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Argumentación juridica


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.947 Palabras (8 Páginas)  •  80 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA

ARGUMENTACIÓN JURIDICA

“Resumen capítulo 4-5-6-7”

Alumno:

Lino Rodríguez Delgado 1847503

AULA: 522 GRUPO: 022

CATEDRATICO: Alfonso Ayalla Villareral

Lic. en Derecho

GUADALUPE NUEVO LEÓN  02 NOVIEMBRE 2021

Las razones del derecho

Capitulo 1-. Derecho como argumentación.

El derecho como argumentación es la práctica del derecho básicamente porque de manera significativa, al momento de argumentar, todos por lo general usamos de nuestras mejores cualidades para defender una postura, por lo que un buen jurista debe de trabajar mucho la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad, es por esto que se debe de trabajar el ámbito de la argumentación jurídica, está a te plantea un objetivo en particular, y es trabajar la reflexión, para que los argumentos jurídicos tengan un lugar en los contextos jurídicos. En la argumentación se plantean tres campos diferentes con respecto a la argumentación:

  • Primer campo - Producción o establecimiento.
  • Segundo campo – Aplicación.
  • Tercer campo – Dogmática jurídica.

El primer campo de la producción o establecimiento funda a diferenciarse entre las otras argumentaciones que se presentan en una fase legislativa y se ven presente tés medidas legislativas mediante discusiones de temas que necesitan una solución al problema.

El segundo campo como aplicación es la que está atribuida a los jueces en sentido estricto o incluso a los órganos administrativos, donde los argumentos salen en relación con los problemas concernientes a los hechos o derecho que necesite el veredicto de ya sea el juez o el órgano administrativo.

El tercer y último ámbito es el de la Dogmática jurídica en donde se dividen tres funciones los cuales son:

  1. Suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias que ello tiene lugar.
  2. Suministra criterios para la aplicación de derecho.
  3. Ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.

Estos procesos de argumentación no son muy distintos a los aplicadores, puesto que trata de suministra en los órganos criterios en base de argumentos para dirigirlos o facilitarles las tomas de decisiones jurídicas al aplicar la norma en un caso concreto.

Por otra parte también debemos de tener en cuenta que existe un contexto de descubrimiento y contexto de justificación ósea explicar y justificar, y esto empieza con la distinción entre el contexto de descubrimiento y e, contexto de justificación, por qué esto no coincide con la distinción entre el discurso descriptivo y prescriptivo, sino en relación con uno con otro contexto, por lo que permite diferenciar las argumentaciones para la toma de decisión de un juez l un jurado combinando la información e impresión que se pueda recabar en los procesos .

Es por esto por lo que debemos de entender la validez deductiva, la cual nos remonta a la inferencia lógica de los argumentos, cuando una conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas, por lo cual la lógica dice que si es real la premisa será real la conclusión y viceversa.

Si hay algo que siempre va a estar presente es el peligro inminente a la equivocación por lo que debemos de saber usar la corrección formal y corrección material de los argumentos, por qué a partir de premisas falsas se puede argumentar algo correctamente, desde el punto de vista lógico, y por otro lado es posible que un argumento sea incorrecto desde el punto de vista lógico, aunque la conclusión y las premisas sean verdadera. Por lo que podemos entender que a veces algo falso puede llevar a una conclusión verdadera.

También está presente el silogismo teórico y el práctico y este mismo propone deductiva mente proposiciones de premisas y conclusiones, que pueden ser verdaderas o falsas en el derecho, la moral etc., y es aquí donde los argumentos parten de normas para estar en ellas, las reglas de la lógica aplican en el silogismo teórico, que se basa en el pensamiento que germina en el acto de voluntad de una norma.

Los argumentos deductivos y no deductivos son los que pasan se dan cuando no se pasa de las premisas a las conclusiones no necesariamente por qué por inducción se entiende lo qué pasa, por qué pasa de lo particular a lo general.

El silogismo judicial es una herramienta que apoya a la interpretación de la norma y permite adecuar la norma respecto con lo qué pasa, que son los hechos y sirve para de esta forma estar seguro de la firmeza de la argumentación que da el jurista, así como su posición en el procedimiento judicial en el que se encuentre implícito.

Los aspectos normativos y facticos de la argumentación jurídica se establecen en la normativa cuando no puede partirse solamente de lo que está encuadrado legalmente, esto hace un argumento en principio para una forma deductiva por dos razones, como la frecuencia qué hay para entender determinadas premisas que siempre están implícitas y la noción de lo absurdo para saber qué no es aceptable.

Por otro lado, la justificación interna y la justificación externa va siempre encaminado a la validez de una inferencia que parte de premisas dadas en la justificación interna. Lo que también pone a prueba las premisas, en cuestión lógica deductiva, pero con justificación externa, donde hay que ir más allá de la lógica.

Por todo esto es que se pude concluir que la lógica jurídica va más allá de los argumentos jurídicos, la lógica está constituida por una serie de normas y ordenamientos jurídicos.

Capítulo 2-. La tópica y el razonamiento jurídico.

Para ponernos en contexto con la aparición de la tópica jurídica tenemos que ver lo que normalmente se entiende, entonces podemos decir, que la teórica de la argumentación tiene origen en el rechazo de la lógica formal, como el instrumento para analizar los razonamientos jurídicos.

Donde aquí imperaron tres razonamientos y estos fueron:

  • La tópica de Viehwemg
  • La nueva retórica de Perelman
  • La lógica informal de Toulmin

Viehwemg creía que en la concepción tópica del razonamiento jurídico, por qué el asumía que el tópico formaba parte del efecto de una parte de la retórica, esto también fue un referente a en épocas antiguas como la Edad Media donde se tomaban de referencias el tópico de Aristóteles y Cicerón, estos mismos tópicos tenían características que llamaban la atención, por qué por un lado viéndolo como objeto, era una técnica de pensamiento problemático y en otro instrumento operaba la noción del lugar común, desde el punto de vista de la actividad.

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