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Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  10.824 Palabras (44 Páginas)  •  326 Visitas

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Warrant y Certificado de Depósito

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación sobre “Warrant y Certificado de Deposito” el cual se encuentra tipificado en la Ley Nº 27287 de Títulos Valores,; a fin de ofrecer un panorama completo y actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando información detallada sobre el tema antes mencionado.

Empecemos mencionando que el warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes; cuya finalidad es; ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. Mientras que el Certificado de Deposito es un Titulo Valor que debe ser negociable.

Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual y complementario uso, pero mientras que el CD acredita tan solo propiedad de la mercadería, el warrant constituye una garantía sobre la mercadería, la cual contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo documento. Su tratamiento contable es como garantía, a través de cuentas de orden; no produce ninguna incidencia en los resultados de la empresa, es decir no genera ni utilidad ni pérdida.

Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras opiniones sobre el Certificado de Deposito y el Warrant , evidentemente existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cual al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre el determinado tema.

CAPITULO I

NOCIONES GENERALES

WARRANT

1.1 CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT:

El warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas.

El warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías1.

El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorgue financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.

1.2 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:

• El almacén general de depósito o depositario: Que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.

• El depositante: Que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.

1.- Ricardo Beaumont Callirgos/ Rolando Castellares Aguilar. Comentarios a la Nueva Ley de Tìtulos Valores. Pàg. 621 y sgtes.

Ahora bien, el depositante puede endosar a otras personas uno o ambos títulos valores, por lo que aparecerá un nuevo sujeto

• El endosatario: Nuevo titular del certificado de depósito, del warrant o de ambos documentos, según corresponda.

1.2.1.- OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE ASUME Y TIENEN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:

1.2.1.1.- OBLIGACIONES QUE ASUME EL ALMACEN DE DEPOSITO

 Emitir a pedido del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo. Esto permitirá al beneficiario de ambos títulos valores, el poder transferir las mercaderías almacenadas mediante el endoso del certificado de depósito; o agravarlas en prenda, mediante el endoso del warrant.

 Asume la obligación de custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del depositario no es sólo la custodia, sino también la conservación de los bienes en el lugar apropiado.

Por ello, se hace responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, salvo que se pruebe que el daño ha sido causado por fuerza mayor, por la naturaleza misma de éstas, por defecto del embalaje o por culpa del depositante. Esta responsabilidad está limitada al valor que tengan las mercaderías de acuerdo a lo señalado en el título valor.

• El depositario no podrá comprar o vender mercaderías o productos de la misma naturaleza que aquellos que recibe en calidad de depósito, salvo que lo haga por cuenta de depositantes. Tampoco podrá conceder créditos con garantía de las mercaderías depositadas.

• El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderías depositadas a la presentación tanto del certificado de depósito como del warrant, salvo que se haya emitido, sólo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará la presentación tanto del certificado de depósito como del warrant, salvo que se haya emitido sólo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará la presentación de dicho título. Para ello, deberá constar en forma expresa en el título valor la cláusula: “certificado de depósito sin warrant emitido” o “warrant sin certificado de depósito emitido”, según corresponda. También deberá entregar las mercaderías al tenedor del certificado de depósito si es que éste le entrega el importe del crédito garantizado por el warrant.

• No deberá almacenar mercaderías que estén sujetas a gravámenes o medidas cautelares, o que estén sujetas a registro público especial y/o gravamen con entrega jurídica. Esto significa que de presentarse estas situaciones, el almacén, bajo su responsabilidad, no deberá emitir ni el certificado de depósito ni el warrant.

1.2.1.2.- DERECHOS DEL DEPOSITANTE:

• Facultad de poder transferir, mediante en endoso del certificado de depósito, las mercaderías señaladas en el título valor. Asimismo, mediante el endoso del warrant, podrá

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