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Articulos de la SUNEDU

erickrampageDocumentos de Investigación22 de Junio de 2019

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INTRODUCCION

Las universidades en el mundo se rigen mediante leyes, las cuales nos hacen conocer los deberes y derechos de docentes y de los alumnos, para que haya una buena comunicación y proyecto social.

Los artículos, derechos y deberes del estudiante de la universidad nacional del centro del Perú nos dan a conocer cómo podemos actuar en casos especiales mediante leyes que nos rigen la universidad. Estos se dividen en capítulos y condiciones de forma resumida para que así la información llegue a todos, es necesario conocer lo que podemos hacer, mediante estrategias.

En Perú, tenemos universidades públicas y privadas, las cuales toman un examen de admisión. Estas universidades son calificadas y acreditadas por la SUNEDU, la cual realiza una especialización para la mejora de un buen aprendizaje.

En el CAPITULO III, se refiere al proceso de naturaleza intelectual y experimental, con la finalidad de indagar sobre un asunto o tema, así como también ampliar y desarrollar nuestro conocimiento

En el TITULO VII, nos hacen conocer los niveles de un estudiante universitario que debe pasar mediante los créditos mininos que se nos dan a conocer. Las vacantes limitadas de la UNCP, también el proceso de admisión, también el licenciamiento y acreditación.

TITULO VII

DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I: DE LOS ESTUDIANTES

Son los estudiantes de pregrado quienes alcanzaron una bacante para seguir los estudios que dirigen al grado de Bachiller y Título profesional. (Art.261)

Los estudiantes de postgrado son los que continuaron su segunda especialidad siguiendo los reglamentos de admisión (Art. 262)

CAPITULO II: DEL PROCESO DE ADMISION

La UNCP realiza un examen de admisión por semestre, donde los postulantes que alcanzan una vacante limitada, que establece el reglamento, mediante un concurso de conocimientos: Aptitudes y actitudes. (Art.264, 265)

CAPITULO III: DE LAS VACANTES

Los graduados y los que hayan aprobado por lo menos 4 periodos electivos semestrales o con 72 créditos, se sujetan a una evaluación individual de acuerdo al silabo. (Art. 267)

Los 2 primeros puestos de las instituciones educativas de nivel secundario, deportistas destacados, victimas del terrorismo, hijos de comuneros solamente de la región Junín, traslados interno o externo, vía cepreUNCP, beca 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a un 5% de las vacantes ofrecidas. (Art.268)

CAPITULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHO DE LOS ESTUDIANTES

DEBERES:

  • Respetar las Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho
  • Cumplir la ley universitaria N°30220 y con las normas internas de la UNCP
  • Usar las instalaciones de estudios exclusivamente para fines universitarios
  • Matricularse un mínimo numero de 12 créditos por semestre para aprobar el ciclo
  • Denunciar los actos de violatorios al presente estatuto y abusos de autoridad
  • Asumir con responsabilidad cargos de representación que fueron designados
  • Cumplir con los actos de sufragio que convocan el comité electoral universitario
  • Respetar valores, símbolos e insignias de la UNCP

DERECHOS:

  • Recibir una formación de calidad que brinde conocimientos para un buen desempeño profesional.
  • Tener posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin ser sancionados por causa de las mismas
  • Participar en el gobierno de la actividad universitaria, con los procesos electorales internos de acuerdo con la ley universitaria y el estatuto
  • Contar con ambientes y equipos que sea accesibles para persona discapacitadas
  • Utilización de locales y equipos que ofrecen la universidad para un fin académico. Cultual y gremial que ayuda con el cumplimiento de los fines de la universidad
  • Utilizar los servicios académicos que ofrecen la UNCP
  • Los estudiantes tienen derecho de un asesoramiento gratis para la elaboración y sustentación de sus tesis, para obtener su grado de bachiller por solo una vez
  • Gozar las facilidades y permisos correspondientes para su participación
  • en actividades y espacios de su interés  
  • Pedir la suspecion de docentes que cometen faltas graves los cuales son atendidos por los órganos de gobierno con cargo a sanción
  • Recibir facilidades para la realización de prácticas curriculares en entidades públicas o privadas donde la facultad establece convenios
  • Gozar de la exoneración de pagos de tasas educacionales por ocupar el primer y el segundo puesto del semestre académico

CAPITULO V: DE LAS SANCIONES

Los estudiantes que incumplan lo deberes del estatuto deben ser sometidos a una sanción: que otorga el órgano del gobierno de acuerdo al estatuto: amonestación escrita, separación hasta por dos periodos lectivos y separación definitiva. (Art. 261, 262)

CAPITULO VI: DE LOS ESTIMULOS

La UNCP implementa un programa integral a los estudiantes de acuerdo a su rendimiento académico y cumplimiento de los deberes establecidos. (Art. 263)

CAPITULO VII: DE LAS MATRICULAS

La matrícula es un acto voluntario y por semestre, donde el estudiante cumple con los requisitos del reglamento académico, adquiriendo la condición de estudiante. (Art. 264)

La desaprobación de una materia por 3 veces obliga al estudiante que sea separado por 1 año de la UNCP, al terminar este periodo solo se puede matricular en la materia que desaprobó anteriormente para poder retornar a sus estudios de manera regular en el ciclo siguiente. Si llega a desaprobar por cuarta vez será retirado definitivamente de la UNCP. (Art. 265)

CAPITULO VIII: DE LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL

Para ser representante estudiantil de pregrado se requiere:

  • Estudiante regular de la UNCP
  • Pertenecer al tercio superior
  • Tener 36 créditos como mínimo
  • No tener sentencia judicial
  • No haber perdido la enseñanza gratuita en el semestre anterior
  • Haber cruzado el periodo inmediato a su postulación

El cargo del representante estudiantil no tiene ninguna retribución económica, este no puede ser reelegido en el periodo siguiente, ellos no pueden exceder del tercio del número de miembros.

CAPITULO IX: DEL GREMIO ESTUDIANTIL

La federación de estudiantes de la UNCP y el centro federado de cada facultad es el máximo gremio de la representación estudiantil que se rige bajo su reglamento. (Art. 282)

CAPITULO X: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la UNCP están prohibidos de tener cargo, hasta un año de haber terminado este, con una acepción a los ayudantes de catedra o de investigación, los integrantes de este gobierno no acepta a título personal a favor de sus familiares. No puede ser representante de las de una universidad del mismo año electivo. (Art .283)

 

LICENCIAMIENTO Y ACREDITACION

LICENCIAMIENTO: Es un procedimiento obligatorio con un objetivo de verificación a las universidades con que cumplan las condiciones básicas de calidad establecidas por la ley, para llegar a tener una licenciamiento de funcionamiento institucional que habilite un servicio educativo superior universitaria, este proceso se encarga de evaluar y otorgar la SUNEDU. (Oficina general, 2019)

La UNCP cuenta con 7 locales destinados a brindar servicio académico que están ubicado en la región Junín, emprendió con una serie de mejoras para llegar a adaptarse a las exigencias del mandato, con la nueva ley universitaria. 

“Iniciamos el tercer año de gestión con el firme propósito de lograr el licenciamiento, para tal efecto, se puso en marcha diversos proyectos y la inauguración de obras. Promocionamos a 116 docentes en las categorías de Principal y Asociado, luego la implementación del Programa de Estudios Generales”. (Vázquez Caicedo, 2018)

ETAPAS DE DESARROLLO DEL LICENCIAMIENTO:

  • Revisión Documentaria: Revisión de la SLI y documentación que sustenta el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad
  • Verificación Presencial: Constatación presencial del cumplimiento de la CBCs
  • Emisión de resolución

MATRIZ DE INDICADORES DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL:

CONDICION I:

  • Objetivos institucionales (oficina de planeamiento, 2018)
  • Objetivos académicos y planes de estudio (oficina general administración académica, 2012)
  • Grados y títulos (secretaria general, 2014)
  • Sistemas de información (oficina general de informática, 2011)
  • Procesos de admisión (comisión de admisión, 2015)
  • Plan de gestión de la calidad institucional (oficina general de gestión de calidad, 2015)

CONDICION II

  • Creación de nuevas universidades
  • Creación de nuevos programas de estudios en universidades existentes (vicerrectorado académico, 2014)

CONDICION III

  • Ubicación de locales y posesión de locales (oficia de obras e infraestructura, 2015)
  • Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros (oficina de obras e infraestructuras, 2011)
  • Seguridad de uso de laboratorios y talleres (oficina general de gestión de la calidad)
  • Disponibilidad de servicios públicos (oficia de servicios generales y oficina general de informática).
  • Dotación de servicios higiénicos (oficinas de obras e infraestructuras)
  • Talleres y laboratorios  para la enseñanza
  • Ambientes para docentes
  • Mantenimientos de la infraestructura y equipamiento

CONDICION IV

  • Líneas de investigación (vicerrectorado de investigación)
  • Docentes que realizan investigación (director cetro de investigación)
  • Registro de documentos y proyectos de investigación

CONDICION V

  • Existencia del 25% de docentes a tiempo completo (oficina general personal)
  • Requisitos para el ejercicio de la docencia
  • Condición, evaluación y capacitación docente (vicerrectorado académico)

CONDICION VI

  • Servicio de salud, social, psicopedagógicos, deportivos (oficina general de bienestar)
  • Servicios culturales (oficina general de proyección social)
  • Servicios de seguridad y vigilancia (oficina de abastecimiento)
  • Adecuación al  entorno y protección al ambiente (oficina general de gestión de calidad)
  • Acervo bibliográfico (biblioteca general)

CODICION VII

  • Mecanismo de medición para estudiante y egresados (rectorado)
  • Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas

CONDICION VIII

  • Transparencia (oficina general de informática)

ACREDITACION:

La acreditación es el reconocimiento público y temporal a la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. (Art. 11, Ley 28740)

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINEACE)

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