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Asociacion De Cooperativas


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  164 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA.

ACARIGUA- ESTADO PORTUGUESA.

Bases legales de las asociaciones cooperativas.

INTEGRANTES:

PIÑA GISETIDES

C.I: 20.640.598

SANCHEZ YURIBIA

C.I: 15.215.168

CONTADURIA PÚBLICA

TURNO: NOCTURNO

SECCION: “U”

SEPTIEMBRE, 2013

1.) PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SOBRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

ART. 70: este articulo establece que las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, constituyen medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo social y económico. Entonces, ¿por qué obligarlas a pagar impuestos y de esa manera limitarlas en el cumplimiento de este cometido que pauta la propia constitución?

ART. 118: reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, para que se fortalezca y se extienda el acto cooperativo, generando trabajo asociado y produciendo beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular. Y el Estado comprende al Gobierno Nacional, las Gobernaciones Estadales y las Administraciones Municipales.

ART. 184: la Ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y las municipalidades descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.

Nral. 3: Estados y Municipalidades deberán promover la participación de los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

Nral. 5: Promoverán la creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleos y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.

ART. 308: ordena al estado, y no discrimina; por tanto se refiere a cualquiera de sus tres niveles: nacional, estadal o municipal, proteger y promover, entre otras asociaciones o empresas, las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Y son las cooperativas las primeras asociaciones que han comenzado ese desarrollo sustentado en la iniciativa popular. Sobran ejemplos al respecto en nuestro país. También ordena el estado la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

2.) LEYES ESPECIALES DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS:

ART. 4: Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores:

a. Asociación abierta y voluntaria.

b. Gestión democrática de los asociados

c. Participación económica igualitaria de los asociados.

d. Autonomía e independencia.

e. Educación, entrenamiento e información.

f. Cooperación entre cooperativas.

g. Compromiso con la comunidad.

Las cooperativas se guían también por los principios y criterios con las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.

3.) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS:

• Definición: La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

• Facultad: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.

• Imposición de multas.

• Intervención legal.

• Cancelación de la autorización para funcionar.

También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.

• Función: Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control

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