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Apuntes de testamento


Enviado por   •  24 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  4.929 Palabras (20 Páginas)  •  90 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL.

Docente: Everardo Pérez Pedraza.

Hay ciertas instituciones comunes en todos los procesos jurídicos, pero en materia civil se reconocen ciertas reglas particulares y principios como:

1. Principio dispositivo.

2. Necesidad de legitimación en la causa.

3. Igualdad en las partes

4. Instancia de parte.

5. Impulso procesal.

6. Disposición del derecho material de las partes.

7. Fijación del objeto del proceso.

8. Relatividad de la sentencia.

9. Estricto derecho en la impugnación.

Actos para-procesales o pre-judiciales.

Normalmente todo proceso se inicia con la presentación de la demanda, pero existen algunos actos que se pueden ejecutar antes de la misma, y son:

a) Medios preparatorios. Son una serie de actos que se pueden solicitar con la finalidad de quitar algún obstáculo que impidan el proceso.

b) Medidas cautelares. Son acciones que se realizan con la finalidad de asegurar la ejecución de una sentencia condenatoria.

c) Medios provocatorios. Tienen por finalidad que una demanda sea planteada por aquella persona legitimada en la causa.

En nuestro CPCQ, estas acciones prejudiciales se encuentran reguladas en el Libro V, artículos 187 al 258.

Es muy importante señalar que dependiendo el juicio que se pretende tramitar, serán los actos prejudiciales que se solicitarán. La clasificación a continuación lo explica:

Juicios.

1. Ejecutivo.

2. General.

3. Arbitral.

Los medios preparatorios a juicio ejecutivo se basan en un documento que tenga una deuda cierta, líquida y exigible, lo que le da la característica de traer aparejada ejecución.

Ordinario.

Sumario.

Sumarísimo.

Especial.

Su clasificación atiende al tiempo en que se desarrolla cada proceso.

¿Cuáles son esos documentos? El artículo 466 del CPCQ enlista cuáles son estos documentos. Son 10 fracciones entre las que se mencionan, por ejemplo:

a) La escritura pública.

b) Cualquier documento privado por quien lo hizo o lo mandó a extender reconozca su firma.

c) La confesión de la deuda.

d) Las sentencias y los acuerdos conciliatorios derivados de los procedimientos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes.

e) Los convenios de conciliación celebrados ante el Ministerio Público.

El medio preparatorio arbitral ocurre cuando las partes hayan pactado la resolución del conflicto por esta vía. El arbitraje consiste en que las partes se someten a la decisión de un tercero, que resuelve el conflicto pero sin que su laudo (ya que no emite una sentencia) tenga coercitividad. La coercitividad la puede alcanzar cuando un juez homologue dicho laudo a sentencia. En los juicios arbitrales hay cláusulas compromisivas y compromisivas arbitrales.

Las acciones provocatorias son de tres tipos:

1. Acción oblicua.

2. Jactancia.

3. Preeliminares de consignación.

La demanda.

Es la materialización del derecho de acción como la facultad de acudir ante el tribunal a reclamar una o diversas pretensiones. Es en donde se fija el derecho subjetivo reclamado. Al presentar la demanda debe cuidarse que no haya una prescripción sustantiva.

Al recibir una demanda, el juez debe dictar un auto inicial que puede ir en tres sentidos:

1. Admite. El juez dicta este auto cuando la demanda se tiene por bien presentada, sin deficiencia de los requisitos señalados en el artículo 259 del CPCQ y con las copias de traslado integras. El juez ha resuelto su admisibilidad sin tomar en cuenta su fundamentación.

2. Prevención. Cuando la demanda sea oscura o irregular, el juez mandará a aclararla, corregirla o completarla por una sola vez.

El juez dará un plazo de tres días para que se dé el cumplimiento, en caso contrario, desechará la demanda. Mientras tanto, el estado que guarda la demanda en el juzgado no es de un expediente, sino de un cuaderno.

Cumplida la prevención, deberá admitirla, asignar un número de expediente, se formará la trilogía procesal y el juez ordenará el emplazamiento.

3. Desecha. Por no reunir los requisitos legales no obstante apercibimiento, o porque los defectos sean insubsanables, pudiendo ser porque el actor no acredite debidamente su personería o representación; que los presupuestos de ejercicio de la acción no se reúnen; que la vía que haya escogido el actor no sea la correcta;

que el juez considere que no es competente para conocer del asunto o cuando el juez se percate de que cualquiera de las partes no tiene capacidad o personalidad.

El emplazamiento.

El emplazamiento es el llamado a juicio que se hace al demandado y consiste en el plazo que se le da para que se manifieste, lo cual podrá hacerlo en cualquiera de los siguientes sentidos:

1. Contesta.

2. Reconviene.

3. Se allana.

4. No contesta. Rebeldía o contumacia.

En el emplazamiento el juez apercibe al demandado para no llevar una conducta contumaz. En caso contrario, se le tendrá haciendo una confesión ficta en el caso que sea un procedimiento estrictamente civil o una negativa ficta en el caso que sea una cuestión familiar o de algún atributo de la personalidad. Esto es importante porque nos permite determinar a quién corresponderá la carga de la prueba.

Así, una vez emplazado, el demandado puede optar entre dos posturas:

1. Negativa.

a. Actitud contumaz.

2. Positiva.

a. Se allana.

b. Contesta

i. Con reconvención.

ii. Con oposición de excepciones.

c. Confiesa.

d. Llama a un tercero.

En caso de que el demandado se allane el juez debe analizar que los derechos que se le demandan no sean estrictamente irrenunciables.

En cuanto a la confesión, se entiende que hay reconocimiento de los hechos pero no allanamiento a las pretensiones.

En el caso de la oposición de excepciones, éstas pueden clasificarse en procesales o sustanciales (que son distintas a las dilatorias y perentorias). Así, las excepciones procesales son los requisitos necesarios para la válida integración del proceso, por ejemplo: competencia, legitimidad de la causa, personalidad, emplazamiento, vía, Cuando se oponen estas excepciones precisamente se alega que no se ha dado alguno o algunos de estos requisitos. Por su parte, las excepciones sustanciales son las que se oponen para desconocer la obligación o manifestar que ya se ha dado cumplimiento a ésta previamente; aquí podemos mencionar: dación en pago, novación, cumplimiento de plazo o condición, etc.

La distinción de las excepciones procesales y sustanciales en relación

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