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Articulo Tercero


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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EL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL.

El liberalismo mexicano del siglo XIX constituye un movimiento ideológico orientado a destruir los vínculos formales con la metrópoli y proporcionar las bases de un Estado Nacional.

El liberalismo represento la base teórica para cuestionar una organización fundada sobre bases legitimas sin embargo la forma en que se logro su independencia hace subsistir la necesidad de luchar a favor de una sociedad auténticamente libre.

La sociedad contaba ya con las características necesarias para ejercer las libertades proclamadas por un orden constitucional dispuesto a evitar el abuso del poder y organizado a favor de individuos capacitados para el ejercicio de sus derechos civiles y político.

DE LA INDEPENDENCIA A LA REFORMA

Durante la época colonial la instrucción había correspondido a los planes concebidos desde la metrópolis, cuyos objetivos religiosos eran:

-Proporcionar la información teológica prevaleciente en la España de la época.

-Formar raíces tendientes a mantener una organización social legitimada sobre una concepción sobrenatural del poder y la sociedad.

La educación pública para Mora tiene una preocupación pues en los establecimientos educativos se prepara a los individuos para sus deberes religiosos pero no se les instruye en historia.

Además, señala la existencia de necesidades sociales que no son satisfechas debido a la cadencia de individuos capacitados para hacerlas.

Los principios expuestos por Mora fueron:

-Destruir cuanto fuera inútil y perjudicial a la educación y enseñanza.

-Establecer la educación en conformidad con las necesidades determinadas por el nuevo estado social.

-Difundir entre las masas los medios precisos e indispensables de aprender.

Con estos principios Mora explica la importancia del estado en la educación la cual era entendida como el motor fundamental para la información de la sociedad civil.

A partir de Mora, el pensamiento liberal concebirá a la ley como un instrumento indispensable para efectuar con su auxilio una acción del poder público capaz de extender a todo el país el brazo educador del Estado, como imperativo esencial para el progreso.

Gómez Farías baso su acción educativa en los principios de Mora y en congruencia a ellos lleva cabo el establecimiento de la Dirección General de Instrucción Publica la creación de establecimientos públicos dedicados ala educación y suprimió la universidad pontificia al mismo tiempo se dicta la ley de libertad de enseñanza.

La constitución de 1857 representa el primer intento de la separación del estado deberá obligado a definir su intervención en la vida social, exaltando el laicismo frente a otros valores liberales.

OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD Y LAICISMO

En el contenido de las leyes expedidas durante estos años, se encuentran las bases de la educación nacional, vigentes hasta nuestros días. Los términos: obligatoria, laica y gratuita, aparecen expresamente en la ley.

Juárez estaba convencido de que sin educación los hombres no son capaces de conocer el sentido cabal de sus deberes ni defender con acierto sus derechos, exigió y luchó por sentar una de las bases indispensables para la conformación de un orden democrático.

En el informe que rinde Juárez al Congreso el 2 de Julio de 1848, su pensamiento era muy avanzado al ser capaz de ligar las ideas liberales que corresponden a su época, con la concepción propia del luchador social que fue.

La ley Orgánica de Instrucción Pública, expedida por Juárez en 1867 establece que habrá en el D.F. el número de escuelas de instrucción primaria que la población necesite, mismas que serían costeadas por los fondos municipales, misma educación que sería gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que marcaba la ley.

Los principios de gratuidad y obligatoriedad enriquecían y ampliaban los principios liberales de la Constitución de 1857.

La obligatoriedad significaba un mayor control gubernamental.

Después de la muerte de Juárez, y durante la presidencia de Lerdo de Tejada, se incorporaron las leyes de reforma a la Constitución, y se promulgó la ley de adicciones y reformas del 25 de septiembre de 1873, que de manera definitiva se oponía a la existencia de órdenes religiosas.

ARTICULO 3º EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

Art. 3º “Habrá plena libertad de enseñanza pero será laica la que se de en establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primaria, superior y elemental que se imparta en los mismos establecimientos.

Tal propuesta fue objeto de debate donde miembros de la comisión de puntos constitucionales expresaron categóricamente su desacuerdo basado en los argumentos: “La tendencia manifiesta el clero al subyugar la enseñanza es un medio preparatorio para usurpar funciones del estado no puede considerarse esta materia como conservadora.

Art. 3º La enseñanza es libre pero será laica la que se de en lugares oficiales de educación al igual que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

La educación de esta época se preocupaba principalmente por el trabajador del campo era una evaluación con función liberadora y transformadora.

La quinta convención de la confederación regional obrera inicio a etapa que mas adelante culminaría con la educación socialista.

En 1932 casi una semana después de la junta de inspectores y directores de educación federal acordaría que la educación debería tender a transformar los sistemas de producción y distribución de la riqueza.

La convención nacional infantil Pro-Cárdenas aprobaría una propuesta de reforma al artículo 3º dirigida ala sustitución de la enseñanza laica por una educación integral socialista.

Dejar la educación en manos ajenas al estado significaba dejar el control en manos de la iglesia de tal

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