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Situaciones jurídicas. Situaciones activas: El derecho subjetivo, el derecho potestativo, la facultad, la expectativa, el interés legítimo

lioiiDocumentos de Investigación25 de Septiembre de 2022

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

TEMA:

Situaciones jurídicas. Situaciones activas: El derecho subjetivo, el derecho potestativo, la facultad, la expectativa, el interés legítimo.

DOCENTE:

Dr. Carlos Cesar Cueva Alcantara

INTEGRANTES:

Camila Lizzet Córdova Cepeda

Ana Tabita Cornejo Ortega

Estefany Andreina Coronado Rondoy

Vania Ingrid Masías Sánchez

Diego Anthony Reyes Urrunaga

Ana Bella Lizbel Silupu Flores

ÍNDICE

1.        Introducción        3

2.        Situaciones Jurídicas        4

3.        Situaciones Activas        5

3.1 Derecho subjetivo        6

3.1.1 Características        7

3.1.2 Clasificación        8

3.1.3 Derecho objetivo versus Derecho subjetivo        8

3.2. Derecho potestativo        10

3.3 La Facultad        11

3.4 La expectativa        12

3.5 Interés Legitimo        12

3.5.1 Diferencia entre Interés legítimo e Interés Jurídico        14

4.        Conclusiones        16

5.Referencias bibliográficas        17

  1. Introducción        

A lo largo de los años la humanidad se ha visto en la necesidad de establecer normas para promover y establecer una convivencia armoniosa en las comunidades. Desde la edad primitiva hasta la actualidad de ciertas formas hemos intentado crear ordenamientos jurídicos que sean beneficiosos para el propio desarrollo de las sociedades.

Uno de los ordenamientos jurídicos deriva al llamado derecho civil el cual tiene su origen en la era romana, en un inicio era exclusivo de la misma sociedad romana sin embargo posterior a la caída del imperio dejo de ser considerado derecho romano y se convirtió en derecho civil. Este establecía dos caracteres: Ius Civile (Derecho entre ciudadanos romanos) e Ius Gentium (Derecho entre ciudadanos romanos y el resto de los pueblos). En resumen, el derecho civil regula las relaciones civiles y privadas de las personas en sociedad.

Sin embargo, en el tenemos dos corrientes: El derecho objetivo, el cual se traduce en las normas positivas de los ordenamientos jurídicos civiles, y el derecho subjetivo que son las facultades inherentes de una persona en razón a su naturaleza. Estos originan las situaciones jurídicas que son estas personas frente a un derecho a un determinado en relación con los de otra persona mientras que las situaciones jurídicas activas son las relaciones de poder que se le confiere a una de estas dos personas. Como se ha presentado se han desarrollado estas codificaciones para resolver conflictos entre los mismos individuos de la sociedad.

En el presente trabajo se profundizará en los terminados mencionados y como estos influyen en la teoría de la normativa jurídica actual.

  1. Situaciones Jurídicas

La situación jurídica puede entonces ser definida como un modo de estar de la persona, frente al derecho con respecto a determinados bienes o en relación con ciertas personas. En el supuesto de los derechos personalísimos y en el de los derechos reales, el sujeto está frente al derecho en una posición jurídica que le permite usar y gozar de un bien con exclusividad, tiene el poder de excluir a cualquier otra persona de sus beneficios. A este especial modo de estar de la persona frente al derecho, que implica el reconocimiento de un ámbito de libertad y del poder jurídico de hacerlo efectivo, se le denomina Situación jurídica (Reyna, 2019., pág. 4).

La mayoría de los autores concibe a la relación jurídica como una relación social trabada entre personas, que es regulada por el ordenamiento jurídico que, en aras de tutelares intereses que considera valiosos, mediante el reconocimiento de un cúmulo de derechos y deberes jurídicos. Para Larenz, es el nexo jurídico que une a dos sujetos entre sí y para Messineo “una relación intersubjetiva, o sea entre dos (o más) sujetos: uno (o algunos) sujeto activo y el otro (o los otros) sujeto pasivo”, agregando que “tiene como contenido una relación social, que el ordenamiento hace relevante, determinando que la relación social se eleve, precisamente, a la categoría de relación jurídica.” La relación jurídica supone: a) La existencia de una vinculación social entre sujetos que es el elemento material descripto por el presupuesto de hecho de la norma; b) Un principio jurídico que la organice y le reconozca efectos jurídicos (Reyna, 2019., pág. 5).

  1. Situaciones Activas

Esta es una posición de ventaja dentro de la relación jurídica. Es aquella situación en la que el ordenamiento jurídico le da al sujeto el poder o facultad de hacer, es decir es la licitud de obrar, la “facultas agendi”. Es una posibilidad concreta de conducta que cuenta con la garantía del respaldo brindado por el ordenamiento jurídico (MBA, 2001., pág. 2).

Esta posición jurídica se ha llamado y es conocida como Derecho Subjetivo. La doctrina ha dividido la estructura del derecho subjetivo en dos elementos o partes que explican clara y específicamente el contenido de esta situación jurídica. Por un lado, se destaca el elemento Interno del derecho subjetivo, que es ese poder o posibilidad de llevar a cabo cierta conducta, es decir es una facultad de ejercicio de una acción u omisión mediante la cual se crea, modifica o extingue una determinada posición jurídica. Pero para que dicha facultad no sea ilusoria, es decir, para que no sea impedida por ningún otro sujeto, el ordenamiento establece la posibilidad de exigir de otros el respeto de la actividad y ese es el elemento externo de la situación jurídica activa. El elemento externo es lo que posibilita exigir que otros permitan realizar esa facultad o poder que, en última instancia, permitirá al sujeto obtener el fin, o sea, satisfacer el interés buscado. (MBA, 2001., pág. 2).

3.1 Derecho subjetivo

Es el “conjunto de normas que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico (García, 2005, p. 36).

El derecho subjetivo constituye los poderes y facultades que tienen los ciudadanos para satisfacer sus propios intereses de acuerdo con su posición como titulares de los derechos concedidos por las leyes y códigos normativos. (Elena, 13 de octubre 2021)

Dicho de otro modo, el derecho subjetivo hace referencia a las facultades que nacen para los ciudadanos para ejercer los derechos que les concede la ley.

Las leyes y códigos normativos constituyen el derecho objetivo, es decir, el conjunto de normas y reglas que regulan la vida cotidiana. (Editorial, 2022)

Por tanto, el derecho objetivo instituye los derechos y obligaciones y los límites para desarrollarlo en un código escrito, ya sea ley, decreto o constitución. Y el derecho subjetivo es la facultad que deriva de ese derecho u obligación que contiene las normas jurídicas (Elena 2021, n.d.)

  • El derecho a la propiedad, es decir, el derecho sobre una cosa es un derecho subjetivo. El titular de este derecho podrá actuar para satisfacer sus intereses a través de este derecho de propiedad, vendiéndolo, modificándolo, etc. Pero las limitaciones a este derecho se encuentran dentro de un código legislativo que es derecho objetivo.
  • Por tanto, este derecho subjetivo (derecho de propiedad) se encuentra recogido en un derecho objetivo, el Código Civil.

  • El derecho a los recursos son derechos subjetivos. Una persona podrá recurrir a aquellas resoluciones administrativas o judiciales siempre y cuando esté previsto en una norma, es decir, en el derecho objetivo, la posibilidad de recurrir.
  • Por tanto, este derecho subjetivo, derecho de recurrir, se encuentra recogido en un derecho objetivo, los códigos procesales.

3.1.1 Características

Las principales características son:

  • Este derecho no hace referencia a las normas jurídicas, sino que son facultades derivadas de la propia norma.
  • No establece obligaciones a la ciudadanía, este derecho es la posibilidad que tiene el ciudadano de ejercer el derecho que se le atribuye en una norma. No es imperativo.
  • Cuando el ciudadano ejerce un derecho subjetivo debe respetar los límites establecidos por los derechos subjetivos de terceros.
  • Nace del derecho objetivo.
  • Este derecho puede representar la facultad del ciudadano de obligar a otra persona a cumplir con una obligación.
  • El principal objetivo de este derecho es satisfacer o gobernar los propios intereses del titular de este derecho.
  • Pueden ser de índole pública o privada.
  • El derecho subjetivo siempre se basa en una norma jurídica.
  • El titular de este derecho puede ser una persona física o una persona jurídica.
  • El objeto de este derecho son las cosas sobre las que recae el derecho subjetivo, da igual que la cosa sea material (derecho de propiedad) o inmaterial (propiedad intelectual).

3.1.2 Clasificación

La principal clasificación que se realiza es la siguiente:

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