio de la administración como de los particulares.

Ya en el campo del Derecho Fiscal, Luis Martínez López ha definido a la fase oficiosa del procedimiento tributario como el conjunto de diligencias que practica la autoridad encargada de aplicar las leyes fiscales y que le sirven de antecedentes para la resolución que dicte, en el sentido de que existe un crédito fiscal a cargo de un particular, así como de los actos que ejecuta para hacer efectiva su determinación, contenido o finalidad puede ser de simple tramitación cuando desemboca en la decisión administrativa sobre la existencia o inexistencia de una obligación fiscal sustantiva o formal o cuando se trata del cumplimiento del contribuyente con sus obligaciones fiscales, de ejecución, cuando desemboca en el cumplimiento forzoso del sujeto pasivo con su obligación; y de sanción. Cuando desemboca el castigo de los ilícitos fiscales.

Couture, se basa en la suposición absolutamente natural, de que en aquellos asuntos en los cuales sólo se dilucida un interés privado, los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares, Adaptando la idea de Couture al campo fiscal, tenemos que esta fase del procedimiento es esencialmente dispositiva porque el interés que procura es fundamentalmente un interés particular.

3- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES

La tramitación del procedimiento fiscal se lleva a cabo ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, según se trate de la fase oficiosa o contenciosa del procedimiento, Para los efectos de esta distinción son autoridades administrativas aquellas que forman parte del órgano del Estado encargado de la ejecución en la esfera administrativa de las leyes impositivas, en el caso de México, la Secretaria. De Hacienda y Crédito Público y los órganos correspondientes de las entidades federativas y Municipios.

Las autoridades administrativas se clasifican en administradoras y exactoras. Las

primeras son las que tienen a su cargo la administración de los tributos y, por lo tanto, para la ejecución de las leyes impositivas son las que efectúan las interpretaciones legales, las determinaciones de tributos, la resolución de consultas, etcétera. Las segundas son las que únicamente recaudan los tributos y ejecutan en la esfera administrativa las órdenes o resoluciones de las autoridades administradoras.

Las autoridades jurisdiccionales son. Aquellas que en los términos de la ley ejercen jurisdicción, es decir, tienen a su cargo dirimir las controversias entre el gobernador y el fisco, cuando existe gana oposición legítima. De intereses con motivo de la aplicación de la ley tributaria.

Estas autoridades se clasifican. En administrativas y judiciales, según formen parte del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, es decir, la clasificación atiende exclusivamente al aspecto forma orgánico de la autoridad, va que desde el punto de vista material ambas ejercen una función jurisdiccional, corno ha quedado dicho y se corrobora con los siguientes conceptos que tomarnos del Diccionario de Derecho Usual de Cabanellas:

JURISDICCIÓN: ha potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concebido. Por otra parte, quede distinguirse la jurisdicción en perteneciente al orden judicial y al orden

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