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Derecho Civil Venezuela


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  339 Visitas

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6.5. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

6.5.1. Requisitos de la Demanda

Los requisitos que debe contener la demanda se encuentran establecidos en el artículo 33 de la LOJCA, los cuales se resumen en: (i) identificación del tribunal ante el cual se interpone; (ii) nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere; (iii) si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; (iv) la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones; (v) si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación; (vi) los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda, y (vii) identificación del apoderado y la consignación del poder. En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

6.5.2. Presentación de la Demanda ante otro Tribunal

De conformidad con el artículo 34 de la LOJCA, el demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará por la fecha de presentación inicial de la demanda. El tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará constar al pie del escrito y en el libro de presentación.

6.6. Recepción y Admisión de la Demanda de Nulidad

Conforme al artículo 77 de la LOJCA, una vez recibida la demanda, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción. Asimismo, de conformidad con el artículo 36 de la LOJCA, el Tribunal revisará que la demanda cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 33 de la ley. Si no cumple con esos requisitos, o el escrito resultase ambiguo o confuso, se concederá al demandante tres días de despacho para su corrección.

6.6.1. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

No es hoy en día obligatorio el agotamiento de la vía administrativa. La eliminación de este requisito de admisibilidad es producto de un proceso que se inicia con la Constitución del 99 y su exhortación en la Exposición de Motivos a que la ley lo eliminé. La concreción legal se hizo por vía de la reforma de la ley de reguladora de la Administración Pública y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la vía jurisprudencial (sentencia del 29 de septiembre de 2004, en Sala Político Administrativa). Ahora bien, si el acto no agota la vía administrativa, el interesado tendrá dos opciones: (i) ejercer los recursos administrativos correspondientes o (ii) acudir directamente al contencioso administrativo. La jurisprudencia ha admitido que si se opta por iniciar el agotamiento de la vía administrativa, una vez resuelto el recurso de reconsideración, puede optar el interesado por acudir al contencioso. Así se prevé también en la Ley de Telecomunicaciones.

Debe destacarse que la exigencia de la previa interposición de recursos administrativos, , no es, en sí misma, contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Si tal exigencia responde a un fin de interés general; guarda debida proporcionalidad con éste, y permite al particular resolver el fondo de la controversia, estaremos ante una legítima limitación a tal derecho fundamental.

6.6.2. CADUCIDAD

De conformidad con el artículo 32 de la LOJCA, las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos. Conviene señalar que la diferencia entre actos administrativos de efectos particulares permanentes y los de efectos temporales deviene en que estos últimos ordenan acciones de cumplimiento inmediato o breve.

3. Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

4. Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad. Como ejemplos se encuentran las siguientes leyes: (i) Código Orgánico Tributario: Veinticinco (25) días hábiles;(ii) Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios: Noventa (90) días continuos;(iii) Ley de Instituciones del Sector Bancario: Cuarenta y cinco (45) días continuos;Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia: Cuarenta y cinco (45) días continuos.

6.6.3. APELACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN

De conformidad con el artículo 36 de la LOJCA, del auto que declare inadmisible la demanda se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes y la apelación será oída en un solo efecto, en aplicación del principio general establecido en el artículo 88 de la LOJCA. El Tribunal de alzada contará con un lapso de diez días de despacho para decidir la apelación incoada. Cabe destacar que la LOJCA no se pronuncia respecto a la posibilidad de apelar del auto que declaró admisible la demanda, sin embargo, aplicando supletoriamente el artículo 97

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