Estudio de derecho del trabajo de Venezuela
norvelysTrabajo14 de Octubre de 2014
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República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora “San Carlos” Edo Cojedes Contaduría Publica
INDICE
Pág.
Introducción…………………………………………………………………………………. 03.
Contenido……………………………………………………………………………………. 05.
El Trabajador como Hecho Social………………………………………………… 05.
Sujetos del Derecho Del Trabajo………………………………………………….. 08.
Los principios que Rigen el Derecho del Trabajo……………………………….. 10.
Conclusión…………………………………………………………………………………… 14.
Bibliografía…………………………………………………………………………………… 15.
INTRODUCCION
Con el presente estudio sobre el Derecho del Trabajo, se pretende abordar una revisión del mismo como factor determinante en el desarrollo integral del país. Revistiendo una importancia trascendental por la marcada influencia en el contexto histórico progresista del presente siglo en que vivimos, es decir, frente a una economía de corte globalizado. El mismo es tratado con especial énfasis y atención, debido a la función social que cumple y su incidencia en lo económico, jurídico y político dentro del contexto nacional lo que conlleva a crear una posición relevante dentro de la sociedad. De allí que se justifique el rango constitucional que el trabajo como hecho social posee en la vigente Constitución (1999), destacados dentro de sus postulados, contemplando principios rectores fundamentales y garantistas de los derechos de los trabajadores.
Es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social.
Cabe señalar: El Principio de la supremacía de la realidad sobre las formas o apariencias y el de la Irrenunciabilidad, y sobre todo cuando se sostiene que el Estado garantiza protección o tutela del trabajo asalariado, incluyendo regularización de jornada, condiciones de trabajo y otros conceptos, entre los que cabe mencionar: seguridad social, derecho al trabajo, justicia laboral eficaz y oportuna. Tal protección se contempla muy bien delimitada dentro del contexto del Capítulo de Los Derechos Sociales y de las Familias, la cual garantiza a través de estos principios desarrollados en la legislación laboral vigente tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en su Reglamento.
Dentro del ámbito del Derecho del Trabajo, como Derecho Social, y con el objeto de resaltar la importancia del “Trabajo como Hecho Social”, es decir, desde el punto de vista jurídico, social, económico y político, así como una conceptualización del mismo y una diagnosis conclusiva donde se destacan aspectos que puedan entorpecer el carácter tutelar que tienen los actores sociales en la Relación de Trabajo de forma abierta, pues debido a los constantes cambios que sufre el país en su normal desenvolvimiento; que hace casi imposible poder precisar una exacta consideración conclusiva del tema que se presenta en los ámbitos señalados.
EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL
El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.
La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.
DERECHO TRABAJO
DEFINICION DE DERECHO DE TRABAJO: Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son:
El Trabajo Humano Libre y Personal.
La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.
El pago de la Remuneración como Contraprestación.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Enfoque Social: Se define el trabajo como un ejercicio lícito de las facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno. Como función social está contemplada en la Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador.
Dentro de este contexto, se puede resaltar que no sólo el trabajo como hecho social es fundamental para contribuir como factor determinante en el desenvolvimiento de la actual situación económica que atraviesa el país, así como otros países del hemisferio; pues existen otros factores que se complementan como son el capital que en la mayoría de los casos lo aporta el patrono.
Dentro del contexto normativo constitucional se establece, con relación a la jornadas, una disminución en su duración dentro del interés social, igualmente establece que la ley dispondrá lo conveniente para mejor utilización del tiempo libre, en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores.
Este tipo de preceptos, lógicamente, que incidirá en lo social, pues afecta al trabajador, al grupo familiar, y siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad, será esta la más beneficiada con tal disposición.
Enfoque Económico: El trabajo es considerado como uno de los principales recursos de la economía, ya que en cuanto a producción, económicamente supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades humanas. Permitiendo con motivo de los cambios impulsados por una economía globalizada, que el trabajo se destaque como actividad productora, constituya un marcado y significativo elemento de la misma; y que de acuerdo con Borrajo, el mismo está considerado como uno de los principales elementos de la empresa. Recordemos que es a partir de la Edad Moderna, cuando el trabajo adquiere dimensión económica; tal y como bien lo señala Jaime, (1996) en: “La Reflexión Filosófica acerca del Trabajo”.
Enfoque Político: El trabajo es objeto de la actividad legisladora y de la función rectora de la Administración Pública a través del Ministerio del Trabajo, al menos en Venezuela, con fines de protección para los trabajadores, mantenimiento de la paz social e incremento del aparato productor. Asimismo, es objeto de políticas sociales por parte del Estado, quien las programa para su protección. Es oportuno destacar que como miembro de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), está obligado a la adopción de Normas
Internacionales, que adaptará a la Legislación Nacional.
Por cuanto el trabajo asalariado es la forma dominante de empleo, sin dejar de considerar a los trabajadores independientes, siempre y cuando éstos últimos tengan naturaleza laboral; es lo que justificaría la intervención del Estado, a través del Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Trabajo, como facultad natural que tiene, cuando promulga el Decreto de aumento salarial, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, como el que se conoce actualmente: Aumento del Salario Mínimo, Decreto Nº 3.628 del
27/04/2005, Gaceta Oficial Nº 38.174, manteniéndose paralelamente
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