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Argumento A Generali Sensu (sentido General)


Enviado por   •  18 de Junio de 2012  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  7.030 Visitas

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Argumento a generali sensu (sentido general): Este argumento se conoce como el de la generalidad de la Ley, es decir, que si la ley está tomada en sentido general, no puede el intérprete tomarla en sentido particular. Esto debe ser entendido en el sentido de que el legislador legisla para una generalidad de casos, en consecuencia, el intérprete nada tiene que hacer. La finalidad de este tipo de argumentación consiste en destacar la obligatoriedad de la ley, puesto que el legislador ha querido que se cumpla tal cual como ha sido establecida la norma. Si la ley no hace distinciones, no le estará permitido al intérprete hacerlas, pues “donde la ley no distingue, tampoco puede hacerlo el intérprete”.

Este argumento sigue el aforismo de Gayo: “lo especial está dentro de lo general”. Ejemplo: Si una norma establece que se es mayor de edad a los 18 años, quien no haya cumplido 18 años, no lo será. Aquí no se admiten situaciones particulares, ni tampoco puede darse una interpretación para el caso de hombres o mujeres, puesto que la misma ley no lo admite.

2. Argumento a ratione legis stricta (estricta razón legal): Es la clase de argumento que no admite ningún tipo de interpretación: extensiva ni restrictiva, al intérprete no le está permitido ni añadir ni quitar ningún concepto, cuando se hace interpretación atendiendo al argumento a ratione legis stricta, el texto queda igual. Este argumento está íntimamente relacionado con él, a generali sensu, pues éste se refiere al campo de aplicación de la Ley en toda su generalidad, en cambio el argumento a ratione legis stricta corresponde es al significado en sentido estricto de la ley. “Si la ley es clara no se irá a su espíritu sino a su tenor literal como dijera Andrés bello. De manera que el intérprete ni añade ni quita” (Paredes, C, 2000: 40). Ejemplo: las personas son naturales o jurídicas.

3. Argumento a rúbrica (por su lugar de origen): Se argumenta a rúbrica, cuando se atiende al título o rúbrica de la norma que requiere ser interpretada. Aquí prevalece la jerarquía de una norma frente a otra y, por supuesto, se toma en cuenta la validez de una norma frente a la otra, según sea el lugar donde esté ubicada, dentro de ese ordenamiento jurídico. Ejemplo: Entre una norma de carácter constitucional y una ley de carácter legal, prevalece la norma constitucional, atendiendo a su rango. Entre un reglamento y una ley, priva la ley, en virtud a la jerarquía de normas.

4. Argumento ab autoritate (por autoridad): Se argumenta ab autoritate, cuando el intérprete invoca aspectos doctrinales o jurisprudenciales, para fundamentar una determinada posición. “Este argumento es usado en la generalidad de los juicios, pues se intenta convencer al juez con razones de lo que institucionalmente se conoce como autoridad” (Paredes, C, 2000: 41). Ejemplo: Cuando se hace valer, en un caso concreto para fundamentar y sustentar una posición, alguna jurisprudencia.

5. Argumento ab absurdo (por absurdo): Este argumento afirma que se tiene que aceptar una determinada interpretación, sobre alguna norma, en vista de que se realiza otra interpretación, ello conllevaría a situaciones absurdas. (Absurdo: contrario y opuesto a la razón). Dar una interpretación distinta y no aceptar determinada interpretación a esa norma, significaría que la misma se convierta en absurda, inútil o desarticulada. Ejemplo: Si una norma dice: “El hombre se considera capaz para contratar al cumplir la mayoría de edad”. Ese término “hombre” debe interpretarse tanto como para el hombre como para la mujer.

En lógica

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