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Ley 312 Art 13 Y 52 Derechos De Autor


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  194 Visitas

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Artículo 13.- Están protegidas por esta Ley todas las creaciones originales y derivadas, literarias, artísticas o científicas, independientemente de su género, mérito o forma actual o futura, tales como:

1) Las obras artísticas artesanales producto del arte popular en sus diversas expresiones y formas.

2) Las obras literarias, ya sean orales como los discursos, alocuciones, sermones, conferencias, alegatos de estrado y las explicaciones de cátedra; ya escritas como las novelas, cuentos, poemas, comprendiendo también los programas de cómputo, sean estos programas fuente o programa objeto y cualquiera que sea su modo o formas de expresión.

3) Las composiciones musicales, con o sin letra.

4) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y en general, las obras teatrales.

5) Las obras audiovisuales dentro de las cuales se comprende los videogramas.

6) Las esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos, las historietas gráficas o cómicas y las obras plásticas en general.

7) Las fotográficas y las producidas por un procedimiento análogo.

8) Las obras de arquitectura y sus proyectos, ensayos, bosquejos, planos, maquetas, bosquejos y diseños de obras de arquitectura.

9) Los gráficos, mapas. Diseños y figuras tridimensionales referidos a la geografía y topografía, y en general, a la ciencia.

No son objeto de protección las ideas, procedimientos, métodos o conceptos matemáticos.

Artículo 52.- Cuando se trate de una obra realizada por un actor por cuenta de una persona-natural o jurídica (en adelante denominada “ empleador”) en el marco de un contrato de trabajo y de su empleo, salvo disposiciones en contrario del contrato, el primer titular de los derechos morales y patrimoniales será el autor, pero los derechos patrimoniales sobre dicha obra se considerarán transmitidos al empleador en la medida justificada por las actividades habituales del empleador en el momento de la creación de la obra.

El autor de una obra podrá conceder licencias a otras personas para realizar actos derivados de sus derechos patrimoniales. Dichas licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas.

Una licencia no exclusiva autorizará a su titular a realizar, de la forma que le esté permitido, los actos a los que ésta hace referencia, al mismo tiempo que el autor y demás titulares de licencias no exclusivas.

Una licencia exclusiva autorizará a su titular, con exclusión de todas las demás personas, incluido el autor, a realizar, de la forma que le esté permitido, los actos a que hace referencia dicha licencia.

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