ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Asociaciones Cooperativas

538887929 de Julio de 2013

10.616 Palabras (43 Páginas)618 Visitas

Página 1 de 43

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE - CONCEPCIÓN

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BARQUISIMETO ESTADO LARA

Análisis de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

PARTICIPANTE. CI. FIRMA

José R.Goitía B. 5.388.879

José R. Oviedo 4.342.836

Douglas Caruci 4.737.177

ESTUDIOS JURIDICOS

SECCIÓN 707 EJN.

AMBIENTE. U.E. Ciudad de Maracaibo

FACILITADOR. Prof. Belkis Reyes

MISIÓN SUCRE - U.B.V.

JUNIO 2013

Introducción

Las cooperativas han sido formas asociativas adoptadas por muchos países a lo largo de la historia como instrumentos para lograr su desarrollo, traduciéndose en fuentes generadoras de empleo, que representan una forma distinta de alcanzar una actividad económica para ganar el sustento, pero sin entrar en el esquema clásico laboral de Patrono Trabajador. A través de la historia se le han presentado diversos obstáculos en su constitución, ya que en muchas ocasiones han sido estandarte de esquemas socio-políticos adoptados por algunas naciones y son promocionadas como la mejor manera de producir, sin recibir la información adecuada y necesaria para emprender el camino de su funcionamiento, no se informa a cabalidad acerca de sus limitaciones legales y prácticas, tampoco se verifica si se cumplen o no los requisitos mínimos para alcanzar el éxito de su establecimiento y su funcionamiento.

En Venezuela se ha multiplicado la constitución de Cooperativas por sus múltiples ventajas económicas, políticas y fiscales; y es por ello que se les ha reconocido en la Constitución de 1999 como instrumento para lograr el desarrollo económico del país, pero al mismo tiempo se han escapado de ciertos controles por falta de información y adiestramiento, hasta llegar al punto de incurrir en fraude a la ley. Esto, porque llevar la actividad cooperativista de la manera como muchas lo hacen, es decir, enriqueciéndose día a día, realizando actos de comercio en el giro normal de su funcionamiento; no siendo lo propio de su naturaleza, lo que da lugar a una violación de la Ley.

Aún cuando en el Código Civil vigente expresamente establece que son asociaciones sin fines de lucro, y al constituirlas sus asociados se hacen beneficiarios de ventajas económicas como: la exoneración en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que se traduce en un fraude a la ley y específicamente al Estado venezolano que de buena fe las promueve para incentivar el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos. Es por ello, que la presente investigación está destinada a analizar la situación de Lucro en la Asociaciones Cooperativas en Venezuela Antecedentes Las cooperativas se han desarrollado en Venezuela sin contar con un marco regulatorio que respondiese a su realidad. En la Constitución de 1961 se hace referencia a ellas en un contexto que las colocaba entre organizaciones de poca trascendencia, a ser protegidas y tuteladas, sin establecerles ningún papel protagónico en el desarrollo de nuestra sociedad.

La ley de cooperativas de 1966 nace más como iniciativa de organismos internacionales que como resultado de un proceso nacional. La reforma de 1975 no modificó el sentido general de la ley. Las cooperativas eran vistas en el ordenamiento jurídico sustentado en la Constitución de 1961, como entes dedicados a solucionar pequeños problemas comunitarios, como sujetos de protección y de tutela, incapaces de desarrollar por sí solas grandes empresas y a las que expresamente se le vedaban campos de acción en el desarrollo económico y social. Se establecieron limitaciones para constituir bancos, aseguradoras, fondos y empresas cooperativas para atender la seguridad social. Otros sectores sociales encontraban en las leyes facilidades para desarrollar actividades en esas materias y, a la vez, la certeza de que no tendrían competencia seria porque no estaba permitida una opción asumida por trabajadores o usuarios de los servicios. La Ley de Cooperativas establecía infinidad de disposiciones que pretendían regular el accionar de los entes cooperativos, Decreto 1.440 Pág.2 limitando su capacidad de desarrollo empresarial, estableciéndoles una camisa de fuerza organizativa que las obligaba a desarrollar sólo un modelo de empresa asociativa.

Eso limitó la constitución de organizaciones abiertas y flexibles que pudiesen desenvolverse en un entorno cambiante. Esa misma visión, contradictoria con la naturaleza participativa de las cooperativas, privilegiaba las formas de gestión vertical, estableciendo mecanismos legales de delegación en pequeños grupos directivos, impulsando de hecho, así, formas de democracia representativa dentro de organizaciones que por su esencia, deben desarrollar la democracia participativa. Esas disposiciones tendían a hacerlas ineficientes y propiciar las carencias y peligros que se derivan de concentrar en pocas manos la gestión de estas empresas. De igual manera, la Ley establecía mecanismos de articulación de las cooperativas, prediseñados, rígidos, que limitaban la capacidad de integración real de las cooperativas con su comunidad, con otras organizaciones de gestión democrática, con otras cooperativas y con el país.

El Estado asumía un papel excesivamente tutelar que se manifestaba en disposiciones, como las referentes a la misma constitución inicial de estos entes, que en lugar de realizarse en los registros públicos en cada localidad, debían ser canalizados ante un ente nacional, que además les exigía estudios de viabilidad que eran evaluados sin parámetros establemente definidos.

Se pretendía sustituir el control democrático que los asociados y el movimiento cooperativo debe tener sobre sus propias organizaciones, por una supervisión externa, ejercida por un solo ente, necesariamente ineficiente, porque no puede concentrarse en un solo organismo público la supervisión de actividades tan variadas y disímiles que pueden realizar las cooperativas, como son las de carácter financiero, de seguros, de producción, de distribución de alimentos, educativas, de atención a la salud, de seguridad social. Se creaban paralelismos con otros entes especializados de la administración pública en el control de actividades específicas, por un control que se realizaba a grupos humanos, por el simple hecho de por un tipo de personería jurídica: la cooperativa. Esta contradicción no se da con otras modalidades de personería jurídica. No existen organismos especializados en la fiscalización de compañías anónimas o empresas personales, o asociaciones civiles. Los entes de control se orientan al de actividades o procesos definidos, que pueden ser realizados por empresas y diversos tipos de personería jurídica. Igualmente, la visión minimizadora del hecho cooperativo, limitado a pequeñas y débiles empresas orientadas a servicios marginales, no le dio importancia al Trabajo Asociado. Las cooperativas son empresas gestionadas con participación democrática por los que asocian su trabajo para lograr bienestar personal y colectivo.

El Trabajo Asociado voluntariamente es algo fundamental en ellas. En consecuencia no hay relación de trabajo dependiente en las cooperativas, salvo situaciones derivadas por la temporalidad de algunas tareas. La posibilidad de un gran desarrollo cooperativo está en la integración de la energía de todos los que aportan su trabajo en esta modalidad. El tema no es tratado en la Ley del Trabajo. En la Ley de Cooperativas de 1975 tampoco se trata el tema.

El desarrollo de las cooperativas en Venezuela rompió los moldes del marco regulatorio existente. Las modalidades de integración de las cooperativas, de hecho, en algunos casos fueron mucho más allá de lo formalmente establecido y en otros casos, las que se ajustaron a las disposiciones de la ley, se desarrollaron con muchas limitaciones, evidenciando su inadecuación a la realidad. Experiencias masivas de protección social realizadas en forma cooperativa sólo se han podido llevar a cabo forzando la interpretación en pequeños espacios en las disposiciones legales. Las experiencias cooperativas de mayor impacto en la comunidad encontraban caminos y formas organizativas adaptadas a sus procesos, quedando como un hecho simplemente formal, el de cumplir con las estructuras rígidas que indicaba la ley. Igualmente la planificación en las cooperativas se dio con procesos que superaban lo establecido en la Ley.

Por otra parte, muchas comunidades que optaban por organizarse de acuerdo con el concepto cooperativo terminaban no legalizándose o legalizándose bajo la figura de asociaciones civiles, por ser estas más flexibles y de más rápida constitución. Las cooperativas participaron activamente en el proceso de elaboración de propuestas para la Constitución de 1999, buscando que en ella se establecieran las normas que le permitieran contribuir con el desarrollo nacional, aportando un medio de educación, organización y de protagonismo económico y social de gran importancia, que mostrase una alternativa a toda la sociedad, desarrollando procesos democráticos que no se limitan a la esfera estrictamente política, sino que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (65 Kb)
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com