Caso Capital asegurado
fvvdDocumentos de Investigación21 de Agosto de 2025
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COMPAÑÍA ASEGURADORA
Nombre BICE Vida Compañía de Seguros S.A. R.U.T. 96.656.410-5
CONTRATANTE
Nombre Banco BICE R.U.T. 97.080.000-K
Comisión Recaudación UF 0,01 + IVA por prima recaudada
CORREDOR
Nombre BICE Corredores de Seguros Ltda. R.U.T. 78.996.780-6
Comisión Intermediación 42,25% + IVA de la prima Neta Recaudada
PÓLIZA
Nº Póliza DEG_0004_19 Tipo Producto Créditos Comerciales
Fecha Inicio Cobertura 01-07-2024 Fecha Término Cobertura 30-06-2025
ASEGURADO
Nombre Asegurado Rut
Monto Crédito U.F. Tasa Según Tabla de Tarifas Prima Seguro Según Cálculo
Fecha Inicio Crédito Fecha Término Crédito Plazo Crédito Meses
Correo Electrónico
Dirección Comuna
IMPORTANTE: “USTED ESTÁ SOLICITANDO SU INCORPORACIÓN COMO ASEGURADO A UNA PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO CUYAS CONDICIONES HAN SIDO CONVENIDAS POR BANCO BICE, DIRECTAMENTE CON BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”
COBERTURA
N° Cobertura Código de Póliza Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Cobertura
1 FALLECIMIENTO POL220131574 79 años y 364 días 80 años y 364 días
Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora al Beneficiario, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado si éste ocurre durante la vigencia de la cobertura individual del asegurado y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, no tendrá derecho a indemnización alguna.
La prima respecto de cada Asegurado se devengará hasta la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, establecida en esta propuesta y en el Certificado de Cobertura, o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si esto ocurre antes.
Prima
La prima se pagará una única vez al inicio del crédito y resultará de aplicar la tasa correspondiente a la duración del crédito sobre el Saldo Inicial de éste.
La cobertura principal, Vida, es exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En caso de que el asegurado antes del término del plazo pactado originalmente prepague su crédito, se realizará el cálculo correspondiente a la devolución de prima, si así fuese y correspondiera, según lo estipulado en la Circular Nº 2114, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
ASEGURADOS
a) Las PERSONAS NATURALES, deudores de Créditos sin Amortización del Banco BICE, que cumplan con los Requisitos de Edad y de Asegurabilidad establecidos en esta Propuesta de Seguro y en las condiciones particulares de la póliza, y cuya Declaración Personal de Salud (DPS) y Exámenes Médicos, cuando corresponda, hayan sido aceptados por el Asegurador.
b) Codeudores de deudores que no cumplen con los Requisitos de Asegurabilidad. En este caso el codeudor asegurado deberá cumplir con lo establecido en la letra a). El fallecimiento del deudor principal no dará derecho al seguro, el que sólo cubrirá al codeudor asegurado.
c) Codeudores de deudores que no cumplen con los Requisitos Financieros exigidos por el Banco BICE. En este caso serán asegurados tanto el deudor como el codeudor, cada uno por el 100% de Capital Asegurado, debiendo ambos cumplir con los Requisitos de Asegurabilidad y pagarse prima por cada uno de ellos. El fallecimiento de cualquiera de ellos determinará el pago del seguro. En caso de fallecimiento simultáneo de ambos, sólo se pagará un seguro al beneficiario.
d) Pluralidad de Deudores: en este caso el Contratante deberá informar separado el Capital Asegurado de cada uno de ellos, según el porcentaje de responsabilidad estipulada en el contrato del crédito para cada uno. Todos deberán cumplir con los Requisitos de Asegurabilidad. En caso de fallecimiento de alguno de los deudores, la Compañía pagará el Saldo Insoluto de la deuda asegurada por la cual tenga responsabilidad, manteniéndose vigentes las coberturas del resto de los codeudores.
CAPITAL ASEGURADO
El Capital Asegurado corresponderá al saldo insoluto del crédito que mantenga el Asegurado, o en el caso de existir más de un deudor la proporción que le corresponda de dicho saldo, calculado a la fecha de fallecimiento del asegurado, suponiendo un servicio regular, con una tolerancia de morosidad de hasta treinta (30) días. Si la morosidad del asegurado excede la señalada precedentemente, el excedente será rebajado del Saldo Insoluto a pagar por la Compañía.
El fallecimiento del asegurado se acreditará con el respectivo Certificado de Defunción otorgado por un oficial del Registro Civil de Identificación competente, sin perjuicio de otros antecedentes que pueda solicitar la Compañía. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse de conformidad a la ley.
MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
Para aquellos asegurados vigentes que soliciten o respecto de los cuales se solicite modificar el capital asegurado, deberá presentarse una solicitud de modificación y someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud para lo cual deberán presentar documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en esta propuesta de seguro colectivo y en el Certificado de Cobertura. De ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora propondrá la nueva prima y una vez que sea aceptada, se procederá con la modificación solicitada.
Todo lo anterior se notificará al solicitante conforme al Artículo “Comunicación entre las partes” de este contrato de seguro colectivo.
INCORPORACIÓN Y VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Todas las personas que quisieran ingresar al contrato de seguro colectivo deberán presentar
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