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Argumentacion

ibonnybutler26 de Noviembre de 2012

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Unidad 1:

CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.1 Terminología; 1.2 Caracteres; 1.3 principios; 1.4 Fuentes; 1.5 Aplicación

Derecho es un conjunto de reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas, se desarrolla en el dina¬mismo de la vida, donde los individuos crean a las normas, para respetarlas o para contribuir a su transformación, según lo va reclamando la vida misma.

El Derecho del Trabajo, tiene su origen en las necesidades de específicos grupos humanos, y sus reclamos dan origen al De¬recho Laboral, regulando las relaciones Obrero-Patronales.

La historia del Derecho del trabajo no es en sí misma otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad.

El Derecho del trabajo nació ante el requerimiento inaplazable de garantizar a los trabajadores una vida digna de ser vivida. Luego su finalidad suprema será necesariamente la de otorgar a la clase laborante mejores condiciones de trabajo, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jorna-das humanas, descansos y vacaciones que permitan en última instancia la perfectibilidad del indi-viduo.

El Derecho del trabajo surgió entonces como un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, como un derecho de facción. Su propósito consistía en revindicar para el hombre que trabajaba los derechos mínimos inherentes a la persona humana.

Los fines del Derecho del trabajo son múltiples y variados, pues van desde la necesaria tutela del trabajador considerando como parte débil en la relación de trabajo, hasta la coordinación y conju-gación de los intereses que se dan en todas las empresas consideradas como unidades económico-sociales.

El fin sustancial individual tendrá por objeto regular adecuadamente las condiciones de trabajo de cada persona que se encuentra vinculada a otra en virtud de una relación laboral. El fin sustancial de carácter colectivo va más allá, pues ya no se contenta con proteger unilateralmente a ninguna de las partes que intervienen en el contrato de trabajo, sino que debe buscar el justo equilibrio entre los factores de la producción y la armonía de los intereses del capital y el trabajo.

La finalidad sustancial individual debe subordinarse, en última instancia, a la finalidad sustancial colectiva, de conseguir la paz social a través del entendimiento armónico de los factores de la pro-ducción, salvo que se trate de garantías constitucionales otorgadas a la persona humana.

Para comprender el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, es necesario el que conozcamos al-gunos o la mayor parte de los conceptos fundamentales de la materia, que sirva de partida, para familiarizarnos con la materia.

TERMINOLOGÍA:

TRABAJO: el artículo octavo de la Ley Federal del trabajo establece: que TRABAJO es toda acti-vidad humana, intelectual o material independiente¬mente del grado de preparación técnica reque-rido para cada profesión u Oficio.

El artículo 3ro de la Ley Federal del Trabajo establece que Trabajo es un Derecho y un Deber So-cial, no es un Artículo de comercio, exige respeto para las libertad y dignidad de quien lo presta, y que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel de vida decoroso para el Trabajador y su familia, también establece el Derecho de Igualdad, especificando que no habrá distinción por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condi¬ción social y que debe promoverse la capacitación y adiestra¬miento de los trabajadores.

TRABAJADOR: El artículo 8vo. de la Ley Federal del Trabajo encierra también el concepto de Trabajador y lo define: Como la persona física que presta a otra física o Moral, un traba¬jo personal subordinado.

En términos generales, Trabajador es todo aquel que presta un servicio personal subordinado a otro mediante una remunera¬ción.

TRABAJADOR DE CONFIANZA: El artículo 9no de la Ley Federal del Trabajo señala: La catego-ría de Trabajador de Confianza depende de la Naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.... Son funciones de confianza las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscali¬zación, cuando tengan carácter de general y las que se rela¬cionan con trabajos personales del Patrón, dentro de la em¬presa o establecimiento.

TRABAJADOR DE CONFIANZA: es todo aquel que presta un servicio personal subordinado a otro de Dirección, Inspección, Vigi¬lancia y Fiscalización, cuando tengan carácter de general y las que se relacionan con trabajos personales del Patrón, dentro de la empresa o establecimiento me-diante una remunera¬ción

PATRÓN: Dice el artículo 10mo. de la Ley Federal del Traba¬jo; Patrón es la persona física o moral que utiliza los ser¬vicios de uno o varios trabajadores.... Si el trabajador con¬forme a lo pactado, ó a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, el Patrón de aquel, lo será también de estos.

REPRESENTANTES DEL PATRÓN: los Directores, Administradores, Gerentes y demás perso-nas que ejerzan funciones de Dirección o Administración en la empresa o establecimientos, y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

INTERMEDIARIO: El artículo 12vo de la Ley Federal del Trabajo establece que serán intermedia-rios las personas que contra¬tan o intervienen en la contratación de otra u otras personas que pres-ten sus servicios a un Patrón.

Es claro de que el intermediario no se beneficia con los tra¬bajos que se prestan a otros para quien se contrata, por lo que serán responsables ante el Trabajador precisamente quie¬nes se benefician con su trabajo y no los intermediarios.

La figura del intermediario en nuestro país tiende a desaparecer, porque el responsable de las obligaciones laborales es siempre el que recibe los servicios pactados, ya que los intermediarios son generalmente insolventes.

EMPRESA: Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios donde se conju-guen los elementos materia¬les, humanos y espirituales.

ESTABLECIMIENTO: Es algo especial dentro del género de la empresa, es la unidad técnica que puede ser una sucursal, pero que contribuye a los fines de la Empresa.

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Especialidad del derecho del trabajo.- Esta ciencia constituye un orden homogéneo, integrado fundamentalmente como un cuerpo de normas legisladas por obra de la acción y orientación del Estado como una alternativa novedosa para realizar la justicia social. De esta suerte, por su conte-nido, normas, principios e instituciones ha alcanzado una especialidad que la torna en epicentro del actuar laboral cotidiano, el la cátedra y el foro.

En suma, el derecho del trabajo es un ordenamiento peculiar, pues sus fundamentos son distintos de los que inspiraban el ordenamiento jurídico tradicional, excluyente e individualista. No se olvide que el supuesto sociológico del derecho social del trabajo es la cuestión social obrera, que el su-puesto antropológico es el trabajador como proletario, y que su supuesto político-económico es el capitalismo intervenido, en abierta decadencia.

Es factible concluir que en virtud de su origen peculiar, su evolución y perspectiva frente a los retos del cambio y la globalización, el derecho del trabajo ha alcanzado su especialidad toda vez que así lo muestra su amplio desarrollo cualitativo y cuantitativo, amén de su evolución en la jurisprudencia, la legislación y la doctrina.

DERECHO DE CLASE.- La particularidad clasista del derecho del trabajo como ordenamiento re-vindicador y tutelar de los trabajos, ha traído como consecuencia que esta disciplina sea denomi-nada, por algún grupo de autores, como legislación o derecho de clase.

Los objetivos político-económicos asignados a esta nueva disciplina, con definida orientación de salvaguarda y protección del trabajo como función orgánica y social de peculiar relevancia, con-forman su contenido; mas coadyuvan a determinar su carácter distintivo de ordenamiento protector y revindicador, por excelencia, de los trabajadores.

Por encima de la abstracción formal y ante la vulnerabilidad de los obreros, este ordenamiento pretende compensar, con la tutela especial, la desigualdad económica imperante. De esta suerte, como derecho de clase, este ordenamiento tiene un soporte democrático-social, debido a que bus-ca dignificar la existencia y destino de los trabajadores, en cuanto sector popular mayoritario de la colectividad.

El principio de condición más benéfica garantiza que los derechos adquiridos por el traba-jador se mantengan, pese a que una norma general promulgada con posterioridad, establezca condiciones inferiores a aquellas que disfrutaban a título individual.

CARÁCTER IMPERATIVO.- la validez universal es imperativo del derecho del trabajo, del que se desprende que además de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y de sus indemnizaciones, los mismos nunca podrán ser objeto de cesión o embargo, compensación, retención o descuento. Sed ha logrado remontar el prejuicio civilista que durante siglos encadenó la pauperización de los trabajadores al libre acuerdo de voluntades. Se consolidó el espíritu social de reivindicación para el hombre que trabaja, por encima de los avatares del utilitarismo y su legitimación

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