Argumentación Para McCormick.
Enviado por wilsevavi • 23 de Noviembre de 2013 • 4.900 Palabras (20 Páginas) • 730 Visitas
La argumentacion practica en general , y la argumentación jurídica en particular , cumple para maccormick , una función de justificación. Esta función justificatoria esta presente incluso cuando la argumentación persigue una finalidad de persuasión, pues solo se puede persuadir si los argumentos están justificados si están de conformidad con los hechos establecidos y con las normas vigentes, justificar una decisión jurídica quiere decir dar razones que muestren que muestren que las decisiones en cuestión aseguran la justicia de acuerdo con el derecho.
Justificar una decisión práctica significa necesariamente — una referencia a premisas normativas. Pero las premisas normativas últimas no son, en opinión de MacCormick, el producto de una cadena de razonamiento lógico. Ello no quiere decir tampoco que no se pueda dar ningún tipo de razón a favor de unos u otros principios normativos. Se pueden dar, pero estas no son ya razones concluyentes, sino razones que necesariamente implican una referencia a nuestra naturaleza afectiva y que encierran, por tanto, una dimensión subjetiva. A su vez esto último no impide que se pueda hablar de una razón práctica, en cuanto que tales razones no son puramente ad hoc o ad hominem; no son reacciones puramente emocionales, sino razones que deben poseer la nota de universalidad. Pero, en definitiva, lo esencial es que gente honesta y razonable podría discrepar: lo que nos hace adherirnos a determinados principios antes que a otros es tanto nuestra racionalidad como nuestra afectividad. Toda la teoría de MacCormick sobre la argumentación jurídica —y sobre la argumentación práctica en general—gira realmente en torno a esta tesis.
Algo que importa resaltar aquí es que MacCormick pone buen cuidado en advertir que lo que la lógica determina es la obligación del juez de fallar en el sentido indicado, pero no el fallo del juez en cuanto tal; es decir, la orden de un juez o de un tribunal que condena a una parte a pagar una cierta cantidad de dinero no es ya un producto lógico, aunque lo que justifique dicha decisión sea precisamente un razonamiento lógico-deductivo.
La primera es que la expresión lógica suele usarse al menos en dos sentidos distintos. En un sentido técnico (el de la lógica deductiva) el pre8dicado lógico se emplea básicamente en relación con los argumentos, con las inferencias; las premisas sólo serían ilógicas si fueran contradictorias. Pero hay otro sentido en el que la lógica viene a equivaler a justa. Así, lo que antes se habría querido decir es que la decisión es inconsistente con directrices generales o con principios del derecho, o que va en contra del sentido común; en definitiva, que no habría que haber aceptado alguna delas premisas de la argumentación. El derecho —o, mejor el razonamiento jurídico— puede no ser lógico en el segundo sentido, pero tiene que serlo en el primero (con independencia de que se trate o no de un sistema de common law). En definitiva, y aunque MacCormick no emplee esta terminología, lo que quiere decirse con todo lo anterior es que una decisión jurídica cuando menos tiene que estar justificada internamente, y que la justificación interna es independiente de la justificación externa en el sentido de que la primera es condición necesaria, pero no suficiente, para la segunda.
Según macCornick la existencia de reglas de derecho adjetivo que regulan la carga de la prueba como la que el juez tiene en cuenta aquí, pone de manifiesto la relevancia que tiene la lógica deductiva para la justificación de decisiones jurídicas. La razón de ello es que de una norma de la forma p—q(si se da el supuesto de hecho p, entonces deben seguirse las consecuencias jurídicas q) y de un enunciado de la forma p (no es el caso, o no ha sido probado, p), no se sigue lógicamente nada. Para poder inferir q, esto es, que no deben seguirse las consecuencias jurídicas q, que, por lo tanto, el fabricante debe ser absuelto, es necesario añadir una nueva premisa dela forma -p → q (si no se da el supuesto de hecho p, entonces no deben seguirse las consecuencias jurídicas q), que, justamente, no es otra cosa que la regla de carga de la prueba que el juez tomó en consideración en elfallo comentado.
JUSTIFICACION DEDUCTIVA Y SUS PRESUPUESTOS
Un primer presupuesto es que el juez tiene el deber de aplicar las reglas del derecho valido, razones subyacentes como la certeza en el derecho la división de poderes, en ocasiones pesa más que el deber de hacer justicia en abstracto.
Un segundo presupuesto es que el juez puede identificar cuáles son las reglas válidas, lo que implica aceptar que existen criterios de reconocimiento compartidos por los jueces.
La justificación deductiva tiene sus límites, puesto que además de casos fáciles donde esta si se puede aplicar, existen los casos difíciles, según la división cuatripartita de estos; en los cuales según se trate el problema de interpretación, de reelevacia , de prueba , o de calificación , los dos primeros afectan a la premisa normativa y los dos últimos a la premisa fáctica.
En el problema de interpretación cuando no hay duda de cuál sea la norma aplicable sino que surgen dudas respecto al sentido en que se deben interpretar, puesto que la norma en cuestión admite mas de una lectura.
En los problemas de relevancia, en cierto modo es una cuestión previa a la interpretación, no es como ha de interpretarse determinada norma, si no establecer si existe o no, y si no existe, mirara los casos que han tenido precedente análogos y resolver si aplicarlos o no, y de hecho como es en el caso que se expone llegar a establecer reglas en cuanto a los problemas sin norma.
Los problemas de prueba significa establecer proposiciones verdaderas sobre el presente para inferir proposiciones sobre el pasado, que se de un test de coherencia, el hecho de que todas las piezas parecen ajustar bien (y que no se ha vulnerado ninguna regla procesal de valoración de la prueba).
Los problemas de calificación o de hechos secundarios se plantean cuando no existen dudas sobre la existencia de determinados hechos primarios que se consideran probados, pero lo que se discute es si los mismos integran o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho de la norma, entonces es que si en una situación de derecho no encaja un problema de hecho se entra en cuestionamiento sobre esta misma.
Ahora bien , aunque los problemas de interpretación y de calificación sean lógicamente equivalentes, hay razones de tipo procesal (que tienen que ver con la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho) para mantener aquella distinción. Por un lado, el recurso de apelación suele estar limitado a las cuestiones de derecho, cabe entonces dicho recurso si el problema en cuestión es el de interpretación. Por otro lado si un problema se considera de calificación, esto es un problema factico (por ejemplo como cuando se trata de aplicar criterios de razonabilidad), ello quiere decir que, de cara al futuro la decisión que se haya tomado al respecto no tiene valor de precedente. DUDA
Justificación de casos difíciles; el requisito de universalidad.
En cuanto al requisito de universalidad, implica no solo mostrar sus causas, sino también sostener alguna hipótesis de tipo general que enlace las causas con el efecto. Para la exigencia de la justicia formal, donde un caso presente debe decidirse de acuerdo con el mismo criterio utilizado en casos anteriores, se trata no solo de una exigencia normativa sino también de un postulado que de hecho, tienen en cuenta los jueces.
Dicho en forma concisa, su tesis consiste en afirmar que justificar una decisión en un caso difícil significa, en primer lugar, cumplir con el requisito de universalidad y, en segundo lugar, que la decisión en cuestión tenga sentido en relación con el sistema(lo que significa, que cumpla con los requisitos de consistencia y de cohe-rencia) y en relación con el mundo (lo que significa, que el argumento decisivo, dentro de los límites marcados por los anteriores criterios, es un argumento consecuencialista).
El requisito de universalidad, por cierto, está también implícito en la justificación deductiva. Este exige que, para justificar una decisión normativa, se cuente al menos con una premisa que sea la expresión de una norma general o de un principio (la premisa mayor del silogismo judicial). Por supuesto, cuando se justifica una determinada decisión, d, hay que ofrecer razones particulares, A, B, C, a favor de la misma, pero tales razones particulares no son suficientes; se necesita, además, un enunciado normativo general que indique que siempre que se den las circunstancias A, B, C, debe tomarse la decisión d (cfr. MacCormick, 1987). De manera semejante, explicar científicamente un acontecimiento implica no sólo mostrar sus causas, sino también sostener alguna hipótesis de tipo general que enlace las causas con el efecto. En definitiva, MacCormick no estaría más que reproduciendo el esquema de argumentación de Toulmin ex-puesto en el capítulo anterior: a favor de una pretensión o conclusión hay que aducir no sólo razones concretas (los data o grounds), sino también la garantía (warrant), que permite el paso de las razones a la conclusión.
Justificación de segundo nivel; consistencia y coherencia. Una decisión satisface el requisito de consistencia cuando se basa en premisas normativas que no entran en contradicción con normas válidamente establecidas, deriva de la obligación de los jueces de no infringir el derecho vigente, y por otra parte, de la obligación de ajustarse a la realidad en materia de prueba.
Una norma es coherente si puede subsumirse
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