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Arrendamiento Financiero ¿figura Atipica E Incompatiblke Con El Sistema Jurídico Mexicano?


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  1.089 Visitas

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Alejandro Javier Achard Carretero

1. “El contrato de arrendamiento financiero es un contrato típico que es originario de la jurisdicción del Common Law y es totalmente incompatible con el sistema jurídico mexicano.”

2. SÍNTESIS

Para poder determinar si el contrato de arrendamiento financiero es un contrato típico o no en nuestra legislación, así como sus orígenes y compatibilidad con nuestro Sistema Jurídico, es preciso analizar sus antecedentes, su definición y naturaleza jurídica, los elementos que lo componen y características principales, las ventajas de su práctica y analizarlo de manera prospectiva.

3. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo tiene la finalidad de que su autor adopte una postura favorable o desfavorable, es decir, si está de acuerdo o no y desde luego el por qué, con la siguiente premisa:

“El contrato de arrendamiento financiero es un contrato típico que es originario de la jurisdicción del Common law y es totalmente incompatible con el sistema jurídico mexicano.”

Para lograr de manera satisfactoria el objetivo planteado y que el mismo sirva además para conocer con mayor profundidad esta relevante figura jurídica, que por cierto opera en nuestro país desde hace ya más de 40 años y a que “Desde el 19 de julio de 2006, cualquier persona puede realizar el otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero y factoraje financiero, sin necesidad de requerir autorización de las autoridades financieras:” , será necesario no sólo juzgar la pertinencia o improcedencia de la frase a analizar, sino que los argumentos vertidos en torno a ella estén sostenidos en elementos sólidos como pueden ser sus antecedentes; su definición y naturaleza jurídica; sus elementos y clasificación; y, por qué no, las ventajas y desventajas de su utilización, así como una visión prospectiva del arrendamiento financiero en México.

De esta manera considero que abordaremos de manera objetiva, la asunción de una postura crítica a la premisa que estamos analizando, entendiendo la relevancia de la figura jurídica en cuestión.

4. PALABRAS CLAVE

Arrendamiento financiero, Common Law, Contrato Atípico, Sistema Jurídico, Jurisdicción.

5. ABSTRACT

In order to determine if leasing presents itself as a typical contract or not in the mexican legislation, as well as to determine its origins or the support in our legal system, it is mandatory to examine and analysis of its history, definition, components and legal nature, and also the benefits of the practice of the figure.

6. KEYWORDS

Leasing, Common Law, innominate contract, legal system, Jurisdiction.

7. DESARROLLO

7.1 UNIVERSO DEL DISCURSO

7.1.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Aún y cuando existen algunos autores que pretenden situar a los antecedentes del AF, dentro del Derecho Romano u otros antecedentes remotos como el Código de Hammurabi, o que de acuerdo con el autor Manuel Gutierrez Viguera, existen antecedentes parecidos a esta figura en Egipto y Babilonia, la mayoría de los estudiosos de esta figura jurídica, ubican su origen en la práctica comercial Estadounidense.

En particular, es el empresario de origen Norteamericano llamado D.P. Bhoothe Jr., quien siendo propietario de una pequeña fábrica de productos alimentarios en California, y ante un enorme pedido del ejército Estadounidense sumado a la imposibilidad de comprar maquinaria para su correcto embalaje y acondicionamiento, tuvo la idea de contratar la maquinaria en arrendamiento con opción a compra, dando origen al primer antecedente de un arrendamiento financiero.

Derivado del éxito de su operación y al hecho de valoró que seguramente muchos otros empresarios se podrían encontrar en la misma situación, es que el año de 1952, en compañía de tres socios crea la United States Leasing Corporation, convirtiéndose en el primer antecedente de una empresa dedicada a esta actividad comercial.

7.1.2 ANTECEDENTES EN MEXICO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Al igual que el antecedente en los Estados Unidos de América, en nuestro país, el AF comienza a practicarse en consonancia con usos y prácticas comerciales a principios de los años sesenta.

Interamericana de Arrendamientos S.A., creada entre 1960 y 1961 es la primera arrendadora financiera que se establece en México misma que posteriormente sería denominada Arrendadora Serfín S.A., creando una positiva inercia de creación de nuevos negocios que manejarían esta figura jurídica, casi todas ellas al amparo de instituciones Bancarias, tales como: arrendadora Banamex S.A., Prorents S.A., Arrendadora Bancrecer, Impulsora de Equipos de Oficina, Arrendadora Banpaís S.A, entre otras. Todas estas empresas logran tener para el año de 1979 una inversión total estimada en más de diez mil millones de pesos.

7.1.3 DEFINICIÓN LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

El artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones Crédito menciona que: “Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario,….. obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales … de esta ley”

Por su parte el a. 25 de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito, que seguirá vigente hasta el día anterior al 18 de julio de 2013 menciona: “…por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona… obligándose ésta a pagar como contraprestación una cantidad de dinero determinada… y a adoptar al vencimiento del contrato una de las opciones terminales… de esta ley”

A su vez y para efectos fiscales, el a. 15 del Código Fiscal de la Federación nos dice: “… arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar,

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