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ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRISAS DE IRIQUÉ

evelinmedina28 de Mayo de 2013

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRISAS DE IRIQUÉ

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1°: Se constituye la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRISAS DE IRIQUÉ; del Municipio de Granada Meta, como entidad de servicio social, cultural, técnico y deportivo, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Brisas de Iriqué, en la localidad de Granada Meta, Núcleo Educativo Nº 09 y estará conformada por representantes de sedes así: BRISAS DE IRIQUÉ, PATIO BONITO, PABLO VI, LOS MARACOS Y GUAYAQUIL.

Artículo 2º: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRISAS DE IRIQUÉ se constituye conforme al decreto 1286 de abril de 2005; y estará integrada por los padres de familia y acudientes autorizados que matriculen a sus hijos o acudidos en estas sedes y quienes tendrán la calidad de miembros activos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3°: Los objetivos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRISAS DE IRIQUÉ se relacionan a continuación:

• Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento de la Institución Educativa.

• Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

• Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

• Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

• Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN

Artículo 4°: La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRISAS DE IRIQUÉ se constituye con un mínimo de la mitad más uno de los miembros y aceptará como afiliados a los padres o acudientes autorizados que tengan hijos o acudidos matriculados en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRISAS DE IRIQUÉ y que los soliciten después de la constitución.

Artículo 5°: Serán miembros de la Asociación únicamente los padres de familia o acudientes autorizados que tengan educandos matriculados en esta Institución Educativa, las cuales tendrán voz y voto en la Asamblea General.

Artículo 6°. La duración de esta Asociación de padres de Familia será indefinida pero se podrá disolver y liquidar por voluntad de la mitad más uno de sus miembros asociados, en decisión tomada en dos asambleas realizadas en fechas diferentes; por cierre de la Institución Educativa o por mandato legal.

Artículo 7°. Esta asociación de padres de familia se regirá por los siguientes principios:

a. Asociación libre y voluntaria

b. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones.

c. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religioso, político, de raza o de nacionalidad.

PARÁGRAFO. Queda prohibido a la asociación participar en actividades contrarias a los fines señalados en estos estatutos.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8°: La asamblea general esta constituida por los padres de familia inscritos, o por sus acudientes autorizados que hayan adquirido el carácter de miembro activo. El retiro o cancelación de la matrícula del o los educandos a su cargo, le anula al padre de familia o acudiente el carácter de miembro de la asociación.

Artículo 9°: Las sesiones de las asambleas generales de familia serán de dos clases:

a. Ordinarias. Las convocadas periódicamente y en fechas determinadas en el calendario de trabajo de la Junta Directiva de la Asociación.

b. Extraordinarias. Aquellas que se efectuarán con fecha diferente a la fijada en el calendario y solamente se trabajará en ellas el temado para lo cual fueron convocados; el quorum en la asamblea general, lo constituirá la mitad más uno de los miembros asociados y serán obligatorios para todos los asociados las determinaciones que se tomen en esa asamblea. Para convocatoria de ésta asamblea se fijarán avisos en el sitio más visible de la Institución Educativa Brisas de Iriqué, con cinco (5) días hábiles de anticipación. Se enviará comunicado con los educandos a cada padre de familia perteneciente. La asamblea general extraordinaria será convocada por la junta directiva, el fiscal o un 20% de los miembros asociados.

Artículo 10°: Las decisiones de la asamblea general serán obligatorias; cuando se tomen de acuerdo con los estatus, reglamentos, por la mitad mas uno de los miembros asociados. El rector o director del plantel tendrá voz en las deliberaciones, pero no tendrá voto en las decisiones.

Artículo 11°: Funciones de la asamblea general:

a. Elegir la junta directiva, adoptar su propio reglamento y reformar los estatutos de la asociación cuando lo estime y fuere necesario.

b. Estudiar y aprobar el presupuesto de los ingresos y gastos, al igual que el balance anual y aprobar gastos superiores a tres salarios mínimos legales vigentes.

c. Resolver las situaciones que le sean presentadas o propuestas por la junta directiva y/o por los asociados.

d. Estudiar y aprobar el retiro de los asociados que a juicio de la asamblea no deben permanecer en la asociación.

e. Fiscalizar el desempeño de la junta directiva, teniendo en cuenta no intervenir en forma directa en la parte docente sino coordinadamente con el rector de la institución o con el director de núcleo.

f. Elegir al fiscal y fiscal suplente.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12°: La junta directiva será el órgano ejecutivo de la asociación de padres de familia y adoptará su propio reglamento de acuerdo a los parámetros determinados por la ley. para actuar válidamente deberá obtener su propio reconocimiento como persona jurídica y registrarse en la CÁMARA DE COMERCIO con jurisdicción en el domicilio de la asociación constituida.

Artículo 13°: La junta directiva estará integrada por:

• Presidente

• Vicepresidente

• Tesorero

• Secretario

• Tres (3) vocales principales

• Un (1) fiscal

Las vocales principales, serán los presidentes de los diferentes comités de trabajo que la asociación pueda crear.

Artículo 14°: A las deliberaciones de las directivas podrán asistir los afiliados, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 15°: Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a. Ser padres de familia o acudiente, debidamente autorizado.

b. Demostrar un sano interés por colaborar en la solución de los problemas y/o necesidades de la Institución Educativa.

c. No tener antecedentes penales.

d. Los miembros de la junta directiva deberán ser personas mayores de edad.

e. Los miembros de la junta directiva no deben tener parentesco entre sí.

f. Los directivos no deben pertenecer a la acción comunal u otra institución de carácter similar en el mismo sector.

Artículo 16°: La junta directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría de votos y empezará a ejercer sus funciones una vez sea reconocidas o inscrita ante autoridades competentes.

Artículo 17°: La junta directiva se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinaria cuando las circunstancia lo requieran en virtud de convocatoria hecha por el presidente, el fiscal o por tres (3) de sus miembros.

Artículo 18°: Además de las funciones que por naturaleza le corresponde; es decir, la de velar por la realización de fines esenciales de la asociación, la junta directiva tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con el rector de la intitución, quien represente la autoridad docente dentro de la comunidad educativa.

b. Nombrar los comités de trabajo que crea convenientes para el desarrollo por cada comité y en estrega colaboración con el director de la escuela, quien representa la autoridad docente dentro de la comunidad educativa.

c. Llevar a acabo a través de los comités de trabajo de las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.

d. Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la asociación para su aprobación en la asamblea general y aprobar gastos de uno a tres salarios mínimos legales vigentes.

e. Abrir cuenta bancaria de ahorros o corriente a nombre de la asociación, la cual llevará las firmas del presidente, tesorero y fiscal.

f. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la asociación y hacer cumplir las decisiones de la asamblea general, junta directiva y fiscal.

g. Nombrar internamente los miembros de la junta directiva cuando estos faltaran a sus deberes o se retiren, siempre y cuando el número sea mayor a la mitad más uno. Tales nombramientos deben ser ratificados por la asamblea general.

PARÁGRAFO. Queda prohibido a la junta directiva autorizar o hacer prestamos de los dineros de la asociación terceras personas o a los miembros directivos. El rector, coordinadores y profesores, serán los reguladores de los programas que la asociación

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