REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA
jaselysoto22 de Mayo de 2014
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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA
BLOQUERA MISIÓN VIVIENDA MATURÍN, R.L
En el día de hoy primero (01) de Mayo del año Dos Mil Seis (2014) siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.) reunidos en Asamblea General Ordinaria de Asociados, en la sede de nuestra Asociación Cooperativa ubicada en Calle las Acacias Casa Nº 56, Sector la Puente, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, los ciudadanos: CLAUDIO VILLARROEL, C.I.V- 8.371.714; CRUZ RODRÍGUEZ, C.I. V- 6.247.088; DENIS ARIZA C.I.V- 11.681.112, FREDDY MARCANO C.I.V- 8.448.534, HENRRI MARCANO C.I.V- 17.935.981, JESÚS LEÓN C.I.V- 13.815.520, LUIS ZARAGOZA C.I.V- 11.773.826, MARÍA GARCÍA C.I.V- 11.003.172, MAXIMILIANO DUARTE C.I.V- 5.660.048, YANIRETH BOLÍVAR C.I.V- 18.274.653, mayores de edad, civiles y hábiles, integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BLOQUERA MISIÓN VIVIENDA MATURÍN, R.L, inscrita en Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín estado Monagas, bajo el Nro 48, folio 235, tomo 33, de fecha 23 de Octubre del 2011, previa convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Acta Constitutiva y los Estatutos de la misma, este domicilio. Después de verificar el quórum legal correspondiente que rige esta Asociación Cooperativa se pasó a considerar los siguientes puntos del orden del día: Punto Único: Aprobación del Reglamento Interno de la Asociación Cooperativa: Tomo la palabra el secretario de la instancia de administración y dio lectura al proyecto de reglamento interno el cual es el siguiente: Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BLOQUERA MISIÓN VIVIENDA MATURÍN, R.L.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: El presente Reglamento rige el procedimiento a seguir para velar por el estricto cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y Estatutos, así como las decisiones de la Asamblea General de Asociados para el correcto funcionamiento de la cooperativa, ejecución de proyectos y desarrollo de actividades en general, en pro de los beneficios socio-económicos y culturales de las mismas.
CAPITULO II
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 2: Los procesos disciplinarios serán fiscalizados, sin perjuicio de lo que corresponda a otras instancias u órganos oficiales, por la instancia de Evaluación y Control, quienes elaborarán un informe que evidencie cualquier anormalidad en los procesos internos.
ARTICULO 3: Los Asociados tomarán en consideración los artículos 3 y 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas sobre los valores y principios a fin de garantizar el fiel cumplimiento del acto cooperativo.
ARTICULO 4: El asociado faltara, sin motivos justificados, a dos (02) Asambleas Extraordinarias consecutivas es causal para aperturar el procedimiento de exclusión.
ARTÍCULO 5: En los casos que un asociado no pueda asistir a una asamblea, por causa mayor, podrá a través de un escrito a la instancia de administración donde exponga su justificación.
ARTICULO 6: Si un asociado incurriere en un acto de indisciplina, ofendiendo con palabras obscenas y/o agresión física a otro asambleísta será suspendido por una sesión de Asamblea, y en caso de reincidir en el periodo de un año, contado a partir de aquella, se le aplicará el artículo 22 numeral 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTICULO 7: Aquellos asociados integrantes de los diferentes Instancias que faltase a tres (03) reuniones consecutivas, sin motivo aparente, los restantes de la instancia aperturaza el procedimiento de exclusión. y en su lugar se incorporará el suplente.
ARTICULO 8: Todo lo previsto en los artículos 6 y 7 de los Estatutos y los demás que establezca la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en lo que respecta al régimen disciplinario.
ARTICULO 9: Queda facultada la Asamblea General de asociados una vez efectuadas
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