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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  13.244 Palabras (53 Páginas)  •  332 Visitas

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Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento

Origen: Organo Ejecutivo Estado: Vigente

Naturaleza : Decreto Ejecutivo

Nº: 62 Fecha:20/08/1986

D. Oficial: 7 Tomo: 294 Publicación DO: 13/01/1987

Reformas: (1) Decreto Ejecutivo No. 1 de fecha 07 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo 378 de fecha 26 de febrero de 2008.

Comentarios: El presente Reglamento tiene por objeto regular lo relativo a la constitución, organización, inscripción, funcionamiento, extinción y demás actos referentes a las asociaciones cooperativas dentro de los límites establecidos por la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

______________________________________________________________________________

Contenido;

DECRETO Nº 62.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo Nº 339, de fecha 6 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 86, Tomo 291, del 14 de mayo del mismo año, se emitió la "LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS", por medio de la cual se autoriza la formación de Cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y funcionamiento de conformidad con las leyes y sus Estatutos;

II.- Que de conformidad con el Art. 99 de la referida Ley, el Presidente de la República dictará dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la Ley, el Reglamento de la misma;

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales

DECRETA:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

TITULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

CAPITULO UNICO

Del Objeto del Reglamento

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular lo relativo a la constitución, organización, inscripción, funcionamiento, extinción y demás actos referentes a las asociaciones cooperativas dentro de los límites establecidos por la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

La promoción, organización, reconocimiento oficial, otorgamiento de personalidad jurídica y registro de las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesquera y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias, corresponderá al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad a la "Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias" contenidas en el Decreto Nº 221 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 9 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial Nº 86, Tomo 267 de la misma fecha, y en todo lo que no estuviere previsto en dicho Decreto se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y el presente Reglamento, siempre que no contraríe la Ley especial indicada.

Art. 2.- Cuando en el texto de este Reglamento se mencionen los términos "ASOCIACIONES COOPERATIVAS" o "COOPERATIVAS", se entenderá que se refiere también a "FEDERACIONES" o "CONFEDERACIONES"; "INSTITUTO" o "INSAFOCOOP", el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo y la "LEY", a la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

TITULO II

DE LA CONSTITUCION INSCRIPCION Y AUTORIZACION OFICIAL PARA OPERAR

CAPITULO UNICO

De la Constitución, Inscripción y Autorización Oficial para Operar

Art. 3.- Las Asociaciones Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados según la naturaleza de la cooperativa el cual en ningún caso, podrá ser menor al establecido por la Ley.

Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia para elaborar sus estatutos, la celebración de la Asamblea General Constitutiva, y redactar el Acta de Constitución correspondiente.

Art. 4.- El Acta de Constitución estará suscrita por todos los socios fundadores; y dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de fundación, el representante legal solicitará el Reconocimiento Oficial, su inscripción y Personalidad Jurídica al INSAFOCOOP debiendo acompañar tres fotocopias de la misma certificadas por el Secretario del Consejo de Administración de la Asociación.

Art. 5.- Si el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo encontrare que el Acta y los Estatutos contenidos en ella están arreglados a la Ley y al Reglamento, otorgará su reconocimiento oficial y ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, así como la devolución de dos de los ejemplares del Acta debidamente registrados. Los asientos de inscripción, así como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicarán en estracto por una sola vez en el Diario Oficial. La Oficina de Registro librará el mandamiento respectivo para su publicación.

El reconocimiento oficial deberá otorgarse en el término de treinta días, contados desde la fecha en que la solicitud sea recibida en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

Art. 6.- Las Asociaciones Cooperativas tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha en que queden inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP.

Art. 7.- Las operaciones internas que la Cooperativa haya realizado con sus asociados desde la fecha de la Asamblea General Constitutiva hasta su inscripción, se considerarán legalmente celebradas entre los mismos.

En caso de que el Instituto encontrare que el Acta de Constitución o los Estatutos no están ajustados a los términos de la Ley o el Reglamento, devolverá los ejemplares del Acta Constitutiva indicando a los interesados las modificaciones pertinentes que hayan de efectuarse.

Art. 8.- El Acta Constitutiva de toda Asociación

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