ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aspectos Legales De La Reproducción Asistida

jhoramfis13 de Marzo de 2014

3.498 Palabras (14 Páginas)627 Visitas

Página 1 de 14

Aspectos legales de la reproducción asistida en República Dominicana (página 2)

Enviado por Domingo Pe�a Nina

________________________________________

________________________________________

Partes: 1, 2, 3

4.3.- Legislación en países europeos.

En los distintos países europeos existen diferentes tipos de regulación legal en materia de reproducción asistida; algunos se rigen por recomendaciones de tipo médico-ético emitidas por instituciones de profesionales médicos, otros por decretos y normativas. Por último, existen países que tienen una legislación específica vigente sobre las técnicas de reproducción asistida y/o experimentación embrionaria, como es el caso de Suecia, Dinamarca, Noruega, España, Inglaterra, Alemania yFrancia. El enunciado de las leyes correspondientes es el siguiente:

A) EUROPA.

1. FRANCIA:

• Código de Seguridad Social.

• Ley relativa al respeto del cuerpo humano.

• Ley relativa a la donación y utilización de elementos y productos del cuerpo humano, a la asistencia médica, a la procreación y al diagnóstico prenatal (1994).

2. GRECIA

Ley 1329 de 15/febrero/1983

-Se regula la paternidad en caso de consentimiento del esposo de la inseminación artificial de la cónyuge.

3. PAISES BAJOS

-Código civil

-La acción de desconocimiento de la paternidad se rechaza mediante consentimiento del marido a la concepción artificial.

4. PORTUGAL

Decreto Ley Nº 496/77 de 25 de noviembre/1977

-El marido que consiente la inseminación artificial no puede negar la paternidad.

-Código Penal de 23/agosto/1982

-Art.214: quienes practiquen I.A a una mujer sin su consentimiento, serán castigados con prisión de 1 a 5 años.

-La acción penal sólo se inicia por denuncia personal.

-Ley sobre educación sexual y planificación familiar Nº3/84 de 24/marzo/1984

-El Estado mediante centros especializados avalará los tratamientos de esterilidad y desarrollará los estudios y prácticas de la I.A.

5. SUECIA

• Ley Nº 1139 sobre la inseminación artificial de 20/diciembre/1984

• Ley sobre la fecundación in vitro (1988).

-Si la I.A. realizada en la madre, lo es con consentimiento de su esposo o concubino bajo condiciones maritales, el concebido será reputado como su hijo.

-Ley sobre Inseminación Nº1140 de 20/diciembre de 1984.

-Se define a la inseminación como la introducción del semen a la mujer por medios artificiales.

-La inseminación sólo se realizará bajo la condición de que la mujer esté casada o en relación de concubinato, debiendo en este último caso obtener el consentimiento escrito del hombre.

-La inseminación con esperma de hombre diferente al esposo o concubino sólo se realizará en hospital estatal bajo la supervisión de especialista en ginecología y obstetricia.

6. REINO UNIDO

"Surrogacy arrangements.act.1985" de 16/julio/1985

7. BULGARIA

• Código de familia de 18/mayo/1985.

• La maternidad se determina con el nacimiento. Similar criterio se aplica al concebido con material genético de otra mujer.

• El desconocimiento de la paternidad no se admite en el caso de I.A. si mediara consentimiento escrito del esposo.

8-EX-CHECOSLOVAQUIA

• Ley de Familia-Ley nº 132 de 10/noviembre/1982.

• La paternidad no puede negarse si el niño nace entre los 180 y 300 días posteriores a la IA, si mediara consentimiento del esposo.

9. HUNGRÍA

• Ley de 1974

• Se aplican los criterios expuestos para Bulgaria y Checoslovaquia

10. EX-YUGOSLAVIA

• Ley de 27 de abril de 1978

• El derecho humano a la libre decisión sobre el nacimiento de un niño puede limitarse en caso de propósitos sanitarios.

• Normas Penales

• Se establece una multa de 2.000 a 10.000 dinares a las organizaciones médicas si:

• practican esterilizaciones, abortos o I.A., no autorizados;

• revelan secretos sobre la identidad del donante de semen, la mujer inseminada o su esposo.

11. DINAMARCA

Ley sobre el establecimiento de un Consejo Ético y la regulación de algunos experimentos biomédicos (1987).

12. NORUEGA

• Ley sobre fertilización artificial (1987)

• Ley sobre las aplicaciones biotecnológicas en Medicina (1994).

13. ESPAÑA

• Ley sobre técnicas de reproducción asistida.

• Ley sobre la donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos (1988).

14. ALEMANIA

Ley sobre protección del embrión humano (1990).

15. INGLATERRA

Ley sobre fertilización humana y embriología (1991).

B. NORTE AMERICA

1. CANADÁ

• Código Civil de Québec.

• No se admite el desconocimiento de la paternidad sobre el concebido a través de la I.A. mediante consentimiento.

• Children`s Act. of Yukon -igual concepto.

2. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

• Federal Regulations

• Code of Federal Regulations

• Se aplica a todas aquellas actividades que comprenden o donde se involucran:

a. Fetos

b. Mujeres embarazadas

2.1 ESTADO DE ILLINOIS

o Ley y procedimiento criminal.

o Toda persona que intencionalmente provocara la fertilización de un huevo humano con esperma fuera del cuerpo femenino, deberá hacerse cargo del concebido.

3. MÉXICO

En México, al igual que en el resto del mundo, el creciente desarrollo de las TRA ha significado un enorme reto para la legislación. La nueva realidad científica - médica ha superado todo lo que se hubiera podido prever en las leyes. La ciencia jurídica debe afrontar múltiples interrogantes relativas a las nuevasestructuras familiares, a las diferentes filiaciones que surgen a partir de la donación de gametos y de la contratación de madres sustitutas o subrogadas; a la disposición final de gametos y embriones, y en general, a las nuevas condiciones sociales y familiares que genera la asistencia reproductiva.

¿Debe ser aprobada la inseminación homóloga con semen del marido luego de su fallecimiento? ¿Deben tener acceso a la inseminación las mujeres solteras, viudas, divorciadas y las concubinas? ¿Debe mantenerse el anonimato de quienes donan sus gametos? ¿Es legítima la remuneración económica para los donantes? ¿Se justifica éticamente la llamada maternidad substituta? ¿Debe ser legal el pago a las madres subrogadas? ¿Debería renunciar el donante de gametos a la patria potestad a favor de un tercero anónimo? ¿Cuál es la condición ético-antropológica del embrión, puede éste ser objeto de donación, compra-venta oadopción? ¿Puede el embrión ser manipulado para fines de investigación y experimentación?

Quizá la labor de plasmar respuestas en la legislación sea más difícil en la cultura mexicana que en otros países en los que el concepto de la familia y sus lazos no influye de manera determinante en la vida de niños, adultos y ancianos como sucede en México.

No hay mayor ofensa para un mexicano que la mención deshonrosa de su madre, independientemente de la edad del ofendido y de que su madre esté viva o no. "Vieja menopáusica" es un insulto dirigido a mujeres adultas que manifiestan su enojo de manera expresa, independientemente de su edad y condición hormonal. Ambos ejemplos reflejan la fuerza de los lazos familiares, particularmente de la maternidad, y del altísimo valor atribuido a la fertilidad en México.

En estas circunstancias, la controversia impera en los procesos de regulación jurídica y normatividad de la asistencia reproductiva. El Código Civil Federal y la Ley General de Salud son los instrumentos que regulan y norman la práctica médica en todo el país. Adicionalmente, cada Estado cuenta con su propio Código Civil. Actualmente, sólo dos Estados mexicanos incluyen en sus Códigos Civiles leyes que regulan la aplicación de las TRA: el del Estado de Guerrero y el del Estado de Tabasco.

La Ley General de Salud vigente incluye conceptos relativos a las TRA, como lo son células germinales y embrión, pero no es específica en lo que se refiere a las interrogantes esenciales planteadas anteriormente.

En abril de 1997, legisladores del Estado de Tabasco respondieron a varias de dichas interrogantes a través de la reforma al Código Civil para su Estado. Su intención fue la de hacer de la legislación civil tabasqueña una de las más actuales y modernas del país. Este código legitima y legaliza la inseminación artificial, la fecundación in vitro y cualquier otro método de reproducción asistida, pero los limita a las parejas casadas y a las que viven públicamente como si fueran marido y mujer, sin tener algún impedimento para contraer matrimonio entre sí. Dicho código establece la obligatoriedad del consentimiento de ambos miembros de la pareja como condición indispensable para acceder a la asistencia reproductiva y determina que es causal de divorcio la inseminación de la mujer sin el consentimiento de su pareja. También, reconoce la desvinculación de los padres biológicos y los padres legales y diferencia a la madre biológica de la madre substituta o subrogada. En caso de subrogación, considera a la mujer contratante como la madre legal.

El Código Civil para el Estado de Tabasco contempla varios aspectos relevantes indisolubles de la aplicación de las TRA. Sin embargo, esta aproximación legal, sin precedente en dicho país,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com