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Apuntes Titulos Y Operaciones De Credito

eliorbo29 de Noviembre de 2012

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TITULOS DE CREDITO BANCARIOS

Son aquellos documentos que emiten las Instituciones de Crédito o el Sistema Financiero Nacional y que sólo ellos pueden emitir tales como los certificados de aportación patrimonial de la Banca de Desarrollo (Sociedades Nacionales de Crédito), las acciones de las Sociedades Anónimas de la Banca Múltiple adoptadas por las Instituciones de crédito, los bonos bancarios y sus cupones y las obligaciones subordinadas y sus cupones, etc.

Son títulos de Crédito que emiten los Bancos para obtener recursos”.

Y estos son:

1. Acciones de las Sociedades Anónimas de la Banca Múltiple.

2. Certificados de Aportación de la Banca de Desarrollo

3. Bonos Bancarios y sus cupones.

4. Obligaciones Subordinadas y sus cupones.

5. Certificados de Depósito Bancarios en dinero a plazos.

CERTIFICADOS DE APORTACION PATRIMONIAL (CAPS)

• En 1982, el sistema bancario mexicano experimento varios cambios, en la que las empresas particulares concesionadas, y los bancos comerciales dejaron de serlo, esto, como una consecuencia de una expropiación masiva, con el fin de convertirse en instituciones de derecho publico.

• En Mayo de 1990 se modifico la Constitución con objeto de sustentar un retorno parcial al estado de cosas anterior a 1982, es decir, se inicio la privatización de la banca comercial. Así pues, en adelante haremos mención como títulos de crédito bancarios públicos solo a los emitidos, por las sociedades nacionales de crédito, en las condiciones previstas por la ley de instituciones de crédito respecto de la banca de desarrollo.

CERTIFICADOS DE APORTACION PATRIMONIAL COMO TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO INTEGRANTES DE LA BANCA DE DESARROLLO, CONFORME A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO VIGENTE

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará representado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la ley general de títulos y operaciones de crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza, y no estén previstos en la Ley de instituciones de crédito. Estos títulos se denominaran certificados de aportación patrimonial.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA

Son valores literales contenidos en los títulos de crédito por ministerio de la ley, representativos de las acciones en las que se divide el capital social de las sociedades nacionales de crédito, ya como instituciones de banca multiple o de desarrollo.

CLASIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION PATRIMONIAL

Los certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series:

La serie “A” que representara en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que solo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y;

La serie “B”, que representará el treinta y cuatro por ciento restante.

Los certificantes de la serie “A” se emitirán en titulo único, serán intransferible y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie “B” podrán emitirse en uno o varios títulos.

RESTRICCIONES APLICABLES A LA ADQUISICION Y NEGOCIACION DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION PATRIMONIAL

Salvo el Gobierno y las sociedades de inversión común, ninguna persona física o moral para adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultaneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie “B” por mas del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca de desarrollo. El mencionado límite se aplicara, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

La secretaria de Hacienda y crédito publico mediante reglas de carácter general, podrá autorizar que entidades de la administración publica federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie “B” en una proporción mayor a la establecida en este articulo.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las instituciones de banca de desarrollo, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicana en cuyos estatutos no figure clausula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este articulo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

DERECHOS DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE CERTIFICADOS DE APORTACION PATRIMONIAL

Los certificados de aportación patrimonial darán a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la institución emisora, y en su caso, en la cuota de liquidación

Los certificados de la serie “B” serán de igual valor y conferirán los mismos derechos a sus tenedores, siendo los siguientes:

I. Designar y remover en el seno de la comisión constitutiva a los miembros del consejo directivo y a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados.

II. Integrar la comisión consultiva a que se refiere el articulo 45 de la ley de instituciones de crédito

III. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que el consejo directivo señale, el que se computara a partir del día en que se publique en el diario oficial de la federación el acuerdo correspondiente de la secretaría de hacienda y crédito público y que no podrá ser inferior a treinta días

IV. Recibir el reembolso de sus certificados a su valor en libros según el ultimo estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la comisión nacional bancaria, cuando se reduzca el capital social de la institución en los términos del articulo 38 de esta ley

ACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS BANCARIAS

BREVE REFERENCIA RESPECTO DE LA EMISION, CONCEPTO, CLASIFICACION, NEGOCIACION DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta ley.

La secretaria de hacienda y crédito público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que se establecerá las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos

El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el DOF e inscribirs en el RPC.

Las instituciones de banca de desarrollo formularan anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimulaciones de ingresos, mismos que deberán someter a la autorización de la secretaria de hacienda y crédito publico, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca. La propia secretaria determinara las modalidades que cada institución deba seguir en esta materia, en función de la asignación global de gasto financiamiento que para estas instituciones establezca la secretaria de programación y presupuesto.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos de plan nacional de desarrollo, asi como a los programas sectoriales del propio plan.

Las instituciones de banca de desarrollo llevaran un registro de los certificados de aportación patrimonial de la serie “B” que deberá contener datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen

Estas instituciones solo consideran como propietarios de los certificados de la serie “B” a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro, al efecto deberán inscribir en dicho registro y a petición de su legitimo tenedor, las transmisiones que se efectúen.

El capital minimo de las instituciones de banca de desarrollo será el que establezca la secretaria de hacienda y crédito publico, mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del minimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea menor del minimo establecido.

DISPOSICIONES QUE REGULAN A LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS BANCARIAS, EN LA LEY E INSTITUCIONES DE CREDITO, VIGENTE Y EN LA LEY DE SCIEDADES MERCANTILES.

Los suscriptores depositaran en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerarlo, de acuerdo con la fracción III del articulo 93 de la ley de instituciones de crédito, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.

Las aportaciones distintas del numerario se formalizaran al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.

Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94, y 95 los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.

Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del termino de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en este se fije un plazo menor.

Si vencido el plazo convencional o el legal,

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