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Articulos De Finanzas Publicas


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  931 Visitas

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ARTICULO 33. FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de

reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización

de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido,

podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo

dicha figura. Los fideicomisos se constituirán en cualquier Banco del sistema nacional.

SECCION IV

DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

ARTICULO 34. ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá

básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos,

el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación

de medidas correctivas.

ARTICULO 35. EVALUACION DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de la evaluación

permanente interna que debe realizar cada Organismo del Estado, y los entes comprendidos en

la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general

de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las

municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela

Nacional Central de Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre

del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas públicas.

Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará con la Secretaría de

Planificación y Programación de la Presidencia de la República.

El reglamento establecerá los instrumentos de evaluación a utilizar, los registros a realizar y la

periodicidad con que los organismos y entidades deberán remitir la información al Ministerio de

Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la

República.2

SECCCION V

DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

ARTICULO 36. CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y

egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha,

los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente de la

fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.

Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse

gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

2 MODIFICACIONES DECRETO 71-98

DECRETO NUMERO 101-97

MODIFICACIONES DECRETO 71-98

ARTICULO 37. EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no

devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al

ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.

Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán

durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada

unidad ejecutora.

ARTICULO 38. SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas

de las dependencias del Estado al treinta y uno de diciembre de cada año y que no

correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la

Tesorería Nacional.

CAPITULO III

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS

ARTICULO 39. AMBITO. Se rigen por este Capítulo las entidades descentralizadas y autónomas

comprendidas en los incisos b) y d) del artículo 2 de esta ley, con excepción de las

municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela

Nacional Central de agricultura.3

ARTICULO 40. PRESENTACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO. Las entidades

descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos al Organismo

Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. El Organismo Ejecutivo los aprobará antes

del quince de diciembre de cada año y ordenará publicar en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo

correspondiente.

Si dichas entidades no presentaren su presupuesto en la fecha prevista, el Ministerio de Finanzas

Públicas los elaborará de oficio y los someterá a la consideración y aprobación del Organismo

Ejecutivo.

Las entidades autónomas remitirán anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la

República sus presupuestos para su conocimiento e información.

ARTICULO 41. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones de la ejecución de

los presupuestos de las entidades descentralizadas

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