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Arte Y Derecho


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2013  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  353 Visitas

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ARTE Y DERECHO:

LA MÚSICA Y EL DERECHO

I. CONCEPTOS PREVIOS

a. Derecho:

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez.

Sin embargo, el grupo considera que la definición más apropiada de Derecho, es la formulada por el jurista brasilero Miguel Reale, en su famosa “Teoría Tridimensional del Derecho”, la misma que encuentra sus bases en la “Visión Tridimensional del Derecho” del jurista peruano Fernández Sessarego, que consideran al Derecho como norma, hecho y valor de carácter social.

i. El Derecho como Norma

En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.

En este punto es muy importante señalar que, dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo, las normas jurídicas (o las normas de Derecho) se van a distinguir de las dos anteriores debido a que cuentan con una nota muy particular que es la coacción. Esta coacción implica la facultad de hacer cumplir una norma jurídica incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legitimada e institucionalizada del poder político y soberano.

ii. El Derecho como Hecho

Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”. De igual forma, al ser un fenómeno social, el Derecho forzosamente se encuentra interrelacionado con los demás fenómenos que podemos encontrar dentro de la vida comunitaria, como lo son los fenómenos económicos y políticos.

iii. El Derecho como Valor

Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.

La dimensión axiológica es la que se va a encargar del análisis del “Doble estándar valorativo del Derecho”.3 Este doble estándar valorativo se refiere:

1. Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad e igualdad).

2. Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana.

b. Música

Las definiciones parten desde el seno de las culturas, y así, el sentido de las expresiones musicales se ve afectado por cuestiones psicológicas, sociales, culturales e históricas. De esta forma, surgen múltiples y diversas definiciones que pueden ser válidas en el momento de expresar qué se entiende por música. Ninguna, sin embargo, puede ser considerada como perfecta o absoluta.

Una definición bastante amplia determina que música es sonoridad organizada (según una formulación perceptible, coherente y significativa). Esta definición parte de que —en aquello a lo que consensualmente se puede denominar "música"— se pueden percibir ciertos patrones del "flujo sonoro" en función de cómo las propiedades del sonido son aprendidas y procesadas por los humanos (hay incluso quienes consideran que también por los animales).

Hoy en día es frecuente trabajar con un concepto de música basado en tres atributos esenciales: que utiliza sonidos, que es un producto humano (y en este sentido, artificial) y que predomina la función estética. Si tomáramos en cuenta solo los dos primeros elementos de la definición, nada diferenciaría a la música del lenguaje. En cuanto a la función "estética", se trata de un punto bastante discutible; así, por ejemplo, un "jingle" publicitario no deja de ser música por cumplir una función no estética (tratar de vender una mercancía). Por otra parte, hablar de una función "estética" presupone una idea de la música (y del arte en general) que funciona en forma autónoma, ajena al funcionamiento de la sociedad, tal como la vemos en la teoría del arte del filósofo Immanuel Kant. Jean-Jacques Rousseau, autor de las voces musicales

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